Proyecto de ley estatutaria número 164 de 2022 Cámara, por el cual se crea la especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crean las salas especializadas en temas ambientales dentro de los tribunales administrativos y se modifica la Ley 270 de 1996 - 8 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 911151553

Proyecto de ley estatutaria número 164 de 2022 Cámara, por el cual se crea la especialidad ambiental en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se crean las salas especializadas en temas ambientales dentro de los tribunales administrativos y se modifica la Ley 270 de 1996

Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Número de Gaceta1042
G 1042 Jueves, 8 de septiembre de 2022 Página 7
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 164 DE 2022 CÁMARA
por el cual se crea la especialidad ambiental en la
jurisdicción de lo contencioso administrativo, se
crean las salas especializadas en temas ambientales
dentro de los tribunales administrativos y se modica
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer la especialidad ambiental en la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así
como su estructura.
También regulará los aspectos procesales
esenciales sobre las actuaciones judiciales que
versen sobre las controversias y litigios:
- De contenido ambiental, que versen sobre
  
respecto del uso y aprovechamiento de los
recursos naturales que se adelanten dentro
de un mismo predio o respecto de áreas
declaradas como de especial importancia
ambiental incluidas en el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SINAP), las reservas
forestales, los ecosistemas estratégicos y las
demás categorías de protección que señalen
la legislación nacional e internacional, así
como los organismos internacionales que se
ocupen de estas materias.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La
especialidad ambiental de la jurisdicción contenciosa
administrativa tendrá cobertura y competencia en
todo el territorio nacional, según lo dispuesto en esta
ley.
Artículo 3°. Principios. En la aplicación e
interpretación de las disposiciones de esta ley deberán
observarse de manera prevalente los principios y
valores constitucionales, especialmente los relativos
a la materia ambiental, así como los tratados y
     
observarán los principios generales del Código
sin perjuicio de observar los siguientes principios
esenciales:
1. Acceso a la justicia. Toda persona o
grupo de personas tiene derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva para la resolución de
los litigios y controversias sobre el ambiente,
los recursos naturales, el ordenamiento
territorial, la aplicación de la legislación
ambiental vigente, y el respeto de un debido
proceso de duración razonable. Los términos
procesales se observarán con diligencia y su

de conformidad con las disposiciones
Los despachos judiciales ambientales deberán ser
objeto de la implementación de un Modelo de Gestión
por parte del Consejo Superior de la Judicatura que
tenga en cuenta la realidad de las áreas rurales y
rurales dispersas, favoreciendo horarios de atención
al público que se acompasen con el giro ordinario de
la actividad ambiental en las cabeceras municipales;
deberán contar con un conciliador en derecho
adjunto al despacho y un facilitador que provea
información a los ciudadanos con miras a superar
las barreras de acceso a la administración de justicia.
Deberán generarse formatos de fácil entendimiento
por parte de la población que tiene interés en los
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asuntos ambientales, con miras a acceder a la oferta
judicial de manera más simple y con el mínimo de
formalidades necesarias para presentar ante el Juez
los derechos objeto de reclamo o defensa.
2. Buena fe procesal. Es deber de las partes y
demás intervinientes en el proceso ambiental,
proceder con lealtad, probidad y buena fe en
todos sus actos dentro del proceso judicial.
3. Celeridad y economía procesal. Las
actuaciones judiciales se deben adelantar con
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de los procedimientos, las decisiones inocuas
y los recursos innecesarios. Se dotará a las
autoridades judiciales de poderes correctivos
para evitar maniobras o prácticas que atenten
contra la celeridad de los procesos.
4. Democratización del acceso y uso
adecuado de la tierra. Se buscará promover
mecanismos y garantías que permitan
incentivar el uso adecuado de la tierra
con criterios de sostenibilidad ambiental,
de vocación del suelo, de ordenamiento
territorial y de participación de las
comunidades.
5. Ecacia.
se debe garantizar la materialización de los
mandatos dispuestos en los procedimientos
judiciales, que diriman controversias en
materia ambiental, así como la seguridad en
el disfrute de los derechos reconocidos en
cabeza de los ciudadanos sobre los cuales
recaigan las decisiones.
6. Especialidad ambiental. En la resolución
de las controversias y litigios a los cuales se
hace referencia esta ley se deberán tener en
cuenta las particularidades de las relaciones
ambientales asociadas al uso del suelo, daño
y contaminación ambiental.
Las competencias de conocimiento de esta
especialidad serán objeto de revisión por parte del
Ministerio de Justicia y del Derecho en conjunto con
el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
las Autoridades Ambientales o quien haga sus veces,
cada cuatro (4) años con miras a establecer nuevos
tipos de litigios que ameriten ser conocidos por
estos despachos judiciales en cuyo caso se tramitará

adicionar o suprimir competencias.
7. Igualdad, equidad de género y protección
reforzada. En las actuaciones judiciales las
autoridades promoverán la participación
especial de las mujeres rurales y demás
sujetos de especial protección constitucional
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contribuir a la transformación estructural de
la realidad ambiental colombiana.
En el proceso judicial ambiental de que trata
esta ley, las organizaciones o asociaciones de
mujeres podrán ejercer asesoría, acompañamiento
y coadyuvancia, para lo cual se prescindirá la
demostración de la existencia de una relación
sustancial con la parte a la cual coadyuva, por
la pertenencia a la asociación u organización de

 
y la protección de los derechos de las mujeres sobre
la tierra.
Para prevenir barreras de acceso a la justicia, se
proveerá de mecanismos alternativos de solución de

para la orientación sobre la solución de controversias
y litigios, en favor de las mujeres campesinas y
rurales.
En la ejecución de los procedimientos previstos
en la presente ley, deberán adoptarse criterios
diferenciales que respondan a las particularidades
y grado de vulnerabilidad de las mujeres y demás
grupos poblacionales en los términos del presente
numeral.
8. Ociosidad. Las autoridades judiciales
   
ambiental.
9. Publicidad y nuevas tecnologías de la
información. Las autoridades deberán
promover mecanismos de publicidad
      
territorio colombiano, que faciliten la
participación comunitaria, garanticen el
conocimiento oportuno del inicio, desarrollo
y terminación del proceso, de las instancias
en que se puede participar, de los recursos
judiciales a disposición, de la posibilidad de
presentar pruebas, así como de las decisiones
y la posibilidad efectiva de contradicción
        
promoverá el uso de las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones.
En todo caso, las comunicaciones se harán por
escrito, por medio electrónico o por cualquier medio
idóneo para garantizar el acceso a la información y a
la justicia en todas las zonas del territorio nacional,
y el funcionario deberá dejar constancia o registro
de ellas en su despacho.
10. Uso prevalente de mecanismos alternativos
de solución de conictos y participación
comunitaria ambiental. Las autoridades
responsables velarán por el uso prevalente
de los mecanismos alternativos de solución
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11. Protección del ambiente. En las actuaciones
judiciales los jueces y magistrados
promoverán las actividades encaminadas
a lograr el uso adecuado de la tierra y el
desarrollo sostenible. Se adoptarán las
medidas necesarias para evitar daños al
ambiente y se adelantarán las acciones
pertinentes para mitigar, eliminar, controlar
y compensar los efectos negativos de los
impactos generados. Para lo anterior, deberá
darse alcance a los principios de uso y
aprovechamiento de los recursos naturales
establecidos en el artículo 9º del Decreto

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