Proyecto de ley estatutaria 189 de 2010 senado - 4 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473114

Proyecto de ley estatutaria 189 de 2010 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 189 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan las normas de carácter estatutario para el ejercicio del derecho de acceso a la salud y se adoptan disposiciones complementarias en la materia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente ley tiene por objeto desarrollar normativamente los preceptos constitucionales en materia del derecho de acceso a los servicios de salud y señalar los principios legales que lo rigen para garantizar su justa, solidaria, equitativa y cabal realización, con el fin de materializar los valores del Estado Social de Derecho y hacer efectiva la dignidad humana.

Artículo 2° Definiciones

La salud como condición del ser humano es un estado de bienestar físico, síquico y fisiológico, que comporta la ausencia de enfermedad.

El derecho a la salud se entiende como el derecho de acceso a los servicios requeridos para la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, el cuidado, la restauración y el desarrollo del estado de bienestar físico y síquico de las personas. Los servicios requeridos para hacer efectivo el derecho a la salud son tanto los de carácter asistencial y médico, como también los que corresponden a los factores determinantes de la salud.

El derecho de acceso a la salud se satisface por medio del sistema de salud, el cual tiene la condición de servicio público obligatorio de carácter esencial.

El sistema de salud está conformado por el Sistema de Seguridad Social en Salud y por el Sistema Nacional de Salud Pública, en los términos que el ordenamiento jurídico disponga.

Las prestaciones mediante las cuales se materializa el derecho son de carácter asistencial y económico y se definen por el régimen del servicio público que adopte el Congreso de la República.

Las prestaciones asistenciales pueden ser atenciones o intervenciones, insumos y medicamentos, así como las demás que defina la ley, entre ellas, las relacionadas con servicios sociales y otras que progresivamente se establezcan y se contendrán en un plan obligatorio de beneficios.

Las prestaciones económicas se expresarán en pagos monetarios que se realizarán para cubrir la contingencia de inexistencia o insuficiencia de ingresos económicos en razón cuando menos del estado de enfermedad, así como de la condición de maternidad y paternidad.

Artículo 3° Naturaleza del derecho y de las prestaciones de salud. El derecho de acceso a los servicios de salud es fundamental y su realización se constituye en uno de los fines esenciales y sociales del Estado.

El derecho de acceso a los servicios de salud no tiene el carácter de absoluto, ni es indefinido en su contenido.

El contenido prestacional del derecho de atención en salud se realizará mediante un plan obligatorio de beneficios, el cual será adoptado por decisiones de las autoridades públicas competentes para regular el servicio de salud, y cubrirá las necesidades de atención de la población según su perfil epidemiológico y conforme los parámetros de suficiencia, pertinencia y de tecnología media, para la asignación eficiente de los recursos disponibles.

La decisión sobre las prestaciones asistenciales que dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud procedan en el caso particular, corresponderá al profesional responsable de la atención.

La decisión sobre las prestaciones económicas corresponderá a las entidades promotoras de salud, quienes para el efecto ejercerán funciones administrativas en delegación del Estado.

Las atenciones en el sistema de salud pública se definirán conforme al Plan Nacional de Salud Pública, por las autoridades nacionales y territoriales pertinentes.

Artículo 4° Obligaciones en salud. El Estado es responsable del servicio público esencial de salud

Como tal asume las obligaciones de respetar, proteger y cumplir con las acciones necesarias para el ejercicio cabal y adecuado del derecho.

En su prestación podrán concurrir entidades públicas, privadas y...

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