Proyecto de ley Estatutaria número 353 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la práctica obligatoria de un dictamen médico integral anual para el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Gobernadores y los Alcaldes y se dictan otras disposiciones - 15 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283245

Proyecto de ley Estatutaria número 353 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la práctica obligatoria de un dictamen médico integral anual para el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Gobernadores y los Alcaldes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Marzo 2023
Número de Gaceta157
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 157 Bogotá, D. C., miércoles, 15 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 353 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se establece la práctica
obligatoria de un dictamen médico integral anual
para el Presidente de la República, el Vicepresidente,
los Gobernadores y los Alcaldes y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Establecer la práctica
obligatoria de un dictamen médico integral anual
para el Presidente de la República, el Vicepresidente,
los Gobernadores y los Alcaldes para garantizarle
a la nación la capacidad y condiciones médicas de
sus funcionarios electos para así cumplir con las
funciones asignadas por la Constitución y la ley.
Artículo 2°. El examen médico integral anual será
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de Invalidez. En caso de que el funcionario al que
se le realice el examen médico integral no esté de
acuerdo con el resultado, podrá impugnarlo ante la
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Parágrafo 1°. Los médicos que emitan un
informe médico integral fraudulento, además de las
sanciones contempladas en el Código Penal, se le
impondrán las sanciones establecidas en la Ley 23
de 1981, debiéndose realizar nuevamente el examen.
Parágrafo 2º. Los mandatarios que no se sometan
a la práctica del examen médico anual incurrirán en
una falta disciplinaria grave.
Parágrafo 3°. No requiere autorización explícita
por parte del titular de los datos para la práctica del
examen médico integral anual.
Artículo 3°. El resultado de este dictamen médico
integral solo se hará público en caso de evidenciar
la existencia de enfermedades neurodegenerativas,
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otra que comprometa la lucidez mental o capacidad
cognitiva para la toma de decisiones propias del
cargo y el desarrollo de las funciones del Presidente
de la República, el Vicepresidente, los Gobernadores
y los Alcaldes.
En estos casos, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la entrega de resultados del dictamen
médico integral, deberá remitirse un informe por
quienes hayan practicado el examen a las autoridades
encargadas, lo anterior, sin per…
El informe deberá garantizar el respeto a la ley
Parágrafo. En el dictamen no se incluirán
datos acerca del estado de salud que no sean
inmediatamente conexos a las enfermedades
generadoras de la incompatibilidad.
Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio del
procedimiento reglamentado en caso de falta absoluta
para el Presidente de la República del artículo 326
de la Ley 5a de 1992, en donde se entenderá que
los resultados de este examen facultan al congreso a

Artículo 4°. Autoridades encargadas de estudiar
y decidir sobre el resultado del examen médico
integral: a) Del Presidente de la República, el
Senado de la República; b) Del Vicepresidente de
la República, el Congreso de la República; c) De
los Gobernadores, el Presidente de la República;
d) De los Alcaldes Distritales, el Presidente de la
República; e) De los Alcaldes Municipales, los
Gobernadores del Departamento donde se encuentre
el municipio.
Artículo 5°. Adiciónese un numeral al artículo
2.2.5.1.2 del Decreto 1072 de 2015, que compila
el artículo 1° Decreto ley 1352 de 2013, el cual
quedará así:

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