Proyecto de ley estatutaria 257 de 2008 senado - 9 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461598

Proyecto de ley estatutaria 257 de 2008 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 257 DE 2008 SENADO. por la cual se dictan medidas relacionadas con los procesos electorales y se dictan otras disposiciones

El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De la Inscripción de Candidatos

Artículo 1° Inscripción de Candidatos.Los partidos y movimientos políticos deberán garantizar, de conformidad con sus estatutos, la real y efectiva participación de la mujer en las listas de candidatos que inscriban para corporaciones públicas.

Los candidatos al Congreso de la República por las circunscripciones especiales de comunidades indígenas y de negritudes, solo podrán ser inscritos por organizaciones integradas por miembros de dichas comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia. Tales organizaciones solo podrán inscribir como candidatos a ciudadanos pertenecientes a las comunidades que representan.

Los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos independientes a cargos y corporaciones de elección popular, previo cumplimiento de las reglas que se indican en la presente ley. Estos candidatos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción, y sus nombres, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

Parágrafo. La inscripción de promotores del voto en blanco o de otras opciones electorales en mecanismos de participación ciudadana, se someterán a las mismas reglas previstas en esta ley para la inscripción de candidatos, excepto la caución, póliza o garantía bancaria, en cuanto no resulten inaplicables o incompatibles con dicha modalidad de participación.

Artículo 2° Candidatos de coalición.Los partidos y movimientos políticos podrán inscribir candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo sobre los siguientes puntos:
  1. El programa que someterá el candidato a consideración de los ciudadanos.

  2. Los símbolos que utilizarán en la campaña y en la tarjeta electoral o instrumento de votación electrónica.

  3. La forma como se financiará la campaña.

  4. Los mecanismos que utilizarán para garantizar que las actividades de campaña y la propaganda electoral se realicen dentro del límite de gastos fijados por el Consejo Nacional Electoral.

  5. Los mecanismos de auditoría interna y de publicidad que se le dará a las fuentes de financiación, montos y destino de los recursos de la campaña.

  6. El gerente de la campaña y responsable de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la misma.

  7. La forma como se distribuirá la reposición estatal de los gastos de la misma.

El candidato así inscrito será el candidato único de los partidos y movimientos que participan en la coalición.

En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política del candidato. En caso de faltas absolutas o temporales del elegido, los partidos y movimientos que la integran presentarán de común acuerdo ante el nominador una terna integrada por ciudadanos de la misma filiación política del candidato inscrito.

Parágrafo 1°. Los candidatos de coalición podrán ser seleccionados mediante el procedimiento de la consulta popular o interna, convocada de manera conjunta por los partidos y movimientos que participan en ella, previo acuerdo sobre los puntos a que se refiere el presente artículo, caso en el cual las autoridades electorales dispondrán lo necesario para la realización del proceso electoral y los escrutinios.

La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el número de mesas que se instalarán y los instrumentos de votación que se utilizarán, previa consulta con los partidos y movimientos interesados. Los jurados de votación y las comisiones escrutadoras serán designados por el Consejo Nacional Electoral, mediante sorteo, de listas integradas preferencialmente por ciudadanos postulados por los partidos y movimientos que participan en las consultas.

Cada partido o movimiento podrá postular el número de precandidatos que determinen, pero el límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas, se fijarán para cada partido o movimiento en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.

Parágrafo 2°. El resultado de las consultas es obligatorio para los partidos, movimientos políticos y coaliciones que las hayan convocado. La inscripción, en todo caso, se hará a nombre de los partidos y movimientos que convocaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción. Las autoridades electorales rechazarán las inscripciones contrarias a lo aquí dispuesto.

Parágrafo 3°. Las candidaturas de coalición no configuran doble militancia para el candidato ni para quienes lo apoyen.

Artículo 3° Acreditación de calidades de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República deberán acreditar las calidades y requisitos constitucionales requeridos para el cargo, ante la Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado.

Esta Sala expedirá la correspondiente certificación dentro de los seis (6) días siguientes a la petición del candidato la cual deberá anexarse a la solicitud de inscripción de la candidatura.

Artículo 4° Requisitos.Los inscriptores deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción, los siguientes documentos:
  1. Si se trata de un partido o movimiento político con personería jurídica y la inscripción la realiza directamente el representante legal, la autoridad electoral verificará internamente tales circunstancias. Si la inscripción se realiza por conducto de delegados especialmente autorizados para el efecto, se acompañará el documento expedido por el representante legal de la respectiva organización política.

  2. Aceptación de la candidatura, suscrita por el o los candidatos cuya inscripción se solicita.

  3. Programa de gobierno en los casos en que la ley lo exija.

  4. Si se trata de candidatos de coalición, los documentos en los que consten los acuerdos a que se refiere el artículo anterior.

  5. Cuando se trate de candidatos independientes, lista de ciudadanos registrados en el censo electoral que apoyan la inscripción, con indicación del nombre y número de la cédula, y documento de caución, póliza de seriedad o garantía bancaria.

  6. Si se trata de organizaciones de comunidades indígenas o de negritudes, la inscripción deberá ser realizada por el representante legal de la correspondiente organización social, acompañando certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre existencia y representación legal de la misma.

  7. Cuando se trate de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, certificado expedido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre cumplimiento de las calidades y requisitos constitucionales requeridos para el cargo.

Parágrafo 1°. Para efectos de la inscripción de candidatos por grupos de ciudadanos se exigirá el siguiente apoyo expresado en firmas, hasta un máximo de 200.000 firmas:

  1. Para corporaciones públicas, el equivalente al umbral aplicado en la última elección de la respectiva corporación;

  2. Para candidatos a gobernaciones y alcaldías se exigirá un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.

Para candidatos a la Presidencia de la República se exigirá un número de firmas equivalente al tres por ciento (3%) del total de votos válidos depositados en la elección anterior del mismo cargo.

Estas firmas deberán acreditarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a más tardar el primer día hábil del período de inscripción de candidatos. La Registraduría, por su parte, deberá certificar el número de firmas recaudadas y si con ellas se cumple el mínimo requerido para la respectiva inscripción, a más tardar tres (3) semanas después de entregadas las respectivas firmas. En el evento de que no alcanzaren el mínimo requerido, los promotores podrán continuar la recaudación de firmas para completarlo, siempre y cuando el faltante no sea superior al 10% y las entreguen a más tardar dos (2) semanas antes de la fecha de cierre de las inscripciones.

Parágrafo 2°. Las cauciones, pólizas de seriedad o garantías bancarias, se harán efectivas cuando la inscripción se haga con violación de las disposiciones que las regulan; cuando los candidatos no reúnan las calidades y requisitos o se encuentren incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad y, así mismo, cuando las listas no alcancen la cuarta parte del umbral o cuando los candidatos a cargos uninominales no obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos válidos.

Artículo 5° Aceptación de las candidaturas. Los candidatos deberán aceptar su candidatura por escrito en el que manifestarán, bajo la gravedad del juramento:
  1. Filiación política.

  2. Que reúnen las calidades exigidas para el cargo o corporación.

  3. Que no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.

  4. Que no han aceptado ser candidatos a ningún otro cargo o corporación en la misma elección, y

  5. Que no han participado en las consultas de otros partidos, movimientos o coaliciones.

Cuando los candidatos no se encuentren en el lugar de la inscripción, podrán hacer presentación personal de su aceptación ante la Registraduría del Estado Civil o Consulado del lugar en donde estuvieren, antes del vencimiento del término de la inscripción, de lo cual el funcionario receptor dejará constancia y remitirá inmediatamente el escrito a la correspondiente autoridad electoral.

Artículo 6° Plazos para la...

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