Proyecto de Ley número 012 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908309975

Proyecto de Ley número 012 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de Gaceta858
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 858 Bogotá, D. C., Martes, 26 de julio de 2022 EDICIÓN DE 33 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 012 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 982 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NO. ___ DE 2022 CÁMARA
“Por medio de la cual se modifica la Ley 982 de 2005 y se dictan otras
disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 982 de 2005,
que adoptó medidas para lograr la igualdad de oportunidades para las personas
sordociegas y sordas, para hacerla compatible con los desarrollos normativos
nacionales y con las obligaciones internacionales del Estado en materia de
derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 2°. Modifíquense los numerales 3, 5, 12, 17 y 26 e incorpórense los
numerales 27, 28 y 29 al artículo 1 de la Ley 982 de 2005, los cuales quedarán
así:
3. Comunidad de sordos. La comunidad de sordos es el grupo social de
personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el
mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes. Se produce entre
ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de solidaridad.
3.1. Población de personas con sordoceguera. La población de personas
con sordoceguera es el grupo social de personas que se identifican a través
de la vivencia de la sordoceguera, de barreras e intereses comunes. Se
produce entre ellos un permanente proceso de intercambio mutuo y de
solidaridad.
5. Sordo señante. La persona sorda señante es toda aquella cuya forma
prioritaria de comunicación e identidad social se define en torno al uso de
lengua de señas colombiana y de los va lores comunitarios y culturales de la
comunidad de sordos.
12. Educación bilingüe para sordos. La educación bilingüe para sordos es
la que reconoce que hay sordos que viven una situación bil ingüe en lengua
de señas colombiana y castellano, por lo tanto, su educación debe ser
vehiculizada a través de la lengua de señ as colombiana y se debe facilitar el
castellano como segundo idioma en su modalidad escrita primordialmente
u oral en los casos en que esto sea posible.
12.1. Educación en diversidad comunicativa. La educación en diversidad
comunicativa para sordociegos es la que reconoce que hay diversas
categorías de sistemas de comunicación al servicio de las personas con
sordoceguera. Por lo tanto, su educación debe ser vehiculizada a través de
cualquiera de los sistemas de comunicación reconocidos en esta ley.
17. Sordociego(a), persona con sordoceguera. Es aquella persona que en
cualquier momento de la vida puede presentar una deficiencia auditiva y
visual total o parcial, que al enfrentarse con barreras en su entorno le
ocasiona serios problemas en la comunicación, en el relacionamiento con su
entorno, en el acceso y transmisión de la información, en la orientación y en
la movilidad. La anterior valoración es independiente de cualquier
evaluación audio métrica u optométrica que se le pueda practicar a la
persona.
26. Guía intérprete. Persona que realiza una labor de transmisión de
información, descripción del entorno en donde se encuentre y guía en la
movilidad de la persona sordociega. Esta persona debe contar con un amplio
conocimiento de los sistemas de comunicación que requieren las personas
sordociegas y debe estar debidamente formada y certificada para tal fin en
los términos previstos en esta ley.
27. Categorías de sistemas de comunicación. Las personas con
sordoceguera tienen a su servicio diferentes categorías de sistemas de
comunicación, dentro de los que se encuentran las siguientes:
27.1 Sistemas alfabéticos. Corresponden a aquellos que emplean el
uso del alfabeto, la escritura en la palma de la mano, el alfabeto
dactilológico táctil, el Braille táctil, o las tablillas alfabéticas, entre
otros.
27.2. Sistemas no alfabéticos. Dentro de estos se encuentran, por
ejemplo, la lengua de señas táctil y la lengua de señas en campo
visual.
27.3. Sistemas basados en la lengua oral. Dentro de estos se
encuentran, por ejemplo, los mecanismos de voz amplificada y los de
voz apoyada en recursos técnicos o tecnológicos.
27.4. Sistemas basados en otros códigos de apoyo. Dentro de estos
se encuentran, entre otros, los apoyos hápticos.
28. Trabajador. Para los fines de esta Ley por trabajador se entenderá a la
persona sorda o sordociega que goce de su derecho al trabajo sin importar
la naturaleza del vínculo contractual por medio del cual se encuentre
vinculado, sea en el sector público o privado.
29. Mediador. Persona que presta un apoyo a la persona sordociega en los
procesos y espacios de formación, de rehabilitación y en su cotidianidad.
Esta persona debe contar con un amplio conocimiento de todos los sistemas
de comunicación que requieren las personas sordociegas. La figura del

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