Proyecto de ley estatutaria 01 de 2005 senado - 2 de Agosto de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451446190

Proyecto de ley estatutaria 01 de 2005 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 01 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se regula la protección judicial de algunos derechos sociales.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1º Derechos protegidos por la acción de tutela social. Pueden ser protegidos a través de la acción de tutela social, los siguientes derechos:
  1. Derecho a la alimentación.

  2. Derecho a la salud.

  3. Derecho a la educación.

  4. Derecho al trabajo.

  5. Derecho a la seguridad social.

  6. Derecho a la vivienda.

La anterior enumeración no es taxativa.

Las condiciones de justiciabilidad de cada uno de los derechos sociales serán determinadas conforme a las características de cada uno de ellos.

Artículo 2º Los derechos sociales como función del Estado. La realización de los derechos sociales es función esencial del Estado Social y Democrático de Derecho

Es obligación suya satisfacerlos mediante acciones positivas y sistemáticas.

Artículo 3º Derecho al mínimo vital. La inviolabilidad del derecho a la vida implica la obligación positiva del Estado de proteger el mínimo vital.

La garantía a un mínimo vital es presupuesto necesario del respeto a la dignidad humana y núcleo esencial de los derechos sociales.

Artículo 4º Criterios de interpretación. Los derechos desarrollados en la presente ley se interpretarán de conformidad con los principios constitucionales, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia nacional e internacional sobre Derechos Humanos.
Artículo 5º Sujetos de especial protección constitucional. Los menores de edad, las mujeres en estado de embarazo, las personas cabeza de familia, las personas con discapacidad física o mental y las personas de la tercera edad, gozan de una protección constitucional reforzada, razón por la cual la garantía de sus derechos debe ser prioritaria.
Artículo 6º Garantías adicionales. Las disposiciones contempladas en la presente ley constituyen un mínimo de protección de los derechos sociales y no deben entenderse como negación de garantías adicionales para su plena realización.

T I T U L O II

PROTECCION JUDICIAL DE LOS DERECHOS SOCIALES

POR VIA DE LA ACCION DE TUTELA SOCIAL

Artículo 7º Exigibilidad judicial. La protección del mínimo vital como núcleo esencial de los derechos sociales podrá reclamarse a través de acción de tutela social.

El procedimiento será el previsto en el Decreto 2591 de 1991, incluidas las modificaciones introducidas en la presente ley.

Todo juez de la república con jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos, es competente para conocer de la acción de tutela social.

Artículo 8º

Deber del solicitante. Para que proceda la acción, el solicitante deberá señalar el lugar de su residencia, los hechos que motivan su solicitud y, si fuere posible, los derechos que se consideren violados o amenazados, la identidad de la persona natural o jurídica autora de la acción u omisión constitutiva de la amenaza o violación y la descripción de las demás circunstancias relevantes.

Artículo 9º Facultades del juez. El juez interpretará el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991 de manera que se garantice al máximo la protección de cada derecho social según sus características específicas.

La acción no podrá ser rechazada por deficiencias probatorias, argumentativas o de técnica jurídica que presente la solicitud.

Artículo 10 Presunción de veracidad. La afirmación del demandante sobre la amenaza o vulneración del mínimo vital, se tendrá por cierta mientras la entidad encargada de la prestación no pruebe lo contrario.
Artículo 11 Desacato

La persona natural o jurídica que incumpliere una orden judicial proferida con base en la presente ley, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa entre 30 y 200 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las demás consecuencias jurídicas.

Artículo 12 Reincidencia

La persona natural o jurídica que reincida en las acciones u omisiones que hubieran dado lugar a un fallo de tutela social en su contra, será sancionada con multa entre 50 y 200 salarios mínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que sea condenada y las sanciones por desacato a que hubiere lugar.

El juez decidirá el monto de la multa de acuerdo con la gravedad de los hechos y la persistencia en el incumplimiento.

T I T U L O III

DE LOS DERECHOS SOCIALES EN PARTICULAR

CAPITULO I Artículo 13

Derecho a la alimentación

Artículo 13 Derecho de los niños a la alimentación. La acción de tutela social procede para la protección del derecho constitucional fundamental de los niños a una alimentación equilibrada.

La garantía plena de este derecho corresponde a la familia y subsidiariamente al Estado en cabeza del Ministerio de la Protección Social.

CAPITULO II Artículos 14 a 24

Derecho a la salud

Artículo 14 Alcance del derecho a la salud. El derecho a la salud incluye la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la enfer-medad.
Artículo 15 Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud. Cuando esté de por medio la violación del núcleo esencial del derecho a la salud, las entidades prestadoras del servicio no podrán negarlo, quedando a salvo su derecho de repetir contra el Estado.
Artículo 16 Prelación de turnos para sujetos de especial...

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