Proyecto de ley estatutaria 01 de 2003 senado - 23 de Julio de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266078

Proyecto de ley estatutaria 01 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 01 DE 2003 SENADO. por la cual se modifica y adiciona el Código Penal

TABLA DE CONTENIDO

Artículo N° Tema

  1. Inciso tercero artículo 10 - Tipicidad

  2. Parágrafo artículo 29 - Autores

  3. Inciso segundo artículo 31 - Concurso de conductas punibles

  4. Parágrafo artículo 31 - Concurso de conductas punibles

  5. Artículo 31A - Imputabilidad disminuida

  6. Numeral 1 artículo 37 - La prisión

  7. Numeral 10 artículo 43 - Las penas privativas de otros derechos

  8. Artículo 49A - Comiso penal

  9. Inciso final artículo 52 - Las penas accesorias

  10. Inciso final artículo 61 - Fundamentos para la individualización de la pena

  11. Inciso penúltimo artículo 63 - Suspensión condicional de la ejecución de la pena

  12. Artículo 64 - Libertad condicional

  13. Inciso 1 artículo 86 - Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción

  14. Título artículo 100 - Afectación de bienes en las conductas punibles culposas

  15. Supresión de los incisos 1 y 2 artículo 100 - Comiso

  16. Artículo 169A - Acuerdo para secuestrar

  17. Artículo 170 - Circunstancias de agravación punitiva del secuestro

  18. Artículo 171 - Circunstancias de atenuación punitiva del secuestro

  19. Artículo 171A - Celebración indebida de contratos de seguro

  20. Inciso 2 artículo 218 - Pornografía con menores

  21. Artículo 230A - Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad

  22. Numeral 5 artículo 240 - Hurto calificado

  23. Numeral 2 artículo 241 - Circunstancias de agravación punitiva del hurto

  24. Artículo 241A - Prohibición de extinción de la acción penal

  25. Artículo 245 - Circunstancias de agravación de la extorsión

  26. Numeral 4 artículo 247 - Circunstancias de agravación de la estafa

  27. Numerales 5 y 6 artículo 266 - Circunstancias de agravación punitiva del daño

  28. Título VIII - De los delitos contra los derechos de autor y conexos

  29. Título IXA - Delitos contra la seguridad informática y telemática

  30. Inciso 2 artículo 299 - Alteración y modificación de calidad, cantidad, peso y medida

  31. Artículo 306 - Usurpación de marcas y patentes

  32. Título X capítulo cuarto - Delitos contra el fisco nacional

  33. Artículo 323 - Lavado de activos

  34. Artículo 325 - Omisión de control

  35. Título X capítulo sexto - Del apoderamiento y contrabando de hidrocarburos o sus derivados

  36. Título XA - Delitos contra el patrimonio arqueológico

  37. Artículo 338 - Explotación ilícita de yacimiento de hidrocarburo o minero y otros materiales

  38. Artículo 340 - Concierto para delinquir

  39. Artículo 345A - Financiamiento del terrorismo

  40. Artículo 357 - Daño a las infraestructuras de comunicaciones y producción y conducción de energía o hidrocarburos

  41. Artículo 402 - Omisión del agente retenedor o recaudador

  42. Artículos 435 y 436 - Falsa denuncia y falsa denuncia contra persona determinada

  43. Artículo 441 - Omisión de denuncia de particular

  44. Artículo 444 - Soborno

  45. Inciso 2 artículo 446 - Favorecimiento

  46. Capítulo noveno Título XVI - Delitos contra medios de prueba y otras infracciones

  47. Inciso 2 artículo 454 - Fraude a resolución judicial

  48. Aumento a penas de prisión

    PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 01 DE 2003 SENADO

    por la cual se modifica y adiciona el código penal El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Artículo 1°. El artículo 10 del Código Penal tendrá un inciso tercero así:

    \"Cuando se trate de delitos que atenten contra el bien jurídico del orden económico social, el deber podrá establecerse por reglamentos que tengan fuerza vinculante\".

    Artículo 2°. El artículo 29 del Código Penal tendrá un parágrafo así:

    \"Parágrafo.También es autor de los delitos que cometan los miembros de los grupos que se encuentren bajo su autoridad y control efectivo, el jefe militar o quien actúe efectivamente como tal, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre dichos grupos, cuando hubiere sabido, o según las circunstancias hubiere debido saber, que los integrantes de los grupos estaban cometiendo esas conductas punibles o se proponían cometerlas, o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que estaban cometiendo o se proponían cometer esas conductas punibles, siempre y cuando no hubiere adoptado las medidas necesarias y razonables a su alcance, para prevenir o reprimir su comisión\".

    Artículo 3°. El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:

    \"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años\".

    Artículo 4°. El parágrafo del artículo 31 del Código Penal quedará así:

    \"En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada hasta en la mitad de conformidad con las acciones realizadas y con el número de víctimas\".

    Artículo 5°. El Código Penal tendrá un artículo 31A que dirá:

    \"Artículo 31A. Imputabilidad disminuida. Cuando no alcance a estructurarse una causal de inimputabilidad pero de todos modos se ha afectado gravemente la comprensión de la ilicitud o la capacidad de autodeterminarse de conformidad con ella, la pena se rebajará de la mitad a las tres cuartas partes\".

    Artículo 6°. El numeral 1 del artículo 37 del Código Penal quedará así:

    \"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años\".

    Artículo 7°. El artículo 43 del Código Penal tendrá un numeral décimo así:

    \"10. El comiso penal\"

    Artículo 8°. El Código Penal tendrá un artículo 49A así:

    \"Artículo 49A. Comiso Penal. El comiso procederá sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumentos para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que tengan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.

    Cuando los bienes o recursos producto directo o indirecto del delito sean mezclados o encubiertos con bienes de lícita procedencia, el comiso procederá hasta el valor estimado del producto ilícito, salvo que con tal conducta se configure otro delito, pues en este último procederá sobre la totalidad de los bienes comprometidos en ella.

    Sin perjuicio también de los derechos de las víctimas y terceros de buena fe, el comiso procederá sobre los bienes del penalmente responsable cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de la conducta punible, cuando de estos no sea posible su localización, identificación o afectación material, o no resulte procedente el comiso en los términos previstos en los incisos precedentes.

    Decretado el comiso, los bienes pasarán en forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes, a menos que la ley disponga su destrucción o destinación diferente.

    Parágrafo. Para los efectos del comiso se entenderán por bienes todos los que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos\".

    Artículo 9°. El artículo 52 del Código Penal tendrá un inciso final así:

    \"Cuando se trate de los delitos de secuestro y extorsión tendrá como pena accesoria obligatoria la privación del derecho a residir o de acudir a determinados lugares\".

    Artículo 10. El artículo 61 del Código Penal tendrá un inciso final así:

    \"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se ha llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa\".

    Artículo 11. El artículo 63 del Código Penal tendrá un inciso penúltimo así:

    \"Su concesión estará supeditada al pago total de la multa\".

    Artículo 12. El artículo 64 del Código Penal quedará así:

    \"Artículo 64. Libertad condicional. El juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena, previa apreciación de la gravedad del delito y que se haya determinado que durante el tratamiento penitenciario se observó buena conducta en el centro de reclusión, permitiendo suponer fundadamente que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

    Su concesión estará supeditada al pago total de la multa.

    El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la pena\".

    Artículo 13. El inciso 1° del artículo 86 del Código Penal quedará así:

    \"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación\".

    Artículo 14. El título del artículo 100 del Código Penal quedará así:

    \"Artículo 100. Afectación de bienes en las conductas punibles culposas\"

    Artículo 15. Se suprimen los incisos 1° y 2° del artículo 100 del Código Penal.

    Artículo 16. El Código Penal tendrá un artículo 169A nuevo del siguiente tenor:

    \"Artículo 169A. Acuerdo para secuestrar. Cuando varias personas acuerden cometer un delito de secuestro, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La pena se aumentará hasta en una cuarta parte para quienes promuevan, encabecen o dirijan el acuerdo\".

    Artículo 17. El artículo 170 del Código Penal, quedará así:

    \"Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

  49. Si la conducta se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o en menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco (65) años, o que no tenga la plena capacidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR