Proyecto de Ley estatutaria número 236 de 2023 Cámara, por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan otras disposiciones para reforzar la protección a los derechos humanos y fortalecer el marco jurídico que permita a los organismos que llevan a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y cumplir con su misión constitucional y legal - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 950422297

Proyecto de Ley estatutaria número 236 de 2023 Cámara, por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan otras disposiciones para reforzar la protección a los derechos humanos y fortalecer el marco jurídico que permita a los organismos que llevan a cabo actividades de Inteligencia y Contrainteligencia y cumplir con su misión constitucional y legal

Número de Iniciativa en la Cámara236/2023
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1345 Bogotá, D. C., Viernes, 29 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 236 DE 2023 CÁMARA
por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y
se dictan otras disposiciones para reforzar la
protección a los derechos humanos y fortalecer
el marco jurídico que permita a los organismos
que llevan a cabo actividades de inteligencia
y contrainteligencia y cumplir con su misión
constitucional y legal.
Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2023
Secretario
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación Proyecto de Ley
Estatutaria número 236 del 2023, por la cual
se reforma la Ley 1621 de 2013 y se dictan otras
disposiciones para reforzar la protección a los
derechos humanos y fortalecer el marco jurídico
que permita a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia y
cumplir con su misión constitucional y legal.
Respetado secretario:
En nuestra condición de congresistas,
nos disponemos a radicar ante la Cámara de
Representantes del Congreso de la República el
presente Proyecto de Ley cuyo objeto es reformar
la Ley Estatutaria 1621 de 2013 y agregar otras
disposiciones para fortalecer los mecanismos
de control y supervisión de las actividades de
inteligencia y contrainteligencia para que estas
sean desarrolladas en cumplimiento de la misión
constitucional y legal de los organismos que llevan
a cabo dichas actividades en observancia especial
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
de la protección a los derechos humanos. En vista
de lo anterior, presentamos el presente proyecto a
consideración de la Cámara de Representantes, para
iniciar el trámite correspondiente y cumplir con las
exigencias dictadas por la Ley 5ª de 1992.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 236 DE 2023 CÁMARA
por la cual se reforma la Ley 1621 de 2013 y
se dictan otras disposiciones para reforzar la
protección a los derechos humanos y fortalecer
el marco jurídico que permita a los organismos
que llevan a cabo actividades de inteligencia
y contrainteligencia y cumplir con su misión
constitucional y legal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto reformar la Ley Estatutaria 1621 de
2013 y agregar otras disposiciones para fortalecer
los mecanismos de control y supervisión de las
actividades de inteligencia y contrainteligencia para
que estas sean desarrolladas en cumplimiento de
la misión constitucional y legal de los organismos
Página 2 Viernes, 29 de septiembre de 2023 G 1345
que llevan a cabo dichas actividades en observancia
especial de la protección a los derechos humanos.
Artículo 2°. Adecuación de Manuales de
inteligencia y contrainteligencia. Adiciónese un
parágrafo al artículo 16 de la Ley 1621 de 2013 de
la siguiente manera:
Artículo 16. Adecuación de Manuales de
Inteligencia y Contrainteligencia. Los Directores
y Jefes de los organismos de inteligencia y
contrainteligencia adecuarán la doctrina de
inteligencia y contrainteligencia ajustándola a
derecho y derogando aquellas disposiciones que
sean contrarias a la Constitución y la presente Ley,
en el término máximo de un (1) año contado a partir
de la vigencia de la presente ley. Cada organismo
de inteligencia establecerá los procedimientos
necesarios para revisar la integración de las
normas en materia de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en los manuales de
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período el Gobierno nacional deberá presentar un
informe sobre la adecuación de los manuales a la
Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso
de la República.
Parágrafo. La actividad de proteger, promover y
hacer efectivos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, consagradas en la Constitución
Política y los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, así como las
actividades asociadas a la labor periodística, en
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en los términos del artículo 2° de la Ley 1621 de
2013, y por tanto, no serán objeto de actividades de
inteligencia y contrainteligencia.
Artículo 3°. Monitoreo del Espectro
electromagnético. Adiciónese tres parágrafos al
artículo 17 de la Ley 1621 de 2013 de la siguiente
manera:
Artículo 17: Monitoreo del Espectro
Electromagnético. Las actividades de inteligencia
y contrainteligencia comprenden actividades
de monitoreo del espectro electromagnético
debidamente incorporadas dentro de órdenes de
operaciones o misiones de trabajo. La información
recolectada en el marco del monitoreo del espectro
electromagnético en ejercicio de las actividades
de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva
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la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ser
almacenada en las bases de datos de inteligencia
y contrainteligencia. El monitoreo no constituye
interceptación de comunicaciones. La interceptación
de conversaciones privadas telefónicas móviles o
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datos, deberán someterse a los requisitos establecidos
en el artículo 15 de la Constitución y el Código de
Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo
en el marco de procedimientos judiciales.
Parágrafo 1°. Para la actividad de monitoreo
del espectro electromagnético se deberá adelantar
previa aplicación de la prueba de necesidad
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internacionales de Derechos Humanos. Para efectos
de la presente Ley, se entenderá como monitoreo aquel
que conlleve el desarrollo de labores preventivas,
que no entrañan una intervención desproporcionada
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comunicaciones de personas indeterminadas, desde
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los alcances de una investigación u operación en
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de tecnologías de la información e inteligencias
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estudiantiles, de derechos humanos o que promueva
intereses de cualquier partido político o que versen
sobre los derechos y garantías de partidos políticos
de oposición, en lo relativo a su salud, a la vida
sexual o rasgos fenotípicos.
Parágrafo 2°. Cuando el monitoreo derive
en la interceptación de comunicaciones de
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previamente la actividad se atribuyó al monitoreo
o porque aleatoriamente se obtuvo por error este
resultado, será considerado como “interceptación
de comunicaciones” en los términos en que se
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artículo 235 del Código de Procedimiento Penal y el
artículo 2.2.2.6.1. del Decreto Único Reglamentario
del Sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Parágrafo 3°. No constituye monitoreo del
espectro electromagnético las intromisiones
directas a dispositivos, el monitoreo de contenido
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mediante actividades de inteligencia que deriven
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como material probatorio en procesos penales ni
podrá hacerse uso de ella para la toma de decisiones
estatales.
Artículo 4°. Supervisión y control. Modifíquese
el artículo 18 y adiciónese el parágrafo sexto y
parágrafo séptimo de la Ley 1621 de 2013 de la
siguiente manera:
Artículo 18. Supervisión y Control. Los
       
deberán rendir un informe anual de carácter
reservado tramitado por el conducto regular ante
el Ministro de Defensa Nacional y con copia a la
Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades
de Inteligencia y Contrainteligencia. Este informe
      
        
y el desarrollo de actividades de inteligencia y
contrainteligencia, así como los avances en la
adecuación de la doctrina, los procedimientos y
métodos de inteligencia a estándares de derechos
humanos y lo demás establecido en la presente

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