Proyecto de Ley Estatutaria número 355 de 2020 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la eutanasia, y se dictan otras disposiciones - 19 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359119

Proyecto de Ley Estatutaria número 355 de 2020 Senado, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la eutanasia, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Noviembre 2020
Número de Gaceta1344
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1344 Bogotá, D. C., jueves, 19 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 355 DE 2020 SENADO
por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la eutanasia,
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N°___ de 2020
“Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a morir con dignidad, a través de la
eutanasia, y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria tiene por objeto establecer los parámetros,
criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la
eutanasia de adolescentes y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal
que le produzca sufrimientos, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte.
Así mismo, determina las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y
cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y puedan atender los
requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley estatutaria se aplica a adolescentes y
mayores de edad domiciliados en Colombia, profesionales médicos y los demás agentes que
intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a morir
con dignidad.
Parágrafo. Para el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de eutanasia, se
requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de 1 año.
Artículo 3. Principios para la garantía del derecho. Para efectos de la presente ley estatutaria
y la garantía del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, se requiere del
reconocimiento de los principios de autonomía y dignidad humana para el ejercicio de toma
de decisiones al final de la vida, definidos de la siguiente manera:
3.1. Principio de Dignidad Humana: es el principio que le permite a la persona definir y
determinar lo que es adecuado o no para sí misma. Como principio se consolida en el
ejercicio de derechos fundamentalmente reconocidos, especialmente el de libre
desarrollo de la personalidad, lo cual le permite, en función de su autonomía, tomar
decisiones para determinarse y gobernarse según su identidad y marco de valores
personales.
Página 2 Jueves, 19 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1344
3.2. Principio de Autonomía: la autonomía es el principio que le permite a la persona
autodeterminarse según su identidad, características, valores personales, creencias,
necesidades y capacidades. Es el principio que faculta a la persona de autogobierno,
para expresar una decisión desde la intención sobre lo que considera su propio bien.
Artículo 4. Derecho a morir con dignidad. Es el derecho a través del cual una persona, en
ejercicio de su autonomía, toma decisiones sobre lo que considera digno respecto a
establecer preferencias sobre su cuidado al final de la vida.
El ejercicio del derecho a morir con dignidad garantiza a la persona la toma de decisiones
sobre cuidado y la atención integral del proceso de muerte, incluyendo la posibilidad de elegir
la forma a través de la cual se vive el momento de muerte, sea recibiendo cuidado paliativo
o por medio de la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo.
Artículo 5. Definiciones. Para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la
eutanasia, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
5.1. Cu idados Paliativos: son los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad
terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible, donde el control
del dolor y otros síntomas, requieren atención integral respecto de elementos físicos,
psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo.
El cuidado paliativo apropiado debe ser activo y total para el manejo de síntomas
angustiantes y, su objetivo es el de lograr la mejor calidad de vida posible para el
paciente y su familia, no es exclusivo del cuidado al final de la vida, e incluye el manejo
de los síntomas angustiantes, la provisión de descansos cortos durante los
tratamientos, la readecuación de los esfuerzos terapéuticos, la toma de decisiones
sobre el cuidado, la planificación del final de la vida y los cuidados durante el proceso
de muerte y el duelo.
5.2. Co mités Científico-Interdisciplinarios: comités encargados de verificar el cumplimiento
de requisitos y validar las solicitudes de eutanasia tanto para mayores de edad como
para adolescentes. Su actuación es posterior a las valoraciones del médico tratante o
atención por equipos interdisciplinarios, y no corresponde a estos realizar las
valoraciones específicas para establecer el cumplimiento de los requisitos, sino actuar
como una segunda instancia de verificación de los mismos, para lo cual puede valorar
directamente al solicitante y entrevistarse con su familia.
5.3. Diagnóstico de enfermedad terminal: se considera enfermedad terminal a aquella
médicamente comprobada, avanzada y progresiva que se caracteriza por la ausencia
de posibilidades razonables de cura o ausencia de resultados con los mejores
tratamientos específicos disponibles, que provoca síntomas intensos, múltiples e
intratables que generan sufrimiento físico-psíquico y cuyo pronóstico de vida es inferior
a seis (6) meses.
5.4. Eutanasia: es el procedimiento médico en el cual se induce la muerte de forma
anticipada a una persona con diagnóstico de enfermedad terminal que le genera
sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona, o por la
voluntad anticipada de la misma.
5.5. Recepción del Cuidado Paliativo: se define como aquella atención efectiva de alivio de
síntomas del pacient e con una enfermedad o con dición médicamente com probada,
progresiva, degenerativa o irreversible, donde es necesario atender necesidades
físicas, psicológicas, emocionales, sociales y espirituales del paciente y sus familiares,
por parte de un equipo de salud integral durante la enfermedad, el proceso de muerte
y el duelo.
5.6. Su frimiento: en el contexto de una enfermedad terminal es aquel padecimiento sin
posibilidad real o razonable de alivio, que a juicio del propio paciente es de tal magnitud
que se hace incompatible con su idea de dignidad y de vida. El tipo e intensidad de la
aflicción es inconmensurable al punto que la existencia no se justifica como un bien.
5.7. Voluntad Anticipada: declaración unilateral, autónoma y libre, sobre las preferencias al
final de la vida que sean relevantes para el marco de valores personales de quien la
expresa, dicha manifestación cumple con la función de ser utilizada en caso de que la
persona se encontrase en una condición en la que no pueda manifestar consentimiento
o rechazo.
La voluntad anticipada funciona como una proyección de posibles decisiones para
ejercer la autonomía con base a lo que se considera digno o no para el p roceso de
muerte, y surgen de un proceso de ponderación del mejor interés personal.
5.8. Voluntariedad: la solicitud de eutanasia debe ser siempre libre, informada e inequívoca,
propia y personalísima, presentada de forma expresa y reiterada en el tiempo para que
pueda considerarse viable. Para expresar una solicitud voluntaria de eutanasia la
persona con diagnóstico de enfermedad terminal debe contar con capacidad de
comprender la situación en que se encuentra y las consecuencias de su decisión.
Tanto la solicitud como el consentimiento libre implican que no existen presiones o
coacción de terceros sobre la decisión y que se ha dado posterior a un ejercicio de
información objetiva, completa y necesaria.
Artículo 6. Criterios de la garantía del ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de
la eutanasia. El ejercicio del derecho se garantizará a través de los siguientes criterios:
6.1. Prevalencia de la autonomía del paciente. Quienes intervengan para hacer efectivo el
derecho a morir con dignidad a través de eutanasia deberán analizar los casos
atendiendo siempre a la voluntad del paciente. Solo bajo situaciones objetivas e
imparciales, se podrá controvertir esa manifestación de la voluntad.
6.2. Celeridad. Las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida que
presten los servicios necesarios y atiendan los requerimientos que puedan surgir en
relación con el trámite de las solicitudes de eutanasia, lo impulsarán oficiosamente y
evitarán dilaciones y barreras en el mismo. La actuación debe ser ágil, rápida y sin
ritualismos excesivos que alejen al paciente del goce efectivo del derecho.
6.3. Oportunidad. Implica que la voluntad del sujeto sea cumplida dentro de los plazos
establecidos.
6.4. Imparcialidad. Las personas deberán actuar teniendo en cuenta la finalidad del
procedimiento de eutanasia tendiente a garantizar una decisión producto del desarrollo
de la autonomía de la voluntad la persona que solicita la eutanasia. En consecuencia,
sin perjuicio de la objeción de conciencia, no podrán argüir cualquier clase de
motivación subjetiva.
6.5. Gratuidad. Sin perjuicio del cobro de las atenciones derivadas o vinculadas a la
evaluación de la solicitud, del cuidado o atención debida y de la conformación de los
Comités Científico-Interdisciplinarios para revisar y validar las solicitudes de eutanasia,
el procedimiento eutanásico propiamente dicho, incluyendo los medicamentos para su
realización, tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no será objeto de cobro de
copagos o cuotas moderadoras.
Artículo 7. Requisitos para el ejercicio del derecho. Son requisitos para materializar el
derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia la presencia y concurrencia de los
siguientes:
7.1 Requisitos para expresar una solicitud:
7.1.1 Existencia de un diagnóstico de enfermedad terminal.
7.1.2 Presencia de sufrimiento secundario al diagnóstico de enfermedad terminal.
7.1.3 Existencia de solicitud voluntaria de adelantar el momento de muerte a través
de eutanasia.
7.1.4 Recepción de cuidados paliativos.
7.2 Requisitos para dar trámite a una solicitud:
7.2.1 La conformación de un comité para que sea evaluada y validada la solicitud de
eutanasia.
7.2.2 El respeto por la autonomía y dignidad de la persona que solicita la eutanasia.
7.2.3 El cumplimiento a los criterios de celeridad, oportunidad, imparcialidad y
gratuidad.
Artículo 8. Documento de Voluntad Anticipada - DVA. Es aquel documento en el que toda
persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y
mentales y como previsión de no poder tomar decisiones en el futuro, declara, de forma libre,
consciente e informada su voluntad sobre las preferencias al final de la vida que sean
relevantes para su marco de valores personales.
Los documentos de voluntad anticipada se consideran manifestaciones válidas del
consentimiento si señalan de forma específica, clara, expresa e inequívoca la solicitud de
eutanasia.
Parágrafo 1. El Documento de Voluntad Anticipada garantiza el derecho a la dignidad
humana y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre,
por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su
voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento
actual en el proceso de atención si la persona es capaz y está en pleno uso de sus facultades
legales y mentales.
Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los requisitos y formas de
realización de este documento con el fin de que sea tenido en cuenta como una forma de
solicitud voluntaria de eutanasia.
Artículo 9. Consentimiento sustituto. El consentimiento para realización del procedimiento
se otorga a través de la solicitud autónoma y de su reiteración en el tiempo. La solicitud
voluntaria solo se reconocerá como tal, siempre que se pueda verificar que es libre, informada
e inequívoca en cumplimiento a los principios para la garantía del derecho a morir con
dignidad a través de la eutanasia. Por ello, no se admitirá el consentimiento sustituto para la
solicitud de eutanasia.
Artículo 10. Sujetos de exclusión para la solicitud de eutanasia. Se excluyen de la posibilidad
de presentar una solicitud para el procedimiento eutanásico, las siguientes personas:
10.1. Recién nacidos y primera infancia, así como niños y niñas hasta los 12 años.
10.2. Personas con discapacidades intelectuales que no puedan dar un consentimiento
cualificado.
10.3. Personas con trastornos psiquiátricos diagnosticados que alteren la competencia para
entender, razonar y emitir un juicio reflexivo.
10.4. Personas que no cuenten con diagnóstico de enfermedad terminal.
Parágrafo. Se considera, para efectos de la presente ley estatutaria, que el consentimiento
cualificado es aquel que da una persona en desarrollo de su autonomía, y que, en uso de
una capacidad intelectual suficiente, comprende la naturaleza de la decisión y las
consecuencias de esta, tras haber recibido información seria, fiable y precisa.

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