Proyecto de ley estatutaria 156 de 2011 senado - 2 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476590

Proyecto de ley estatutaria 156 de 2011 senado

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 156 DE 2011 SENADO. por medio de la cual, se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.Objeto.El objeto de la presente ley es regular el derecho de acceso a información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Artículo 2°.Principio de máxima publicidad para titular universal. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley.

Artículo 3°. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa;

Principio de máxima divulgación. Este principio consisteenproporcionar y facilitar el acceso a la información pública en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. Excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales.

Principio de divisibilidad o divulgación parcial. Según este principio, si existe información pública e información exceptuada del acceso en un mismo documento, debe hacerse una versión pública del mismo, manteniendo la reserva únicamente de la parte indispensable.

Principio de facilitación. En virtud de este principio lossujetos obligados deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.

Principio de no discriminación. De acuerdo al cual los sujetos obligados deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud.

Principio de gratuidad. Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

Principio de celeridad. Con este principio se busca la agilidad en el trámite y la gestión administrativa. Comporta la indispensable agilidad en el cumplimiento de las tareas a cargo de entidades y servidores públicos.

Principio de eficacia. El principio impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos estatales, con miras a la efectividad de los derechos colectivos e individuales.

Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella.

Principio de la divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables de recursos físicos, humanos y financieros.

Artículo 4°.Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede, sin necesidad de justificación, conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública.

Artículo 5°.Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

  1. Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del Poder Público Ejecutiva, Legislativa y Judicial, en todos los niveles de la estructura estatal central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;

  2. Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos;

  3. Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos.

  4. Cualquier persona natural o jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública;

  5. Las empresas públicas creadas por ley, y las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación superior al 50% o mayoría en la asamblea general.

  6. Cualquier persona natural o jurídica que preste servicio público; y

  7. Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

    Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con la porción de fondos públicos que reciban o intermedien.

    Quien sin ser sujeto obligado, genere, obtenga, adquiera, transforme, conserve o controle información pública deberá dar respuesta a las solicitudes de acceso a la misma en los términos establecidos en la presente ley.

    Artículo 6°. Definiciones.

    a) Información es un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

    b) Información pública es toda información que, independientemente del sujeto que la genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, sea considerada de interés público.

    c) Documento es cualquier información registrada, independientemente de su forma, origen, fecha de creación, o carácter oficial, si fue o no creada por la autoridad que la mantiene y si está clasificada o no

    d) Publicar o divulgar significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión;

    e) Sujetos obligados se refiere a cualquier autoridad u organización incluida en el artículo 5° de esta ley.

    f) Comisión Nacional para la transpencia y acceso a la información pública es la instancia que tendrá a su cargo la promoción, garantía, control, vigilancia y efectiva implementación de esta ley y del derecho fundamental de acceso a la información.

    g) Gestión documental es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

    TÍTULO II

    DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN

    Artículo 7°.En virtud de los principios señalados en la presente ley, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas, dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones.

    Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

    Artículo 8°. Criterio Diferencial para accesibilidad. Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente las afecte, los sujetos obligados divulgarán la información pública en diversos idiomas y alternativos formatos comprensibles para dichos grupos. Deberá asegurarse el acceso a esa información tanto a los distintos grupos étnicos y culturales del país, como a las personas que se encuentran en situación de discapacidad.

    Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado.Todo sujeto obligado deberá publicar lasiguiente información mínima obligatoria de manera proactiva:

  8. La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;

  9. Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal;

  10. Los nombres, hojas de vida y direcciones de contacto de sus funcionarios, empleados y contratistas, lo que deberá incluir al menos su planta de personal y sus asesores, consultores o prestadores de servicios por contrato;

  11. Las escalas salariales y de honorarios...

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