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Proyecto de ley Estatutaria número 011 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona el marco sancionatorio a la Ley de Discapacidad

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta951
Gaceta del Congreso 951 Jueves, 5 de agosto de 2021 Página 11
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 011 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se adiciona el marco sancionatorio a la Ley de Discapacidad.
Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
“Por medio del cual se adiciona el marco sancionatorio a la Ley de Discapacidad”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1. Objeto. El presente proyecto de ley tiene como objeto garantizar el
cumplimiento de la ley 1618 del 2013 para el goce efectivo de los Derechos de las Personas
con Discapacidad.
Principios. Todas las autoridades del orden nacional y territorial deberán interpretar y aplicar
las disposiciones en virtud de los principios consagrados en la Constitución Política.
Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas
oportunidades. La posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar
de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o
restricción mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las
personas con discapacidad.
Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las
instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios,
con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones
al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas
y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como
rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada y ajustada a las necesidades
de las personas con discapacidad.
Enfoque diferencial: Es la inclusión en las políticas públicas de medidas efectivas para
asegurar que se adelanten acciones ajustadas a las características particulares de las personas
o grupos poblacionales, tendientes a garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos acorde
con necesidades de protección propias y específicas.
Principio de igualdad: Es el respeto que deben tener todas las personas por la igualdad de
oportunidades ante todo el aspecto de la vida pública y privada.
En virtud al principio de responsabilidad social: Se deberán promover las acciones
afirmativas a favor de las personas con discapacidad, así como un entorno físico propicio
para su desarrollo en condiciones dignas, promoviendo el trato igualitario e inclusivo.
TITULO II.
DEL MARCO SANCIONATORIO DE LA LEY 1618 DE 2013
ARTICULO 2. Se adiciona a la Ley 1618 del 2013 el Titulo VI
TITULO VI
MARCO SANCIONATORIO
ARTICULO 33. Solicitudes; los ciudadanos podrán interponer por si mismos o en
representación de un tercero interesado, solicitud motivada ante la entidad que esté
incumpliendo lo establecido en los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente ley.
PARÁGRAFO: Las entidades del orden nacional, departamental o distrital y las entidades
privadas encargadas de la prestación de servicios públicos que reciban solicitudes de
personas con discapacidad o de quien actué en nombre de un tercero con discapacidad,
deberán remitir copia de la solicitud y de la respuesta a la Consejería Presidencial para la
Participación de las Personas con Discapacidad o de la entidad que cumpla sus funciones con
el fin de llevar un registro de las solicitudes radicadas a las diferentes entidades, cada año la
Consejería deberá publicar en su página web el registro de solicitudes radicadas a las
diferentes entidades.
ARTICULO 34. Incumplimiento sobre el acceso y accesibilidad; Las entidades del orden
nacional, departamental y distrital y las entidades privadas encargadas de la prestación de
servicios públicos que no den cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la presente
ley, en el término de un (1) año, contados a partir de la respuesta a la solicitud de que habla
el artículo 33 de la presente ley, tendrán una multa equivalente a 1.000 SMMLV.
ARTICULO 35. Incumplimiento sobre el acceso al transporte público; El prestador del
servicio de transporte público que no cumpla con los requerimientos y adecuaciones mínimas
consagradas en el artículo 15 y en el numeral 2 del artículo 14 de la presente ley, tendrán una
multa equivalente a 1.000 SMMLV.
PARÁGRAFO: La omisión voluntaria para recoger o dejar pasajeros con discapacidad por
parte del conductor será incluida dentro del reglamento interno de cada empresa de transporte
público como una falta gravísima dentro de la escala de sanciones disciplinarias.
ARTIULO 36. Incumplimiento sobre el derecho a la Información y comunicaciones. Las
entidades encargadas de velar por este derecho consagrado en el artículo 16 de la presente
ley que no cumplan con los requerimientos que en el artículo se establecen, serán llamadas a
rendir cuentas en audiencia pública frente a las veedurías ciudadanas, sin perjuicio de las
competencias que les asisten a los organismos de control del Estado. No acudir a estas
audiencias se considerará un desacato a la ley.
ARTICULO 37. Incumplimiento sobre el derecho a la cultura, la recreación y el deporte.
Las entidades del orden nacional, departamental o distrital, deberán velar porque se cumpla
lo establecido en los artículos 17 y 18 de la presente ley. El impedimento de acceso a los
centros culturales y la no implementación de programas de inclusión equitativos, tendrán una
multa equivalente a 1.000 SMMLV.
ARTICULO 38. En cumplimiento del numeral 3ro del artículo 10 de la presente ley la
Superintendencia Nacional de Salud tendrá seis (6) meses a partir de la promulgación de la
presente ley para implementar el Programa de Auditorías para el mejoramiento de la Calidad
(PAMEC)
ARTICULO 39. El Gobierno Nacional en los seis (6) meses siguientes a la promulgación
de esta ley deberá establecer la autoridad competente que tendrá a cargo el procedimiento
sancionatorio, recaudación y distribución de las multas para el cumplimiento de la presente
ley.
Artículo 3°. Vigencia: La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara por Bogotá
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN ARMANDO ANTONIO ZABARAÍN
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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DIELA LILIANA BENAVIDES S.
Representante por Nariño
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DIELA LILIANA BENAVIDES S.
Representante por Nariño

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