Proyecto de Ley Estatutaria Número 201 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales, se crea el Sistema Integral de Rendición de Cuentas y Transparencia del Congreso de la República, y se dictan otras disposiciones - 29 de Septiembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 912630938

Proyecto de Ley Estatutaria Número 201 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales, se crea el Sistema Integral de Rendición de Cuentas y Transparencia del Congreso de la República, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Septiembre 2022
Número de Gaceta1160
G 1160 Jueves, 29 de septiembre de 2022 Página 15
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto establecer mecanismos de rendición de
cuentas por parte de los congresistas de la República,
concejales, diputados e integrantes de juntas
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transparencia y a la publicidad, promover el control
social y garantizar el acceso de la ciudadanía a la
gestión integral de todos los corporados públicos.
Artículo 2°. Obligatoriedad de la rendición
de cuentas a la ciudadanía. Los congresistas,
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 201 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión
de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales, se crea el
Sistema Integral de Rendición de Cuentas y Transparencia del Congreso de la República, y se dictan otras
disposiciones.
concejales, diputados e integrantes de juntas
administradoras locales tendrán la obligación de
rendir cuentas a la ciudadanía según los términos
establecidos en la Ley 1757 de 2015 y en la presente
ley.
CAPÍTULO I
Rendición de cuentas de los Congresistas
Artículo 3°. Rendición de Cuentas de los
Congresistas. La obligación de rendir cuentas de los
congresistas se cumplirá mediante la presentación
de informes públicos de gestión y la realización de

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