Proyecto de ley y exposicion de motivos número 051 de 2023 Cámara, por medio del cual se desarrollan los derechos menstruales - 31 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504805

Proyecto de ley y exposicion de motivos número 051 de 2023 Cámara, por medio del cual se desarrollan los derechos menstruales

Fecha de publicación31 Julio 2023
Número de Gaceta973
G 973 Lunes, 31 de julio de 2023 Página 11
PROYECTO DE LEY NÚMERO 051 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se desarrollan los derechos
menstruales.
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General de la Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Radicación proyecto de ley, por medio del
cual se desarrollan los derechos menstruales.
Doctor Lacouture:
De la manera más atenta, y en armonía con lo
estipulado en los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992,
presento a consideración de la Cámara de Representantes
el proyecto de ley “Por medio del cual se desarrollan los
derechos menstruales”, iniciativa legislativa que cumple
las disposiciones correspondientes al orden de redacción
consagradas en el artículo 145 de la citada ley.
Agradezco darle el trámite legislativo previsto en
el artículo 144 del Reglamento del Congreso de la
República.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 051 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se desarrollan los derechos
menstruales.
TEXTO PROPUESTO
Artículo 1º. Objeto. A través de la presente ley
se dictan medidas que garantizan a las mujeres y
personas menstruantes, el pleno ejercicio de sus
derechos menstruales, así como los lineamientos para
la implementación de una política pública garantista de
derechos fundamentales asociados a dicha condición
biológica.
Artículo 2º. Aplicación. Todas las disposiciones de la
presente ley, así como sus normas reglamentarias, deberán
diseñarse, socializarse e implementarse con enfoque de
género, diferencial, considerando la diversidad etaria,
cultural, económica y territorial que existe entre las
mujeres y personas beneficiarias.
Artículo 3º. Derechos menstruales. Son los
derechos que deben garantizar una vivencia menstrual
informada, saludable, digna, libre de toda violencia,
instrumentalización, coacción, estigmatización,
privación o discriminación.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 477 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos
del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las
ventas, con derecho a compensación y devolución, los
siguientes bienes:
(…) 96.19
Compresas, toallas higiénicas desechables,
ecológicas y/o artesanales, almohadillas reutilizables,
tampones, protectores diarios, copas menstruales,
toallas higiénicas de tela, ropa interior absorbente,
las compresas reutilizables, discos menstruales y
esponjas marinas para la gestión menstrual, así como
otros insumos de gestión menstrual similares.
Artículo 5º. El Gobierno nacional, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición de la
presente ley, de conformidad con sus competencias
constitucionales y reglamentarias revisará y actualizará
lo relacionado con el registro y trámites ante el Invima
e instancias aduaneras, necesarios para la inclusión de
los productos especificados en la partida 96.19 del
artículo 477 del Estatuto Tributario, así como para su
producción, importación y comercialización.
Parágrafo. La reglamentación deberá consagrar la
obligación para productores y comercializadores de
este tipo de productos, de informar en el etiquetado la
composición y materiales utilizados en la producción,
especificando sus porcentajes.
Artículo 6º. Política pública de los derechos
menstruales. El Gobierno nacional dentro de los 6
meses siguientes a la expedición de la presente ley,
deberá diseñar e implementar la política pública de los
derechos menstruales, bajo los siguientes criterios:
a) La institución responsable del diseño y
el trabajo coordinado con otras entidades
públicas será la Consejería Presidencial para
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seguida a nivel territorial por las Secretarías
Distritales y Municipales de la Mujer, o
quienes hagan sus veces.
Estas serán responsables de identificar las
situaciones de vulnerabilidad en el territorio y
desplegar acciones que les permitan a las mujeres
y personas menstruantes vivir la menstruación en
condiciones dignas.
b) La naturaleza transversal de los derechos
menstruales, implica el trabajo coordinado
con otras entidades de los niveles nacionales
y territoriales tales como: el Ministerio y las
Secretarías de Educación, el Ministerio del
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y
Secretarías de Ambiente, el Ministerio y las
Secretarías de Salud, el Ministerio del Trabajo,
el Viceministerio de Agua y Saneamiento
Básico, la Secretarías de Hacienda y las
Secretarías de Integración Social. Así como
el trabajo coordinado con organizaciones de
la sociedad civil y expertas en el tema, por
medio de la creación de mesas de trabajo sobre
Derechos Menstruales.
c) El reconocimiento de la diversidad de las
mujeres y personas titulares de los derechos
menstruales.
d) La definición de los insumos de gestión
menstrual como bienes insustituibles y las
decisiones necesarias para su provisión
gratuita en favor de las mujeres y personas
menstruantes en situaciones socioeconómicas
diferenciales.
PROYECTOS DE LEY

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