Proyecto de ley Estatutaria número 468 de 2020 Cámara, por la cual se modifica la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359429

Proyecto de ley Estatutaria número 468 de 2020 Cámara, por la cual se modifica la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1356
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1356 Bogotá, D. C., lunes, 23 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 468 DE 2020 CÁMARA
y se dictan otras disposiciones.
PROYECTODElEY ESTATUTARIANo. DE _
"Por la cual
se
modifica la Ley270 de
1996,
Estatutariade la Administración de
Justicia
y
se
dictan otras disposiciones"
El CONGRESODECOLOMBIA
DECRETA:
ARTíCULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO 1. ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA. La administración de justicia es la parte de la
función pública que cumpie el Estado encargada por la ConstituciónPolítica y la ley de hacer
efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de
realizar la convivencia social.
Deberá garantizarse su prestación mediante las herramientas, recursos y mecanismos
conforme a los parámetros señalados en la Ley.
Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo, se deberán aprovechar las tecnologías
de la información y las comunicaciones, así como de los recursos que permitan garantizar la
prestación continua del servicio de justicia, asegurando el acceso, el ejercicio del derecho a la
intimidad y a la reserva de los datos personales y confidenciales que por una
U
otra razón
pudiesen ser de conocimiento público.
ARTíCULO2. Modifíquese el artículo 2 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO 2. ACCESOA LA JUSTICIA. El Estado garantiza el acceso de todas las personas a la
administración de justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría
pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público.
Deberá garantizarse el acceso a la justicia a todos los ciudadanos, con independencia de sus
circunstancias personales, medios o conocimientos, procurando la permanente actualización
de los recursos disponibles y la formación adecuada de los servidores públicos y de los usuarios
para garantizar el acceso a la justicia.
Las personas que demanden la tutela de sus derechos e intereses podrán hacerlo a través de
los medios tecnológicos y digitales que para el efecto se establezcan.
Los municipios, personerías y otras entidades públicas, en la medida de sus posibilidades,
dispondrán en sus sedes los medios para que los usuarios del sistema de justicia puedan
acceder para adelantar actuaciones judiciales virtuales.
Página 2 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1356
La oferta de justicia en cada municipio contará con una planeación adecuada y participativa,
atendiendo a las características particulares de conflictividad social, características
sociodemográficas, demanda de justicia existente y potencial, y condiciones para la
implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos.
El Estado garantizará el acceso a la justicia en las zonas rurales y promoverá la creación de
mecanismos judiciales y administrativos que atiendan a las particularidades de estos
territorios, así como mecanismos alternativos de solución de conflictos, para resolver los
conflictos individuales y comunitarios que se presenten en dichas zonas, procurando el uso de
lastecnologías de la información.
Encaso de ser necesario los despachos judiciales podrán contar con un facilitador que provea
información a los ciudadanos con miras a superar las barreras de acceso a la administración de
justicia.
El Estado también promoverá la articulación entre las distintas formas de oferta dejusticia y
facilitará el acceso coordinado a las mismas por parte de los ciudadanos.
Lasautoridades competentes adecuarán la infraestructura física para la prestación del servicio
de justicia y ajustarán sus procedimientos e instrumentos de gestión, para garantizar la
adecuada y oportuna atención a la población en situación de discapacidad.
Con el propósito de contar con información que facilite la adopción de medidas para el
fortalecimiento del acceso a la justicia, el Estado diseñará e implementará instrumentos para
la medición periódica de la situación de acceso a justicia y satisfacción de necesidades jurídicas
en los diferentes territorios del país.
Parágrafo. La Defensoría del Pueblo suministrará información al Consejo Superior de la
Judicatura sobre la situación de la atención y el servicio al ciudadano en la administración de
justicia, así como sobre las necesidades de asistencia y asesoría legal, la cual será tenida en
cuenta para las decisiones sobre oferta de justicia en el territorio.
ARTíCULO3. Modifíquese el artículo 3 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO
32.
DERECHODEDEFENSA.Entoda clase de actuaciones judiciales y administrativas
se garantiza, sin excepción alguna, el derecho de defensa, de acuerdo con la Constitución
Política, los tratados internacionales vigentes ratificados por Colombia y la ley.
Los estudiantes de derecho pertenecientes a los consultorios jurídicos de las universidades
debidamente reconocidas por el Estado podrán ejercer la defensa técnica con las limitaciones
que señale la ley.
LaDefensoría del Pueblo velará, en el marco de susfunciones constitucionales y legales, por el
asesoramiento jurídico, la atención adecuada y el buen servicio a los usuarios de la
Administración de Justicia, procurando especialmente la superación de barreras de acceso a la
justicia que se presentan en los contextos rurales.
ARTíCULO4. Modifíquese el artículo 6 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO 6. GRATUIDAD. La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento
estará a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles
judiciales que se fijen de conformidad con la ley.
No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso
laboral, de familia, de menores, que sean de naturaleza ordinaria o contenciosa administrativa,
en las actuaciones judiciales, en los juicios de control constitucional, en el trámite de la tutela
y demás acciones constitucionales. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de
escasosrecursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones
judiciales que determine la ley.
Elarancel judicial constituirá un ingreso público a favor de la Rama Judicial.
ARTíCULO5. Modifíquese el artículo 8 de la Ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO8. MECANISMOS ALTERNATIVOS. La Leypodrá establecer mecanismos alternativos
al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará
los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios.
Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas
autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía
puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz. En tal caso la ley señalará las
competencias, las garantías al debido proceso y las demás condiciones necesarias para
proteger en forma apropiada los derechos de las partes.
Losparticulares podrán ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en
la condición de conciliadores o en la de árbitros debidamente habilitados por las partes para
proferir decisiones en derecho o en equidad.
El Estado promoverá por conducto de las autoridades judiciales y administrativas, el acceso a
los mecanismos alternativos y a aquellos donde los particulares administran justicia
transitoriamente, atendiendo las características de la conflictividad existente y/o potencial, así
como la caracterización sociodemográfica y la presencia institucional y de actores que
participan en la administración de justicia en cada territorio.
ElConsejo Superior de la Judicatura, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho
realizará el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en desarrollo de lo
dispuesto por este artículo y cada dos (2) años rendirán informe al Congreso de la República
con las recomendaciones pertinentes.
las entidades públicas y privadas que gestionen los mecanismos alternativos de solución de
conflictos deberán suministrar periódicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al
Consejo Superior de la Judicatura, informes sobre su gestión, donde se detalle la información
acerca del número, tipología y resultados de los asuntos atendidos.
ARTíCULO6. Modifíquese el artículo 11 de la ley270 de 1996, el cual quedará así:
ARTíCULO11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
1.
Losórganos que integran las distintas jurisdicciones:
a) De la Jurisdicción Ordinaria:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de
penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, ylos demás especializados y promiscuos
que se creen conforme a la ley;
b) De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
1. Consejo de Estado
2. Tribunales Administrativos
3. Juzgados Administrativos y los demás Juzgados Administrativos Especializados que creen la
ley;
cl De la Jurisdicción Constitucional:
1. Corte Constitucional;
d) De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
e) De la Jurisdicción Disciplinaria:
1. Comisión Nacional de Disciplina Judicial
2. Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial
11.
la Fiscalía General de la Nación.
111.
ElConsejo Superior de la Judicatura.
PARÁGRAFO
10.
la Corte Suprema de Justicia, laCorte Constitucional, el Consejo deEstado, el
Consejo Superior de ia Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, tienen
competencia en todo el territorio nacional. los Tribunales Superiores, los Tribunales
Administrativos y las comisiones seccionales de disciplina judicial tienen competencia en el
correspondiente distrito judicial o administrativo. los jueces del circuito tienen competencia
en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los jueces de
pequeñas causas a nivel municipal y local.
los jueces especializados y los de descongestión tendrán la competencia territorial y material
específica que les señale el acto de su creación.
PARÁGRAFO20. ElFiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el
territorio nacional.
PARÁGRAFO30. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su
categoría. Para el efecto el Consejo Superior de la Judicatura también podrá crear despachos
judiciales, jueces y magistrados de apoyo itinerantes. Dichosjueces tendrán competencia para
tramitar y resolver los procesos dentro de los despachos que se señalen expresamente, de
acuerdo a la demanda de justicia.
PARÁGRAFO 40. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma
desconcentrada.
ARTíCULO7. Modifíquese el artículo
12
de la ley
ei cual quedará así:
ARTíCULO 12. DEL EJERCICIODE LA FUNCiÓN JURISDICCIONALPOR LA RAMA JUDICIAL. la
función jurisdiccional se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las
corporaciones y personas dotadas de investidura legal para hacerlo, según se precisa en la
ConstituciónPolítica y en la presente ley Estatutaria.
Dicha función se ejerce por la jurisdicción constitucional, la jurisdicción disciplinaria, la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, los jueces de pazy la jurisdicción ordinaria que
conocerá de todos los asuntos que no estén atribuidos por la Constitución o la ley a otra
jurisdicción.
la Fiscalía General de la Nación ejerce excepcionalmente función jurisdiccional, en los términos
y condiciones señalados en la ley.
la Jurisdicción penal militar y la jurisdicción especial indígena ejercen función jurisdiccional
pero no hacen parte de la RamaJudicial.
ARTíCULO8. Modifíquese el artículo 13 de la ley
de
el cual quedará así:
ARTíCULO 13. DEL EJERCICIODELA FUNCiÓN JURISDICCIONAL POR OTRASAUTORIDADES Y
POR PARTICULARES.Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la
ConstituciónPolítica:
1. El Congreso de la República, con motivo de las acusaciones y faltas disciplinarias que se
formulen contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Corte
Constitucional, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y del Consejo Superior de la
Judicatura y el FiscalGeneral de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus
cargos.

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