Proyecto de ley Estatutaria número 107 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264801

Proyecto de ley Estatutaria número 107 de 2021 Cámara, por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta952
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 952 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 107 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto de proyectos de exploración
y explotación de recursos naturales no renovables y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA No. ___ 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se regula el derecho a la participación en el contexto
de proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto garantizar el
derecho a la participación en los proyectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables. Para ello desarrolla mecanismos de
participación al servicio de las comunidades que habiten municipios y/o
distritos en cuyo territorio se pretenda desarrollar, o se estén llevando a cabo,
proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
Artículo 2°. Principios. El derecho a la participación en el contexto de
proyectos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables
debe guiarse por los siguientes principios:
2.1. Permanencia y gradualidad. La aplicación de los mecanismos de
participación debe estar garantizada, por parte de las autoridades
públicas del orden nacional, departamental y local, en todo momento
durante todas las etapas o fases de la exploración y explotación de los
recursos naturales no renovables. Los mecanismos de participación
aplicados en cada fase o etapa deben responder a las particularidades
y efectos de cada una de ellas y deben permitir dimensionar de manera
diferenciada los impactos ambientales, sociales y culturales de las
mismas.
Los mecanismos de convocatoria, los espacios de reunión y las
metodologías participativas deben considerar y adecuarse a las
características, necesidades y particularidades ambientales, culturales,
sociales y económicas del territorio y de las comunidades en que
pretendan desarrollarse.
2.2. Accesibilidad y no discriminación. El ejercicio de los
mecanismos de participación debe garantizar la igualdad de las
personas participantes. Para ello, las autoridades competentes según
sea el caso, deben adecuar los mecanismos de convocatoria, los
espacios de reunión y las metodologías participativas de manera que
estos no comporten barreras que imposibiliten o dificulten el ejercicio
del derecho a la participación.
No se puede impedir el acceso a estos mecanismos con base en criterios
diferentes a los que esta ley determine y en ningún caso pueden
imponerse barreras arbitrarias para la participación basadas en el
género, la orientación sexual, la nacionalidad, la edad, la raza, la
condición social, las creencias religiosas y las concepciones políticas de
quienes estén habilitados para hacer parte de los espacios de
participación.
2.3. Pertinencia. La aplicación de los mecanismos de participación
debe darse antes de que la autoridad competente tome las decisiones
que correspondan, según sea el caso, para cada etapa o fase del
proyecto de exploración y explotación de recursos naturales no
renovables.
2.4. Representatividad. Al aplicar los mecanismos de participación en
cada etapa y fase de los proyectos de exploración y explotación de
recursos naturales no renovables se debe reconocer y vincular a las
autoridades de las entidades territoriales, así como a las y los líderes
sociales y comunitarios debidamente reconocidos por las comunidades.
2.5. Incidencia. La aplicación de los mecanismos de participación debe
garantizar que las personas participantes incidan en el proceso de toma
de decisión de la autoridad competente según corresponda para cada
etapa y fase del proyecto de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables. Ello implica que las autoridades deben dar
cuenta de los argumentos, intereses, expectativas, deseos y
preocupaciones expresados por la población en los escenarios
participativos que antecedieron la decisión. En el acto por medio del
cual se formaliza la decisión la autoridad competente debe explicar los
motivos por los cuales esas expresiones de la población fueron o no
tenidas en cuenta para decidir. No se satisface el derecho a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR