Proyecto de ley estatutaria número 079 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la práctica obligatoria de un dictamen médico integral anual para cargos uninominales electos democráticamente y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504719

Proyecto de ley estatutaria número 079 de 2023 Cámara, por medio del cual se establece la práctica obligatoria de un dictamen médico integral anual para cargos uninominales electos democráticamente y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1027
 Miércoles, 9 de agosto de 2023 G 1027
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
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DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Establecer la práctica
obligatoria de un dictamen médico integral anual
para cargos uninominales electos democráticamente
con objeto de garantizarle a la Nación la capacidad
y condiciones médicas de sus funcionarios electos
para así cumplir con las funciones asignadas por la
Constitución y la ley.
Parágrafo: Se entenderá para la presente ley como
cargos uninominales electos democráticamente las
personas electas a los cargos de: Presidencia de
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Alcaldes.
Artículo 2º. Dictamen Médico Integral
Anual para Cargos Uninominales Electos
Democráticamente. El dictamen médico
integral anual para cargos uninominales electos
democráticamente será realizado por las Juntas
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domicilio del funcionario electo en los treinta (30)
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En caso, de que el funcionario al que se le realice
el examen médico integral no esté de acuerdo con el
resultado, podrá impugnarlo ante la Junta Nacional
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examen no se requiere autorización explícita por
parte del titular para el tratamiento de datos.
Parágrafo 1º. El Ministerio de Trabajo en
coordinación con el Ministerio de Salud en los seis
(6) meses siguientes a la sanción de la presente ley
reglamentará los tipos de evaluaciones médicas,
historia clínica ocupacional y condiciones generales
para la práctica del dictamen médico integral anual.
Parágrafo 2º. Los médicos que emitan un
informe médico integral fraudulento, además de las
sanciones contempladas en el Código Penal, se le
impondrán las sanciones establecidas en la Ley 23
de 1981, debiéndose realizar nuevamente el examen.
Parágrafo 3º. Los mandatarios que no se sometan
a la práctica del examen médico anual incurrirán en
una falta disciplinaria grave.
Artículo 3º. Publicidad del dictamen. El
resultado de este dictamen médico tendrá carácter
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caso de evidenciar la existencia de enfermedades
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reservado o cualquier otra que comprometa la
capacidad cognitiva para la toma de decisiones
propias del cargo y el desarrollo de las funciones del
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Gobernadores y los Alcaldes.
En estos casos, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la entrega de resultados del dictamen
médico integral, deberá remitirse un informe por
quienes hayan practicado el examen a las autoridades
encargadas, lo anterior, garantizando el respeto de la
Ley 1581 de 2012.
Parágrafo. En el dictamen no se incluirán
datos acerca del estado de salud que no sean
inmediatamente conexos a las enfermedades
generadoras de la incompatibilidad.
Parágrafo 2°. Lo anterior sin perjuicio del
procedimiento reglamentado en caso de falta absoluta
para el Presidente de la Repblica del artículo 326
de la Ley 5ª de 1992, en donde se entenderá que
los resultados de este examen facultan al Congreso
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Artículo 4°. Autoridades encargadas de
estudiar y decidir sobre el resultado del Examen
Médico Integral
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d) De los Alcaldes Distritales, el Presidente de la
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Gobernadores del departamento donde se encuentre
el municipio.
Artículo 5º. Adiciónese un numeral al artículo
2.2.5.1.2 del Decreto 1072 de 2015, que compila
el artículo 1º Decreto Ley 1352 de 2013, el cual
quedara así:
Artículo 2.2.5.1.1. Campo de aplicación. El
presente capítulo se aplicará a las siguientes personas
y entidades:
(...)
4. De conformidad con el dictamen médico
integral anual que se requiera para cargos
uninominales electos democráticamente, caso en
el cual, las Juntas Regionales de Calicación de
Invalidez actuarán como peritos para:
4.1 Presidente de la Repblica
4.2 Gobernadores
4.3 Alcaldes
Artículo 6°.
numeración artículo 2.2.5. 1.9 del Decreto 1072 de
2015, que compila el artículo 13 Decreto Ley 1352
de 2013, el cual quedará así:
Artículo 2.2.5.1.9. Funciones exclusivas de
la Junta Nacional de Calicación de Invalidez.
Además de las comunes, son funciones exclusivas
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las siguientes:
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚME RO 079 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se establece la práctica
obligatoria de un dictamen médico integral
anual para cargos uninominales electos
democráticamente y se dictan otras disposiciones.

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