Proyecto de Ley Estatutaria número 224 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Educación y se dictan otras disposiciones - 15 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454738

Proyecto de Ley Estatutaria número 224 de 2023 Cámara, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Educación y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta1284
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1284 Bogotá, D. C., viernes, 15 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 224 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la educación y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO
FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Página 2 Viernes, 15 de septiembre de 2023 Gaceta del Congreso 1284
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y principios
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley Estatutaria tiene por objeto establecer las garantías del
derecho fundamental a la educación y fijar las condiciones y obligaciones necesarias para su
efectiva protección y respeto a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
Artículo 2°. Naturaleza y fines de la educación. La educación es un derecho humano
fundamental, un bien común y un deber de todas las personas que habitan en el territorio
colombiano que busca garantizar la formación integral, inclusiva, pluralista, equitativa, con
calidad, promoviendo la capacidad de definir proyectos de vida, fomentando el pleno
desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos humanos, a las libertades
fundamentales y a la naturaleza, la consolidación de la paz, el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la tecnología y a los demás bienes y valores culturales.
La educación como derecho humano fundamental se garantizará durante toda la vida para
asegurar el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y contribuir con el logro de
la felicidad y de una vida digna en una sociedad equitativa, justa e igualitaria.
La oferta educativa se ejecutará bajo la indelegable inspección y vigilancia del Estado, para
garantizar el carácter de la educación como bien común y velar por el cumplimiento de sus
elementos esenciales, principios y fines.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará en todos los niveles y
modalidades de atención de la educación, a los establecimientos educativos e instituciones
de educación, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, personas mayores y
personas aspirantes, estudiantes, docentes, familias, padres, madres y cuidadores,
administrativos, directivas y directivos docentes y demás actores que intervengan de manera
directa o indirecta en los mecanismos de respeto, protección y garantía del goce efectivo del
derecho fundamental a la educación.
Artículo 4°. Definición del sistema educativo: El sistema educativo está integrado por un
conjunto articulado de principios, valores, programas, recursos y normas, en el que concurren
políticas públicas territoriales, nacionales y globales, sectores, instancias, entidades,
establecimientos, instituciones, órganos y demás personas naturales y jurídicas, públicas,
privadas y mixtas para la materialización del derecho fundamental a la educación.
El Sistema Educativo será abierto, dinámico, incluyente, solidario, cooperativo y participativo
y responderá a los procesos, cambios, retos y necesidades de la sociedad a nivel local,
nacional e internacional. El sistema Educativo se articulará con otros sistemas de acuerdo con
las necesidades para la garantía del derecho fundamental a la educación y en la medida en
que este pueda aportar a la materialización de otros derechos.
Artículo 5°. Principios. El derecho fundamental a la educación se orienta por los siguientes
principios:
a) Equidad. Se adoptarán acciones afirmativas que propendan por el cierre de brechas
en el sistema educativo.
b) Universalidad. Los habitantes del territorio colombiano gozarán del derecho
fundamental a la educación, sin ningún tipo de discriminación.
c) Igualdad. Se promoverá un trato igual a quienes se encuentran en las mismas
situaciones fácticas, y un trato diverso a quienes se hallan en distintas condiciones de
hecho. Se promoverá un trato diferencial y preferencial para los grupos vulnerables y
los sujetos de especial protección constitucional.
d) Inclusión. El derecho fundamental a la educación se garantizará a través de políticas
públicas que eliminen cualquier barrera, exclusión, discriminación o segregación que
impida o dificulte a cualquier persona el goce y disfrute de sus derechos. La inclusión
promoverá la presencia, participación, promoción, desarrollo y aprendizaje exitoso de
todas las personas y de los miembros de la comunidad educativa independientemente
de su origen, religión, grupo étnico, sexo, orientación sexual, género, discapacidad,
capacidad o talento excepcional, trastorno específico del aprendizaje o del
comportamiento, o alguna condición de salud adversa, entre otras. Los criterios de
acceso, permanencia y graduación establecidos por las instituciones de educación
superior, siempre y cuando sean razonables y justificadas, no deben considerarse
contrarios a este principio.
e) Pertinencia. La educación deberá responder a las expectativas y necesidades de la
sociedad, atendiendo a los planes y políticas del Estado, respetando la diversidad en
todas sus formas y contemplando el desarrollo tecnológico y científico.
f) Autonomía Escolar. Es la capacidad de la escuela para decidir su propósito, su
proyecto educativo, la organización del plan de estudios, las metodologías y ambientes
que posibiliten los aprendizajes necesarios para una vida digna, al igual que las
maneras de organizarse alrededor del gobierno escolar.
g) Autonomía de las instituciones de educación superior. Se garantiza la autonomía
de las instituciones de educación superior de acuerdo con lo dispuesto en la
h) Interculturalidad. El derecho fundamental a la educación garantizará a los actores del
sistema educativo el reconocimiento, respeto y valoración de los saberes, experiencias
y conocimientos culturales adquiridos de sus prácticas comunitarias como contribución
al proceso de creación de la identidad nacional y al fortalecimiento del dialogo
intercultural que conduzcan a un proceso dialéctico de constante interacción y
aprendizaje de los diferentes saberes y sistemas.
i) Identidad cultural. Se reconocen, valoran y reafirman los saberes, tejidos y
conocimientos propios de las comunidades étnicas que se desarrollan en el marco del
Sistema Educativo Indígena Propio SEIP y de los procesos de etnoeducación de las
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como de las
comunidades ROM, para lograr una educación que respete y proteja la riqueza cultural
y lingüística de la Nación colombiana.
j) Protección a las comunidades campesinas. Para las comunidades campesinas se
garantizará el derecho a la educación de calidad y pertinente como derecho
fundamental, respetando sus costumbres y saberes.
k) Eficiencia. El sistema educativo debe procurar por el mejor uso social y económico de
los recursos, servicios y tecnologías disponibles.
l) Progresividad. Se garantizará de manera gradual la ampliación de la oferta y la
cobertura real en la educación, la mejora en su prestación, y la reducción gradual y
continua de barreras culturales, sociales, económicas, geográficas, administrativas y
tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la educación.
m) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los
recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del
derecho fundamental a la educación, de conformidad con las normas constitucionales
de sostenibilidad fiscal.
n) Gratuidad. El Estado garantizará de forma progresiva y con criterios de equidad la
educación gratuita en todos sus niveles.
o) Enfoque territorial. El sistema educativo adoptará estrategias, herramientas y
prácticas que reconozcan las particularidades y contextos propios de cada territorio,
en coherencia con la visión y las dinámicas de sus poblaciones de acuerdo con las
dimensiones económica, social, cultural, política, ambiental y geográfica.
p) Transparencia. Los establecimientos e instituciones públicas, privadas y mixtas, sus
comunidades y actores que conforman el sistema educativo deberán garantizar una
gestión clara, pública e imparcial.
q) Enfoque de género. La educación promoverá las relaciones de igualdad de género
visibilizando las necesidades específicas de las mujeres y de los hombres para superar
las relaciones de poder injustas y desiguales que se dan entre los géneros.
r) Perspectiva de diversidad. La educación comprenderá y reconocerá la diversidad
como condición inherente al ser humano y su desarrollo en los contextos sociales,
económicos y culturales, para transformar desigualdades que afectan el ejercicio del
derecho a la educación.
s) Democracia. El gobierno y la gestión de la educación deberán ser democráticos y
participativos, acordes con la regulación aplicable.
t) Libertad de cátedra. Se garantizará la libertad de cátedra de conformidad con la
CAPÍTULO II
Elementos esenciales, derechos, deberes y obligaciones
Artículo 6°. Elementos esenciales. El derecho fundamental a la Educación tiene los
siguientes elementos esenciales interrelacionados para su garantía:
a) Asequibilidad (Disponibilidad)
b) Accesibilidad (No discriminación, condiciones materiales, económicas y geográficas)
c) Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad)
d) Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación)
Artículo 7°. Asequibilidad (Disponibilidad). Representa la garantía de un sistema educativo
con establecimientos e instituciones, así como los recursos financieros, administrativos y
talento humano, idóneos y suficientes para que en cualquier parte del territorio nacional donde
haya un niño, niña, joven o adulto se le garantice el derecho a la educación. Contempla como
mínimo los siguientes aspectos:
a) Garantizar la adecuada cobertura educativa y asegurar las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia.
b) Garantizar de manera prioritaria la escuela presencial como espacio fundamental de
socialización y de intercambio.
c) Garantizar programas de alimentación y trasporte escolar en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, y, progresivamente se podrá extender a otros
niveles, tipos y modalidades de atención de la educación.
d) Asegurar la existencia de infraestructura física y tecnológica para que, en caso de ser
necesario, se preste en las modalidades asistidas por las tecnologías de la información
y las comunicaciones.
e) Garantizar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento continuo del
proceso educativo.
f) Invertir recursos suficientes para garantizar la materialización efectiva del derecho
fundamental a la educación.
Artículo 8°. Accesibilidad (no discriminación, condiciones materiales, económicas y
geográficas) La educación debe estar al alcance de todas las personas de forma progresiva,
con igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación y con total respeto por la
dignidad humana. La accesibilidad al derecho fundamental de la educación comprende
además las acciones afirmativas para los grupos vulnerables, los sujetos de especial
protección constitucional, la diversidad y el pluralismo cultural. Contempla como mínimo los
siguientes aspectos:
a) Imposibilidad de restringir el acceso al derecho a la educación en ninguna
circunstancia que no esté relacionada con la progresividad de que trata la Constitución
Política y esta ley, o en criterios razonables y justificados que no trasgredan otros
principios constitucionales.
b) La educación debe ser accesible a todos los habitantes, sin ningún tipo de
discriminación, especialmente a los grupos más vulnerables de hecho y derecho.
c) Garantizar el derecho a la educación en una localización geográfica de acceso
razonable o por medio de la tecnología.
d) Eliminar las barreras de acceso a una educación en condiciones dignas para todas las
personas sin excepción.
Artículo 9°. Aceptabilidad (Calidad e Idoneidad). El Estado deberá promover y vigilar la
calidad de las metodologías y procesos educativos para que estos resulten pertinentes y
adecuados a la comunidad y a su contexto regional y cultural, garantizando el respeto de los
derechos humanos y de los sistemas educativos propios, de quienes participen en ellos.
Contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a) Garantizar que los programas de estudio y los métodos pedagógicos sean aceptables,
pertinentes, adecuados culturalmente, flexibles y de calidad.
b) Garantizar que los y las docentes sean personas con idoneidad académica de acuerdo
con el nivel o modalidad correspondiente, así como con idoneidad ética y pedagógica.
c) Desarrollo adecuado de la función de inspección, vigilancia y control del proceso
educativo.
d) Promover la dignificación, profesionalización y formación integral de las y los docentes.
e) Promover el desarrollo y formación integral de las y los docentes.
f) Garantizar la etnoeducación y la existencia de sistemas educativos propios, donde se
reconozca y proteja los saberes, tejidos y conocimientos culturales
g) Impulsar una formación integral que incluya el desarrollo humano en sus múltiples
dimensiones.
Artículo 10°. Adaptabilidad (Permanencia y Adecuación). La garantía del derecho
fundamental a la educación debe buscar la permanencia de los y las estudiantes en el sistema
educativo para lo cual deberá adaptarse a sus condiciones, de acuerdo con sus necesidades
individuales, sociales, económicas y al contexto regional y cultural. Contempla como mínimo
los siguientes aspectos:
a) Propiciar las condiciones para que las y los estudiantes permanezcan en el proceso
educativo.
b) Adaptar el Sistema Educativo a las necesidades e intereses particulares de los
participantes y a la diversidad étnica, cultural y ambiental de los territorios.
c) Adopción de medidas destinadas a garantizar que la educación sea adecuada
culturalmente para las comunidades étnicas.
d) Adopción de ajustes razonables para las personas que requieren de apoyos para el
desarrollo y el aprendizaje, especialmente estudiantes con discapacidad, con
capacidad o talento excepcional, con trastorno específico del aprendizaje o del
comportamiento o que por condición de salud lo requieran.
e) Expedir los certificados escolares, académicos y otros documentos necesarios para el
acceso, permanencia y graduación del sistema educativo.
f) Procurar en todos los niveles educativos una atención integral al estudiantado con
políticas públicas dirigidas al bienestar y a la formación con dignidad.
g) Prohibición de castigos físicos y tratos segregacionistas, humillantes o degradantes.
h) Prohibición de imponer sanciones que atenten contra la dignidad, igualdad y el debido
proceso de los estudiantes.
Artículo 11º. Derechos de las personas relacionados con el respeto, protección,
garantía y ejercicio del derecho fundamental a la educación. Las personas tienen los
siguientes derechos relacionados con el respeto, protección, garantía y ejercicio del derecho
fundamental a la educación:
a) Recibir una educación en condiciones de igualdad, adecuada, oportuna y de calidad.
b) Formarse en ambientes tolerantes y de respeto mutuo que permitan el libre desarrollo
de la personalidad, la libre expresión y garanticen la integridad física y moral.
c) Recibir atención psicosocial y orientación socioemocional.
d) Acceder a una educación inclusiva que valore y respete la diversidad, acorde con las
necesidades de la comunidad a la que se dirige y su contexto social.
e) Participar de manera activa y decisiva en la vida democrática y el gobierno de los
establecimientos e instituciones de educación.
f) A la libertad de asociación y al respeto integral de todos sus derechos.
g) Obtener información clara, apropiada y suficiente para la garantía del derecho a la
educación.
h) Acceder a los mecanismos con que cuenten los establecimientos y las Instituciones de
educación para garantizar la permanencia, promoción y graduación.
i) Garantizar el derecho de las comunidades campesinas a recibir una educación que
permita la defensa de su cultura y su relación con la tierra a partir de las prácticas
socioculturales y su vinculación con el territorio con modelos de enseñanza acordes a
sus contextos locales.
j) Acceder al sistema educativo sin verse sometidos a situaciones de índole
discriminatorio, en igualdad de oportunidades y de acuerdo con sus propios intereses
y capacidades.
Artículo 12º. Deberes y obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar,
proteger y garantizar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la
educación y para ello deberá entre otros:
a) Formular, implementar y evaluar las políticas públicas que promuevan el goce efectivo
del derecho a la educación, para ello garantizará el acceso y permanencia en los
distintos niveles de educación y desarrollará estrategias diversas e inclusivas para que
todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda la vida
y contribuyan a la superación de situaciones de injusticia, marginación,
estigmatización, violencias basadas en género y otras formas de discriminación.
b) Expedir la regulación y adoptar los instrumentos de política pública indispensables
para financiar el derecho a la educación y que garanticen el flujo de recursos para
cubrir las necesidades de la población en esta materia.
c) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante los órganos,
organismos y/o las entidades competentes para el efecto.
d) Establecer mecanismos de respeto, protección y garantía para prevenir y evitar la
violación del derecho fundamental a la educación.
e) Propiciar condiciones para la inclusión al Sistema Educativo colombiano de los y las
estudiantes con discapacidad y capacidades excepcionales, garantizando el
acompañamiento en el tránsito por los diferentes niveles y modalidades de la
educación.

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