Proyecto de ley nuevo 198 de 2009 senado - 17 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469342

Proyecto de ley nuevo 198 de 2009 senado

PROYECTO DE LEY NUEVO 198 DE 2009 SENADO. por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

El Congreso de Colombia

DECRETA:

PARTE PRIMERA

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Finalidad, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1°. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta parte primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Artículo 2°.Ambito de aplicación. Las normas de esta parte primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares, cuando unos y otros cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Sin perjuicio de las garantías constitucionales y lo dispuesto en normas y protocolos especiales, las disposiciones de esta parte primera del Código no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones al procedimiento que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en ellas se aplicarán las disposiciones de este Código.

Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código, y en leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

  1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las reglas de procedimiento y competencia establecidas en la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, y en materia sancionatoria con fundamento en la legalidad de las faltas y de las sanciones.

  2. En virtud del principio de igualdad, las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

  3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.

  4. En virtud del principio de buena fe, las autoridades presumirán que quien actúa ante ellas es verdaderamente la persona que declara ser, que ha actuado de acuerdo con sus derechos y deberes, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.

  5. En virtud del principio de moralidad, las actuaciones administrativas deben ajustarse a las reglas de ética y moral públicas, y por consiguiente los servidores públicos y los particulares están obligados a actuar con rectitud y honestidad. En desarrollo de este principio las autoridades adoptarán códigos de ética y de buen Gobierno.

  6. En virtud del principio de participación, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

  7. En virtud del principio de responsabilidad, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.

  8. En virtud del principio de transparencia, las entidades y organismos de la administración están en la obligación de poner en conocimiento del público, en forma sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones de conformidad a lo dispuesto en este Código.

  9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordena la ley. La actividad administrativa es por regla general del dominio público y por consiguiente cualquier interesado podrá solicitar información sobre el estado de un procedimiento administrativo, salvo los casos de reserva legal.

  10. En virtud del principio de coordinación, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

  11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad, y para el efecto removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material involucrado en la actuación administrativa.

  12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de los administrados.

  13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades están obligadas a impulsar oficiosamente los procedimientos, publicar en medio electrónico los formularios que deban ser diligenciados por los ciudadanos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las relaciones entre las distintas administraciones y en sus relaciones con los particulares.

    CAPITULO II

    Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones

    Artículo 4°. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades, toda persona goza del derecho a:

  14. Presentar peticiones, solicitudes y quejas, escritas o verbales, sin necesidad de apoderado, y a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto.

  15. Presentar peticiones, quejas o recursos por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al público. En este último caso la presentación se entenderá hecha en término hasta antes de las doce de la noche (12:00 p. m.) y se radicará el siguiente día hábil.

  16. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado del trámite y obtener copias, a su costa, de los documentos contenidos en ella.

  17. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos en los términos previstos por la Constitución y las leyes.

  18. Ser tratado con respeto por los servidores públicos y por los particulares que cumplen funciones administrativas.

  19. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas.

  20. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones, solicitudes o quejas en los plazos establecidos para el efecto.

  21. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política.

  22. Cualquier otro que le reconozcan la Constitución y las leyes.

    Artículo 5°.Deberes de las personas.En armonía con los deberes señalados en la Constitución para la persona y el ciudadano, los particulares en las actuaciones ante las autoridades deberán:

  23. Acatar la Constitución y las leyes.

  24. Obrar conforme al principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en las actuaciones, y de efectuar o aportar, a sabiendas, declaraciones o documentos falsos o hacer afirmaciones temerarias, entre otras conductas.

  25. Ejercer con responsabilidad sus derechos, y en consecuencia abstenerse de reiterar solicitudes evidentemente improcedentes.

  26. Observar un trato respetuoso con los servidores públicos.

    Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía a que hubiere lugar en la ley.

    Artículo 6°.Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades y sus servidores tendrán, frente a las personas que ante ella acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

  27. Dar trato respetuoso y diligente a todas las personas.o:p>

  28. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

  29. Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas dentro del horario normal de atención.

  30. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos por fuera de dicho horario.

  31. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas...

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