PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 156 DE 2023 CÁMARA, por la cual se dictan disposiciones para el Régimen General de Protección de Datos Personales - 4 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454880

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 156 DE 2023 CÁMARA, por la cual se dictan disposiciones para el Régimen General de Protección de Datos Personales

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Número de Gaceta1188
PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1188 Bogotá, D. C., lunes, 4 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 76 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA
NÚMERO 156 DE 2023 CÁMARA
por la cual se dictan disposiciones para el Régimen
General de Protección de Datos Personales.
Bogotá, D. C., 22 de agosto de 2023
Señor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
REF: Radicación Proyecto de Ley Estatutaria
En nuestra condición de miembros del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado en
de 1992, nos permitimos poner a consideración de
la Honorable Cámara de Representantes el siguiente
Proyecto de Ley Estatutaria: “por la cual se
dictan disposiciones para el Régimen General de
Protección de Datos Personales”,    
iniciar con el trámite correspondiente y cumplir con
las exigencias dictadas por la Constitución y la ley.
Atentamente,
Página 2 Lunes, 4 de septiembre de 2023 G 1188
PROYECTO DE LEY NÚMERO DEL 2023
por la cual se dictan disposiciones para el Régimen
General de Protección de Datos Personales.
El Congreso de la República,
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley establece
las normas relativas a la protección de las personas
naturales en lo que respecta a la protección y
tratamiento de sus datos personales y las normas
relativas a la libre circulación de tales datos.
De igual manera, la presente ley protege los
derechos y garantías fundamentales de las personas
naturales y, en particular, su derecho fundamental a
la protección de los datos personales, en los términos
descritos en los artículos 15 y 20 de la Constitución
Artículo 2°. Ámbito de aplicación material.
1. La presente ley se aplica al tratamiento total
o parcialmente automatizado, así como el
tratamiento no automatizado de los datos
personales registrados o destinados a ser
incluidos en bases de datos.
2. La presente ley no se aplicará al tratamiento
de datos personales cuando:
a) En el ejercicio de una actividad no
comprendida en el ámbito de aplicación del
ordenamiento jurídico colombiano;
b) Efectuado por una persona natural en el
ejercicio de actividades exclusivamente
personales o domésticas;
c) Por parte de las autoridades competentes
    
detección o monitoreo de actos delictivos
  
de terrorismo, la ejecución de sanciones
penales, así como la de protección frente a
amenazas a la seguridad nacional pública y
su prevención;
d) A las bases de datos y archivos de información
periodística y otros contenidos editoriales,
mientras que su tratamiento no represente
una vulneración a los derechos de protección
de datos personales y otros derechos
fundamentales y garantías constitucionales
de los titulares;
        
y contengan información de inteligencia y
contrainteligencia.
Parágrafo: El Gobierno nacional, legislará
sobre la protección de datos personales tratados

monitoreo de actos delictivos incluido el lavado de

sanciones penales.
Artículo 3°. Ámbito territorial.
1. La presente ley se aplica al tratamiento
de datos personales en el contexto de
las actividades de los responsables o del
encargado con domicilio y/o residencia en
territorio nacional, independientemente
de que el tratamiento tenga lugar o no en
Colombia.
2. La presente ley se aplica al tratamiento de
datos personales de titulares que residan en
territorio nacional por parte de un responsable
o encargado no establecido en Colombia,
cuando las actividades de tratamiento estén
relacionadas con:
a) La oferta de bienes o servicios a dichos
titulares en Colombia, independientemente
de si estos son de carácter oneroso, o;
b) El control de su comportamiento, en la
medida en que este tenga lugar en Colombia.
3. Cuando proceda la aplicación de la
legislación nacional en virtud del Derecho
Internacional público, la presente ley deberá
aplicarse también a todo responsable no
establecido en Colombia pero que actúa en
virtud de una misión diplomática, embajada

Artículo 4°. Datos de personas fallecidas.
1. Los causahabientes podrán dirigirse al
responsable o encargado del tratamiento con
el objeto de solicitar el acceso a los datos
personales de la persona fallecida y, en su

2. Las personas o instituciones a las que
la persona fallecida hubiese designado
expresamente para ello podrán también
solicitar, con arreglo a las instrucciones
recibidas, el acceso a los datos personales de

La Superintendencia de Industria y Comercio
en conjunto con la Registraduría del Estado
Civil, señalarán los requisitos y condiciones
para acreditar la validez y vigencia de estas
autorizaciones.
3. En caso de fallecimiento de niños, niñas
y adolescentes, estas facultades podrán
ejercerse también por sus representantes
legales o, en el marco de sus competencias,
por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar o quien haga sus veces, que podrá
       
persona natural o jurídica interesada.
4. En caso de fallecimiento de personas con
discapacidad, estas facultades también
podrán ejercerse, además de quienes
ejercen como representantes legales, o
por la Defensoría del Pueblo, por quienes
hubiesen sido designados para el ejercicio
de funciones de apoyo, si tales facultades se
G 1188 Lunes, 4 de septiembre de 2023 Página 3
entendieran comprendidas en las medidas de
apoyo prestadas por el designado.
Parágrafo primero. Las personas a las que
        
podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar
      
fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo
establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al
derecho de los causahabientes a acceder a los datos
de carácter patrimonial del causante.
Parágrafo segundo. La autorización expresa
de que trata el numeral segundo podrá realizarse de
conformidad con lo establecido en la Ley 1996 de
2019 en relación con las directivas anticipadas, o a
través de cualquier otro acto por medio del cual se
exprese dicha autorización.
Artículo 5°. Deniciones. A efectos de la
presente ley se entenderá por:
1. “Anonimización”: procedimiento técnico


a un titular.
2. “Autoridad de control”: entidad pública que
tienen como objetivo principal inspeccionar,
vigilar y controlar la aplicación del Régimen
General de Protección de Datos establecido
en esta ley y las, demás disposiciones que
    
complementen, garantizando la protección
de los derechos de los titulares y el efectivo
cumplimiento de los deberes de quienes
intervengan en el tratamiento de los datos
personales.
3. “Base de datos de riesgo crediticio”: para
todos los efectos de la presente ley se
entenderá por Base de Datos de Riesgo
Crediticio aquella en la que se almacena
y procesa datos personales de carácter
    
servicios en cuanto al nacimiento, ejecución
y extinción de obligaciones dinerarias se
     
      
de los titulares y calcular su capacidad
de endeudamiento y el riesgo crediticio
que de ello se desprende, lo anterior bajo
los parámetros y plazos de conservación
contenidos en la Ley 2157 de 2021 o la que
en su momento esté en vigencia.
4. “Base de datos”: todo conjunto estructurado
de datos personales, accesibles con arreglo a
criterios determinados, ya sea centralizado,
descentralizado o repartido de forma

5. “Bloqueo de datos” Medidas técnicas
y organizativas adoptadas por parte del
responsable o encargado del tratamiento
     
de los datos para impedir y/o evitar su
tratamiento.
6. “Cesión o comunicación de datos”:
Tratamiento de datos que supone su
revelación a una persona distinta del titular
y/o encargado de tratamiento.
7. “Consentimiento del titular”: toda
manifestación de voluntad libre, consciente,
   
inequívoca por la que el titular acepta
de forma previa, ya sea mediante una
     
el tratamiento de los datos personales que le
conciernen.
8. “Datos biométricos”: datos personales
obtenidos a partir de un tratamiento técnico
    
     
 
  
imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
9. “Datos genéticos”: datos personales relativos
a la información sobre las características
hereditarias de una persona natural, obtenidas
por análisis de ácidos nucleicos u otros

que proporcionen una información única

10. “Datos personales”: toda información
     
    
persona natural cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en
   
por ejemplo, un nombre, un número de
    
elementos propios de la identidad física,
   
cultural o social de dicha persona.
11. “Datos relativos a la salud”: datos personales
que revelan aspectos relativos al estado
de bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades de una persona natural. Estos
datos incluyen, aunque no limitado a la
prestación de servicios de atención sanitaria,
que revelen información sobre su estado
de salud; la información recolectada por
dispositivos tecnológicos que busquen hacer
mediciones sobre la condición física de su
usuario, entre otros.
12. “Datos sensibles”: son los que afectan la
intimidad del titular o cuyo uso indebido
puede generar su discriminación, tales como
aquellos que revelen el origen racial o étnico,
la orientación política, las convicciones
     
sindicatos, partidos políticos, organizaciones
sociales, de derechos humanos, así como los
datos relativos a la salud, genéticos, a la vida
sexual y los datos biométricos.
13. “Denuncia”: solo para efectos de esta ley, se
entenderá como la comunicación dirigida a

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