Proyecto de ley estatutaria 96 de 2001 senado - 6 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250358

Proyecto de ley estatutaria 96 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 96 DE 2001 SENADO. por la cual se regula parcialmente la acción de tutela.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

(Nota: en negrillas la parte nueva).

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 quedará así:

Artículo 6°. Causales de improcedencia de la tutela.

La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentre el solicitante 1 .

2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de habeas corpus.

3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos, siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable 2 .

4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.

5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

6. Cuando se trate de actos administrativos proferidos en los contratos estatales.

Artículo 2° El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 quedará así:

Artículo 37. Primera instancia.

Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.

De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar 3 .

Los tribunales en primera instancia conocerán única y exclusivamente de las acciones de tutela dirigidas contra providencias judiciales.

Parágrafo. Si el juez ante el que se presente la tutela no fuere competente, éste deberá enviar la demanda al juez que lo sea, a más tardar al día siguiente de su recibo, y de ello comunicará al demandante en el mismo término. En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que el expediente sea recibido por el competente.

Artículo 3°. La presente ley Estatutaria rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

(Firma ilegible).

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Este documento contiene la exposición de motivos del proyecto de ley estatutaria, por la cual se regula parcialmente la acción de tutela. Para ello dividiremos la presentación en tres partes, a saber: introducción, la reforma sobre la acción de tutela en materia de contratos estatales y la reforma sobre la competencia en los casos de acción de tutela contra providencia judicial.

  1. Introducción

    La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución, fue concebida por el constituyente como un mecanismo ágil e informal de protección de los derechos fundamentales, cuando quiera que no haya otro medio de defensa judicial.

    Las características de la tutela la convierten en un mecanismo sui generis, en el que lo esencial es la protección efectiva de los derechos de las personas, como una expresión del carácter humanista del Estado social de derecho.

    No hay duda, pues, que la tutela es uno de los principales aportes del constituyente de 1991, que le ha entregado a la persona un instrumento para su defensa.

    La tutela además no es elitista, pues pobres y ricos acuden por igual a ella, lo que habla muy bien del carácter democrático de este instrumento.

    Como se aprecia, son muchas las bondades del mecanismo consagrado en el artículo 86 de la Constitución.

    Sin embargo, la acción de tutela tiene límites, como los debe tener toda institución, para que no se desborde.

    El principal límite de la acción de tutela es que ella es subsidiaria, de suerte que sólo...

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