Proyecto de ley número 001 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifican las Leyes 914 de 2004 1659 de 2013, se crea el sello de ""carne libre de deforestación"" y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266073

Proyecto de ley número 001 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifican las Leyes 914 de 2004 1659 de 2013, se crea el sello de ""carne libre de deforestación"" y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta937
Página 10 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 937
JOSE LUIS CORREA LÓPEZ ÁNGEL MARÍA GAITÁN PULIDO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Caldas Departamento de Tolima
ALEJANDRO CARLOS CHACÓN CAMARGO CARLOS JULIO BONILLA SOTO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Norte de Santander departamento del Cauca
CRISANTO PIZO MASABUEL NILTON CORDOBA MANYOMA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Cauca Departamento de Choco
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 001 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se modican las Leyes 914 de 2004, 1659 de 2013, se crea el sello
de “carne libre de deforestación” y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY ______ DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 914 DE 2004 Y
1659 DE 2013, SE CREA EL SELLO DE “CARNE LIBRE DE
DEFORESTACIÓN” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene como objeto consolidar los
sistemas de trazabilidad animal existentes en el país, como lo son el Sistema
Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA) y el
(SINIGAN), en un instrumento para la lucha contra la deforestación que vive
el país.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 914 de 2004, el cual
quedará así:
Ganado Bovino estará fundamentado en la universalidad, obligatoriedad,
gradualidad, trazabilidad, libre acceso a la información, protección
integral del ambiente y bienestar animal.
Se entiende por universalidad la creación y existencia de un sistema único
aplicable en el territorio nacional.
Se entiende por obligatoriedad el establecimiento y funcionamiento del
Sistema, por parte de las autoridades u organismos a quienes se les
encomiende su implementación, control y desarrollo, quienes podrán
exigir su cumplimiento e imponer las sanciones que se establezcan, a
través de los mecanismos coercitivos pertinentes.
Se entiende por gradualidad la implementación y desarrollo del Sistema
por etapas.
Se entiende por trazabilidad la habilidad para identificar el origen de un
bovino o de sus productos, en cualquier momento de la secuencia de
producción como sea necesario, de acuerdo con el fin para el cual haya
sido desarrollado.
Se entiende por libre acceso a la información que los datos recolectados
por el Sistema deben son públicos y de acceso pleno, abierto y libre.
Se entiende por protección integral del ambiente la serie de acciones
coordinadas que buscan la conservación de los recursos naturales, la
preservación de entornos naturales existentes y la reparación de daños
causados al ambiente.
Se entiende por bienestar animal el estado físico y mental de un animal,
en relación con las condiciones en las que nace, vive y muere, que le
permite expresar formas innatas de comportamiento alejadas de estados
desagradables de dolor, miedo o estrés. En ese sentido, los
procedimientos de identificación que le sean aplicados a los animales
deben tener en cuenta este postulado.
ARTÍCULO 3°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1659 de 2013, el cual
quedará así:
Artículo 1°. Creación Del Sistema. Créase el Sistema Nacional de
Identificación, Información y Trazabilidad Animal, como un sistema
integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e
información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las
especies de interés económico y ambiental pertenecientes al eslabón de la
producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de
las diferentes especies, para su posterior integración a los demás
eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final.
Adicionalmente, el Sistema Nacional de Identificación, Información y
Trazabilidad Animal se constituirá como una herramienta para la lucha
contra la deforestación en los términos descritos por los artículos 9 y 10
de la presente Ley.
Parágrafo 1o. Para efectos de la presente ley, harán parte del Sistema de
Identificación, Información y Trazabilidad Animal, el Sistema Nacional de
Identificación e Información del Ganado Bovino y los sistemas que se
desarrollen, implementen y operen, de manera gradual, para las demás
especies pecuarias en el marco de la presente ley.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese del artículo 2° de la Ley 1695 de 2013, el cual
quedará así:
Artículo 2°. Fundamentos. El Sistema Nacional de Identificación,
Información y Trazabilidad Animal, estará fundamentado en la
universalidad, obligatoriedad, gradualidad, libre acceso la información,
protección del ambiente y bienestar animal aplicables en el territorio
nacional.

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