Proyecto de Ley 060 de 2014 Cámara - 12 de Agosto de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 524045894

Proyecto de Ley 060 de 2014 Cámara

por medio de la cual se crea un incentivo tributario para aquellos pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que se certifiquen en calidad turística y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley, tiene por objeto crear un incentivo tributario para pequeños y medianos prestadores de servicios turísticos clasificados como establecimientos de alojamiento y hospedaje, que obtengan el Certificado de Calidad Turística otorgado por una entidad de certificación debidamente acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (Onac).

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley son aplicables a todo el territorio nacional.

Artículo 3°. Calidad turística. Para efectos de la presente ley, entiéndase por Calidad Turística, el grado en el que un conjunto de características cumple con los requisitos establecidos en las normas técnicas sectoriales.

Artículo 4°. Certificación en calidad turística. Entiéndase por Certificación en Calidad Turística, aquella expedida por una entidad de certificación autorizada por el Organismo Nacional de Acreditación en Colombia (Onac), en e l que se evalúa y aprueba el cumplimiento de las normas técnicas de calidad expedidas por la Unidades Sectoriales de Normalización de establecimientos de alojamiento y hospedaje, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo. En cualquier momento el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá verificar la obtención de la Certificación en Calidad Turística de pequeños y medianos prestadores de servicios turísticos clasificados como establecimientos de alojamiento y hospedaje.

Artículo 5°. Servicios turísticos. Para efectos del incentivo contenido en la presente ley, se entenderá por servicios turísticos: alojamiento, alimentación y demás servicios básicos prestados directamente por el establecimiento hotelero, alojamiento y hospedaje y/o los complementarios que preste de manera directa e indirecta.

Artículo 6°. Mediano hotel. Entiéndase como mediano hotel, como aquella unidad de beneficio económico realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, comerciales o de servicios, rurales y/o urbanas, que tenga cincuenta (50) o más habitaciones.

Artículo 7°. Pequeño hotel. Entiéndase por pequeño hotel, como aquella unidad de beneficio económico realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, comerciales o de servicios, rurales y/o urbanas que tenga menos de cincuenta (50) habitaciones

CAPÍTULO II

Incentivo tributario

Artículo 8°. Incentivo tributario. Créase el incentivo tributario de renta exenta para pequeños y medianos prestadores de servicios turísticos clasificados como establecimientos de alojamiento y hospedaje, que obtengan el certificado de Calidad Turística hasta el 31 de diciembre de 2020 otorgado por un organism o de certificación, debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (Onac). Dicho incentivo es por el término de quince (15) años, contados a partir de la obtención de la certificación siempre y cuando se cumpla con los seguimientos anuales y la respectiva recertificación al tercer año.

Artículo 9°. Renta exenta. Las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos en pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que obtengan la Certificación en Calidad Turística, estarán exentos del impuesto sobre la renta en un 30%, por un término de quince (15) años, contados a partir del siguiente año gravable al que se obtuvo la certificación, siempre y cuando se cumpla con los seguimientos anuales y la respectiva recertificación al tercer año.

Artículo 10. Requisitos para la obtención del incentivo. Para acceder al incentivo contenido en la presente ley, el contribuyente deberá acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) los siguientes requisitos:

1. Registro Nacional de Turismo vigente.

2. Matrícula del establecimiento de comercio en el Registro Mercantil de Cámara y Comercio.

3. Certificación en calidad, expedida por entidad acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación (Onac).

4. Solicitud escrita de dicha petición.

Parágrafo. En concordancia con el artículo 16 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 18 de la Ley 1558 de 2012, únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios del incentivo tributario y fiscal consagrado en esta ley. La suspensión, cancelación o la no actualización del Registro Nacional de Turismo, Registro Mercantil, Personería Jurídica, así como el incumplimiento en el pago contribución parafiscal, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal o periodos en el cual se presente la omisión o incumplimiento.

La suspensión también operará, cuando no sea cancelado el valor correspondiente a la certificación en calidad turística por parte del operador.

CAPÍTULO III

Vigencia y derogatorias

Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objeto del proyecto de ley

La presente ley, tiene por objeto crear un incentivo tributario para aquellos pequeños y medianos establecimientos de alojamiento y hospedaje, que se certifiquen en calidad turística ante un organismo de certificación en calidad, acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (Onac).

2. Justificación

2.1. Importancia del turismo

El turismo en Colombia, además de ser el tercer reglón de la economía y una política de Estado, presenta actualmente un variado portafolio de productos que resultan atractivos para los turistas y responden a las tendencias exigidas mundialmente por esta importante industria.

Su promoción ha jugado un papel decisivo, para que las regiones fortalezcan su oferta y diseñen estrategias que respondan a las expectativas del viajero y decida regresar al mismo destino. Proyectándose como una actividad que potencializa la generación de empleo, difunde la cultura colombiana y redistribuye el ingreso.

Muestra de lo anterior, son las cifras reportadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en las que se destaca que para el año 2013, el PIB colombiano creció en un 4,3%, la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR