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Proyecto de ley número 012 de 2021 Cámara por medio del cual se modifica y adiciona la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta938
Página 16 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 938
PROYECTO DE LEY NÚMERO 012 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica y adiciona la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
“Por medio del cual se modifica y adiciona la ley 1257 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 de la ley 1257 de 2008, el cual quedara así:
Artículo 19. Las medidas de atención previstas en esta ley y las que implementen el Gobierno
Nacional y las entidades territoriales, buscarán evitar que la atención que reciban la víctima
y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar. En las medidas
de atención se tendrán en cuenta las mujeres en situación especial de riesgo, independiente
de la forma de violencia a la que hayan sido sometidas.
a). Garantizar la atención terapéutica especializada de manera gratuita, la valoración del
daño psicológico a través de un dictamen pericial realizado por el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como la habitación y alimentación de la víctima a
través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de
Salud y las Administradores de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y
alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios
de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las
víctimas, de sus hijos e hijas. Adicionalmente, contarán con sistemas de referencia y
contrarreferencia para la atención de las víctimas, siempre garantizando la guarda de su
vida, dignidad e integridad.
Las entidades territoriales destinarán una parte del presupuesto de los Planes de
Desarrollo para complementar los programas de Atención Terapéutica Especializada y
financiar los servicio de medidas de atención, garantizando así que dichas medidas sean
prestadas de manera ininterrumpida.
b). Cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos
no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y
alimentación de la víctima, sus hijos e hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será
utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo
este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas
que requiera la víctima.
En el régimen contributivo éste subsidio será equivalente al monto de la cotización que haga
la víctima al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y para el régimen subsidiado
será equivalente a un salario mínimo mensual vigente.
c). Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán
las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a
las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas.
d). El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses aplicará de oficio el
protocolo de Evaluación Psiquiátrica y Psicológica Forenses una vez sea remitida la mujer
víctima de violencia.
Parágrafo 1°. La aplicación de las medidas definidas en los literales a) y b) será hasta por
seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite.
Parágrafo 2°. La aplicación de estas medidas se hará con cargo al Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 3° La ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y
seguridad, y las de sus hijas es hijos.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas,
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara por Bogotá
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN ARMANDO ANTONIO ZABARAÍN
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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DIELA LILIANA BENAVIDES S.
Representante por Nariño
Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
“Por medio del cual se modifica y adiciona la ley 1257 de 2008 y se dictan otras
disposiciones.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DESARROLLO DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER EN EL
CONTEXTO INTERNACIONAL Y NACIONAL.
Dentro de la problemática universal y nacional de la protección de los derechos humanos, el
tema de la mujer ha ocupado un lugar preponderante dado su particular desarrollo a lo largo
de la historia de la humanidad.
1
Desde el inicio de la civilización e incluso antes, la mujer ha
sido tratada en forma discriminatoria, pues se le consideraba como débil e incapaz para hacer
labores que el hombre hacía con facilidad, atribuyéndosele así un papel de ama de casa,
dominada y satisfaciendo las necesidades de sus esposo e hijos, sin voz ni voto. Sin embargo,
al pasar de los años y ante la imperiosa necesidad de recobrar la fuerza y poder que tienen
las mujeres y la necesidad de reestablecer su figura, los Estados han concentrado un gran
esfuerzo y preocupación por saldar esa deuda histórica con el papel de las mujeres en la
sociedad y reivindicar sus derechos. Es por esto que ante la gran discriminación y la violencia
que han venido sufriendo las mujeres y que hoy en día siguen padeciendo, se generó la
necesidad de establecer mecanismos jurídicos idóneos que garanticen la protección de la
integridad física, sexual, moral y social de la mujer.
Frente a los dos temas que han venido acosando a las mujeres a lo largo de la historia, los
cuales son la discriminación y la violencia, se han adoptado una serie de medidas a nivel
nacional e internacional, que pretenden que los derechos de todas las mujeres formen parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y no sean tratados
como derechos de categoría distinta, así como se han adoptado medidas legales para prevenir
la violencia, estableciendo mecanismos dentro de la familia y de la sociedad para dicho fin.
Igualmente, se han ideado políticas preventivas y diversas formas de ayuda
institucionalizada.
2
A continuación se relaciona la consagración y medidas de protección de
los derechos de las mujeres en el ámbito nacional e internacional.
En el derecho internacional, puntualmente en ámbito universal, la disposición principal en
esta materia es i) la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, la cual definió el concepto de discriminación,
con el fin de establecer mecanismos efectivos de promoción y protección de los derechos
1 Trabajo Investigativo “La mujer y su protección”. Universidad Libre.
2 Ibídem

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