Proyecto de ley estatutaria 122 de 2011 senado - 8 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476106

Proyecto de ley estatutaria 122 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 122 DE 2011 SENADO. por la cual se desarrollan disposiciones para la promoción, protección y garantía del derecho a la participación ciudadana en Colombia.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°.Objeto de la ley. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar el derecho a la participación ciudadana de las personas y de sus organizaciones, mediante la definición de una estructura institucional para su fomento, la determinación de las facultades ciudadanas y los deberes de las autoridades públicas relacionados con el desempeño de las instancias de participación ciudadana en Colombia y el establecimiento de los criterios generales para financiar el ejercicio público encaminado a su materialización.

Artículo 2°. De la política pública de participación ciudadana. La política pública de participación ciudadana es una política de Estado, en cuyo desarrollo deben colaborar en forma coordinada y armónica todos sus órganos, los ciudadanos y sus diferentes formas de organización, acción y expresión. Tiene vocación de permanencia y debe expresar la diversidad, y el carácter multiétnico y multicultural de nuestra nación.

La política pública nacional de participación ciudadana será diseñada y ejecutada por el Ministerio del Interior en coordinación con las demás entidades del Estado y la asesoría del Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

Las políticas locales de participación ciudadana serán diseñadas por las Oficinas Departamentales, Municipales y Distritales de Participación ciudadana, en armonía con la política nacional y con el concurso de las instancias de participación ciudadana presentes en los territorios.

Artículo 3°.Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Participación ciudadana: Es el derecho que tienen las personas y las organizaciones civiles, sin distingo alguno, a incidir, a través de diversas acciones, en la elaboración, ejecución y seguimiento de las decisiones relacionadas con el manejo de los asuntos públicos, cuando les asista interés o puedan resultar afectados por ellas.

La participación ciudadana es un valor inherente al sistema democrático, un fin y un principio fundamental de la convivencia colectiva. Es un derecho inherente a las personas y un deber consagrado en la Constitución.

La participación ciudadana tiene diversas manifestaciones. Puede ejercerse directamente por las personas o a través de sus representantes en las instancias creadas para tal fin; a través de instancias institucionales permanentes y reguladas por el Estado, de espacios transitorios, no reglamentados, creados por iniciativa gubernamental para resolver problemas específicos, y de expresiones de naturaleza civil, individuales y colectivas, mediante las cuales la ciudadanía convoca la atención pública sobre temas de su interés, expresa apoyo o desacuerdo, denuncia o reivindica un hecho, decisión o norma.

La participación ciudadana puede tener distintos alcances: la información, la consulta, la iniciativa, la deliberación, la decisión y el control de la gestión pública.

La participación ciudadana es un comportamiento político y social, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia y la protección de los derechos y las libertades, así como el deber de los ciudadanos en la definición del destino colectivo. Está vinculada con la generación de capital social y es un motor fundamental del desarrollo económico y social.

2. Instancias de participación ciudadana: Son escenarios de representación de la sociedad civil, de encuentro e interacción entre actores sociales o entre estos y las autoridades públicas, a través de los cuales se canalizan iniciativas, se delibera en torno a los asuntos relacionados con temas específicos y se construyen y se hace seguimiento a acuerdos. Las instancias de participación ciudadana pueden ser formales e informales. Para los términos de la presente ley, son instancias formales de participación ciudadana aquellas que han sido institucionalizadas mediante la promulgación de normas que reglamentan sus alcances, funcionamiento y organización. Por su parte, son instancias y espacios informales de participación ciudadana aquellas que no se encuentran reglamentados por disposiciones normativas específicas, pero que concretan el espíritu participativo de la sociedad colombiana.

3. Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos o procedimientos mediante los cuales las personas y las organizaciones sociales pueden deliberar e incidir de manera directa en las decisiones sobre asuntos públicos.

4. Oferta participativa estatal: Es el conjunto de instancias y mecanismos de participación dispuestos por el Estado en sus niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local, para que las personas y sus organizaciones hagan uso de ellos, en aras de garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana.

5. Sujetos de la participación: Son las personas o grupos de personas u organizaciones que haciendo uso de instancias y mecanismos de participación formales e informales, ejercen su derecho a participar y consiguen por ese medio un fin individual o colectivo.

Artículo 4°. Principios Generales de la participación ciudadana. Los principios que rigen el ejercicio de la participación ciudadana y las actuaciones de las autoridades nacionales y territoriales en esa materia son:

a) Solidaridad. La participación es una forma de integrar los diferentes esfuerzos de la ciudadanía y de hacer causa común con las autoridades públicas en la búsqueda del bienestar colectivo.

  1. Equidad de géneros. La participación buscará la integración de los géneros, en igualdad de condiciones, en la vida de la nación, para lo cual dispondrá de todas las herramientas afirmativas con el fin de evitar la discriminación de alguno de ellos en las actividades públicas y privadas.

  2. Igualdad. El Estado velará porque ninguna persona, grupo o sector sea discriminado en el ejercicio de la participación. El acceso a los recursos y a los dispositivos de fortalecimiento institucional para la participación ciudadana obedecerá a criterios de igualdad.

  3. Pluralismo. En todos los espacios e instancias de participación ciudadana, se debe garantizar al máximo el derecho que tienen todas las corrientes de pensamiento a expresar sus opiniones y a que estas sean debatidas, sin perjuicio de su diversidad cultural, social, étnica, o económica.

  4. Autonomía. El Estado respetará la autonomía de las personas y de sus organizaciones en el ejercicio de su derecho a participar en los asuntos públicos.

  5. Transparencia, publicidad, promoción y difusión. Las actuaciones de las autoridades estatales en materia de participación deben ser públicas. Por lo tanto, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente la gestión que desarrollan así como el resultado de la misma.

    El Estado deberá asegurar el libre acceso de todas las personas a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las normas vigentes sobre la materia. También propiciará la difusión de la oferta participativa estatal, mediante una inversión anual importante en medios de publicidad, con el fin de que los ciudadanos se interesen por intervenir activamente en las instancias de participación ciudadana.

  6. Buena fe en las actuaciones ciudadanas. En virtud de este principio las autoridades y los particulares deberán ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y correcta. Se presume la buena fe de los ciudadanos en todas las gestiones y actuaciones que adelanten frente a las autoridades públicas.

  7. Corresponsabilidad. Tanto la ciudadanía, mediante la exigencia y realización de su derecho a participar, como el Estado, mediante la garantía de las condiciones necesarias para el ejercicio de la participación, son responsables del proceso de participación y de sus resultados.

  8. Eficacia. La participación ciudadana deberá contribuir a la adecuación de las acciones públicas, a la satisfacción de las necesidades colectivas y al logro de los fines del Estado Social de Derecho.

  9. Deliberación. El ejercicio de la participación ciudadana supone la posibilidad para los participantes de expresar sus puntos de vista y confrontarlos con los de otras personas y grupos en la mira de construir acuerdos.

  10. Concertación. La participación ciudadana debe propiciar la concertación de acuerdos entre los actores sociales y de estos con las autoridades públicas con el propósito de construir conjuntamente soluciones a los problemas que son objeto de la participación.

  11. Primacía del interés colectivo. Las personas y grupos que ejerzan su derecho a participar, así como las autoridades públicas en su tarea de facilitar dicho ejercicio deberán encaminar su esfuerzo a conciliar el legítimo interés particular con el interés colectivo, dando primacía a este último, sin que ello vaya en detrimento de las minorías de cualquier índole.

  12. Economía de espacios y articulación institucional. Las autoridades públicas evitarán la dispersión de instancias institucionales de participación en el territorio de su jurisdicción y su multiplicación innecesaria. De tal forma, las autoridades públicas propiciarán la articulación de las instancias actualmente existentes y promoverán de manera prioritaria aquellas cuyo objeto sea esencial para la vida de las comunidades teniendo en cuenta las particularidades del territorio de su jurisdicción.

  13. Pedagogía democrática. Una de las finalidades del ejercicio de la participación ciudadana es propiciar el aprendizaje democrático de las personas y sus organizaciones, en la mira de fortalecer la democracia como forma de organización del Estado y de la relación entre este y la sociedad.

    TÍTULO II

    DISEÑO INSTITUCIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

    CAPÍTULO I

    Del Consejo...

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