Proyecto de ley estatutaria 01 de 2005 senado
PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 01 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
PRINCIPIOS RECTORES
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Derecho a la alimentación.
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Derecho a la salud.
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Derecho a la educación.
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Derecho al trabajo.
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Derecho a la seguridad social.
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Derecho a la vivienda.
La anterior enumeración no es taxativa.
Las condiciones de justiciabilidad de cada uno de los derechos sociales serán determinadas conforme a las características de cada uno de ellos.
Es obligación suya satisfacerlos mediante acciones positivas y sistemáticas.
La garantía a un mínimo vital es presupuesto necesario del respeto a la dignidad humana y núcleo esencial de los derechos sociales.
T I T U L O II
PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES
POR VIA DE LA ACCION DE TUTELA SOCIAL
El procedimiento será el previsto en el Decreto 2591 de 1991, incluidas las modificaciones introducidas en la presente ley.
Todo juez de la república con jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos, es competente para conocer de la acción de tutela social.
Deber del solicitante. Para que proceda la acción, el solicitante deberá señalar el lugar de su residencia, los hechos que motivan su solicitud y, si fuere posible, los derechos que se consideren violados o amenazados, la identidad de la persona natural o jurídica autora de la acción u omisión constitutiva de la amenaza o violación y la descripción de las demás circunstancias relevantes.
La acción no podrá ser rechazada por deficiencias probatorias, argumentativas o de técnica jurídica que presente la solicitud.
La persona natural o jurídica que incumpliere una orden judicial proferida con base en la presente ley, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa entre 30 y 200 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas.
La persona natural o jurídica que reincida en las acciones u omisiones que hubieran dado lugar a un fallo de tutela social en su contra, será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que sea condenada y las sanciones por desacato a que hubiere lugar.
El juez decidirá el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.
T I T U L O III
DE LOS DERECHOS SOCIALES EN PARTICULAR
Derecho a la alimentación
La garantía plena de este derecho corresponde a la familia y subsidiariamente al Estado en cabeza del Ministerio de la Protección Social.
Derecho a la salud
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