Proyecto de ley número 008 de 2021 Cámara, Por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265892

Proyecto de ley número 008 de 2021 Cámara, Por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta938
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 938 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 008 DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y Territorial.
PROYECTO DE LEY N° ___DE 2021 CÁMARA Por medio de la cual se
establecen principios y parámetros generales para la mejora de la calidad
normativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y
Territorial”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIONES Y
PRINCIPIOS DE LA CALIDAD NORMATIVA.
ARTÍCULO 1º. OBJETO. Tiene como fin establecer principios y parámetros
generales para la producción, modificación o derogación de actos administrativos
de carácter general, con el fin de garantizar la mejora de la calidad normativa en las
entidades de la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial.
ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente ley
aplican para la producción, modificación o derogación de actos administrativos de
carácter general por parte de los organismos y entidades que conforman la Rama
Ejecutiva del Poder Público, del nivel nacional y territorial, y por los órganos
autónomos e independientes del Estado, los cuales se entenderán como los sujetos
obligados para efectos de la presente ley.
Se excluye de la aplicación de la ley a los siguientes actos administrativos:
I. Los actos administrativos de carácter particular.
II. Actos administrativos que expidan o requieran la firma del Presidente.
III. Los promulgados en razón de la declaración de los Estados de excepción.
IV. Cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su
naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o
remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa
nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y
cosas.
V. Actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4 de 1992.
VI. Actos administrativos de carácter presupuestal.
VII. Las normas que conceden reconocimientos o distinciones, que corrigen
yerros y aquellos que no generen un impacto económico, social o
ambiental.
VIII. Actos administrativos promulgados en el marco de los procedimientos
especiales de defensa comercial a cargo del Estado.
IX. Los demás casos expresamente señalados en la ley.
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
I. AGENDA NORMATIVA: Herramienta mediante la cual la administración
pública planea la modificación, derogación o promulgación de aquellos
actos administrativos de carácter general que previsiblemente serán
necesarios para cumplir con sus funciones constitucionales y legales.
Asimismo, se constituye como una herramienta que busca materializar el
principio de transparencia y publicidad frente a los ciudadanos.
II. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO (AIN): Herramienta que le permite
a la administración pública evaluar los potenciales impactos y efectos que
tendría la decisión de intervenir mediante la promulgación de un acto
administrativo de carácter general para atender una problemática
específica.
III. CALIDAD NORMATIVA: Es la aplicación de buenas prácticas en el
proceso de expedición de normas de obligatorio cumplimiento en el orden
nacional y territorial, con el fin de que revistan los parámetros mínimos de
calidad técnica y jurídica.
IV. EVALUACION EX POST: Herramienta metodológica que le permite a la
administración pública examinar la eficacia, efectividad, impacto,
resultados y fallas que resulten de la decisión de intervenir mediante la
promulgación de un acto administrativo de carácter general para la
atención de una problemática específica.
ARTÍCULO 4º. PRINCIPIOS DE LA CALIDAD NORMATIVA. El ciclo de producción
normativa estará regido por los principios de eficacia, eficiencia, pertinencia,
legalidad, idoneidad, celeridad, coherencia, competitividad, consistencia,
coordinación, necesidad, participación, proporcionalidad, publicidad, razonabilidad,
seguridad jurídica y transparencia.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ PARA LA MEJORA NORMATIVA
ARTÍCULO 5º. DEL COMITÉ PARA LA MEJORA NORMATIVA. El Comité para la
Mejora Normativa estará conformado por los siguientes integrantes con voz y voto:

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