Proyecto de ley estatutaria 92 de 2011 senado - 23 de Agosto de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475934

Proyecto de ley estatutaria 92 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 92 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el inciso 3° del artículo 127 de la Constitución Política de Colombia, sobre la participación en política de los servidores públicos y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto.La presente ley tiene como objeto regular el derecho de participación política de los servidores públicos, consagrado en el artículo 127 de la Constitución Política, estableciendo las condiciones mínimas de este derecho político.

Artículo 2°. Intervención en política de los empleados y funcionarios públicos. A excepción de los empleados y funcionarios del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad, podrán participar en las actividades de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, fuera del horario de la jornada laboral.

Los empleados y funcionarios del Estado podrán realizar las siguientes actividades políticas:

  1. Participar como ciudadanos en la preparación de propuestas técnicas de la campaña electoral, así como en eventos internos de carácter programático de la misma, sin perjuicio de las funciones propias y sin la participación alguna de los funcionarios a su cargo.

  2. Asistir a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos, en los que se traten o expongan los asuntos propios de su cargo o bajo su competencia, en el marco de las campañas electorales.

  3. Participar en simposios, actos públicos, conferencias, foros, congresos que organicen sus partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

    Parágrafo 1°. No podrán ostentar en ellas representación alguna en sus órganos de gobierno o administración, propias de los partidos, movimientos políticos o movimientos ni dignidad o vocería en los mismos, ni podrán recibir remuneración alguna por el desarrollo de sus actividades políticas, mientras se desempeñen como servidores del Estado.

    Parágrafo 2°. Quienes pretendan realizar otras funciones dentro de las campañas electorales, distintas a las autorizadas por la presente ley, o dedicar tiempo completo a la respectiva campaña, deberán retirarse de sus cargos, o solicitar licencia no remunerada de hasta por ciento veinte (120) días hábiles, para poder hacerlo.

    Parágrafo 3°. Se consideran eventos internos de las campañas electorales aquellos realizados por el candidato y su equipo inmediato de campaña.

    Artículo 3°. Limitaciones a la participación política y electoral. Sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas que regulan la materia, durante la campaña electoral los servidores públicos no podrán:

  4. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier organización política, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

  5. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

  6. Utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público, con ocasión de su participación en actividades o controversias políticas.

  7. Realizar actividades de las organizaciones políticas, en las instalaciones de trabajo, durante su jornada laboral o en desarrollo de las funciones de su cargo.

  8. Coaccionar la decisión sobre militancia política o sobre el voto de sus subalternos.

  9. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

  10. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato o indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

  11. Participar de tiempo completo en las campañas electorales, o acceder a dignidad o representación política al interior de los partidos y movimientos políticos o movimientos sociales y grupos significativo de ciudadanos.

  12. Aducir razones de ¿buen servicio¿ para despedir funcionarios de carrera.

  13. Recibir remuneración alguna por su actividad política.

    Artículo 4°. Vigencia. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Antecedentes

    La presente iniciativa se presenta nuevamente a consideración del Congreso, en razón que en la pasada legislatura cuyo número de proyecto de ley estatutaria fue el 249 de 2011 Senado, fue archivado por vencimiento de términos en el tránsito de la legislatura y que en dicha oportunidad contó igualmente con el apoyo de Senadores y Representantes a la Cámara, entre ellos Hernán Francisco Andrade Serrano, Manuel Mesías Enríquez Rosero, Hemel Hurtado Angulo, Juan Carlos Salazar Uribe, Wilson Hernando Gómez Velásquez y Dídier Burgos Ramírez, entre otros.

    Consideraciones generales

    En todas las asociaciones, desde la más pequeña hasta la más amplia, se deben tomar decisiones para la asociación en su conjunto, sobre los objetivos que deben perseguirse, sobre las reglas que deben observarse, sobre la distribución de las responsabilidades y los beneficios entre los miembros. Estas decisiones pueden llamarse colectivas, por oposición a las decisiones individuales que toman las personas en nombre propio. La democracia pertenece a esta esfera de la toma de decisiones colectivas. Plasma el ideal de que dichas decisiones, por afectar a la asociación en su conjunto, deben ser tomadas por todos sus miembros y que cada uno de ellos debe gozar del mismo derecho de tomar parte en tales decisiones. Dicho de otro modo, la democracia supone el doble principio de control popular sobre la toma colectiva de decisiones y de igualdad de derechos en el ejercicio de dicho control. Una asociación puede calificarse de democrática cuando la toma de decisiones se rige por estos principios[1][1].

    El concepto de democracia nació en Grecia (500-250 a.C.) donde etimológica y originariamente traduce Gobierno del Pueblo, es decir, intervención de la base popular en la decisión del rumbo de la sociedad. Es por ello que este principio implica la participación de los ciudadanos. Durante toda la historia colombiana se han perfilado situaciones de desequilibrio social e inestabilidad gubernamental, considerándose serias modificaciones a las instituciones, los partidos políticos y otra serie de medidas, que con base en el movimiento del Frente Nacional, se procura la necesidad de una transición a la democracia. Y hasta 1991, que por medio de un movimiento ciudadano, se da un vuelco a las instituciones con la proclamación de una nueva Constitución que establece a Colombia como un Estado Social de Derecho, planteándonos el reto de generar un pacto social para la satisfacción de los derechos fundamentales y la progresiva observancia de derechos, a través de espacios democráticos (Art. 1° Constitución Política).

    Con la nueva Carta Magna, se plasmaron unos derechos políticos a todos los colombianos, que previamente estuvieron consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales tienen una estrecha relación con la democracia, porque el ejercicio efectivo de estos es fundamental en la protección de los derechos humanos, que se resumen en:

  14. Derecho a participar en asuntos públicos. Es el derecho a tomar parte en todas las cuestiones relacionadas con la vida y con el destino de su país.

  15. El derecho a votar. Es el derecho a votar en elecciones.

  16. El derecho a ser elegido. Es el derecho a ser designado mediante mayoría de votos para ejercer un cargo público.

  17. El derecho a tener acceso a las funciones públicas. Es el derecho a llegar, en condiciones de igualdad, al desempeño de los cargos, dignidades y oficios que en el país se ejercen para cumplir los fines del Estado.

    Los cuales se encuentran materializados en el artículo 40 de la Constitución.

    Antecedentes constitucionales y legales

    La Constitución de 1886, determinaba en su artículo 62 tal como quedó después del Plebiscito del 1º de diciembre de 1957 (artículo 6º), de modo perentorio:

    ¿(...)

    A los empleados y funcionarios públicos de la carrera administrativa les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio.

    El quebrantamiento de esta prohibición constituye causal de mala conducta¿.

    Era una prohibición general y absoluta que, para tales empleos, no admitía excepciones distintas de la correspondiente al voto.

    También...

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