Proyecto de ley estatutaria 236 de 2008 senado - 27 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461358

Proyecto de ley estatutaria 236 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 236 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 54 de la Ley 270 de 1996, quedará así:
Artículo 54

Quórum deliberatorio y decisorio. Todas las decisiones que las Corporaciones Judiciales en pleno o cualquiera de sus salas o secciones deban tomar, incluyendo la elección de magistrados, dignatarios de las mismas, conformación de ternas y postulaciones conferidas por la Constitución o la ley, requerirán para su deliberación y decisión, de la mayoría simple de los asistentes siempre que concurran a la votación por lo menos la mitad más uno de los integrantes de la Corporación, sala o sección.

Tratándose de la elección de dignatarios, si verificadas tres (3) votaciones de la Sala Plena no se logra elegir el Presidente, el cargo será ocupado por el vicepresidente cuyo período termina, y la Sala Plena deberá proceder a elegir nuevo Vicepresidente.

Es obligación de todos los Magistrados participar en la deliberación de los asuntos que deban ser fallados por la Corporación en pleno y, en su caso, por la sala o la sección a que pertenezcan, salvo cuando medie causa legal de impedimento aceptada por la Corporación, enfermedad o calamidad doméstica debidamente comprobadas, u otra razón legal que imponga separación temporal del cargo. La violación sin justa causa de este deber es causal de mala conducta.

El reglamento interno de cada Corporación señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus salas y sus secciones celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia.

Cuando quiera que el número de los Magistrados que deban separarse del conocimiento de un asunto jurisdiccional por impedimento o recusación o por causa legal de separación del cargo disminuya el de quienes deban decidirlo a menos de la pluralidad mínima prevista en el primer inciso, para completar esta se acudirá a la designación de conjueces.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica el artículo 54 de la Ley 270 de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables Senadores,

Parmenio Cuéllar Bastidas,

Senador de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores:

Los medios de comunicación, en los últimos días han informado de una situación preocupante que se presenta ahora en la Sala Plena del Consejo de Estado, con motivo de la elección de sus dignatarios para el nuevo período. Han sido tan desapacibles los comentarios sobre esa situación, que mereció un editorial del periódico El Tiempo, sin duda el más importante diario del país. Desde luego que esta no es una situación excepcional, y que sólo afecte a esa alta corporación judicial; lo mismo le ha sucedido a la Corte Suprema de Justicia, cuando de escoger los magistrados de su seno o sus dignatarios se trata.

El presente...

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