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Proyecto de ley número 017 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta938
Página 30 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 938
PROYECTO DE LEY NÚMERO 017 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de
los consumidores
nancieros.
Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
“Por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de
los consumidores financieros”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los
consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días festivos,
restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos, llamadas
telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera.
Artículo 2. Las entidades vigiladas usarán para los contactos exclusivamente el canal
suministrado al efecto por el consumidor financiero.
Artículo 3. En ningún caso, el consumidor financiero será contactado por más de dos canales
durante una misma semana.
Artículo 4. En ningún caso, el consumidor financiero será contactado en más de una ocasión
durante el mismo día.
Artículo 5. En ningún caso, las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera podrán
contactar a las referencias, avalista, codeudor y deudor solidario hasta pasados 30 días hábiles
desde entrada de la obligación en mora, y el contacto se hará en las mismas condiciones que
establece la presente ley.
Artículo 6. Las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera deberán contactar al
consumidor financiero únicamente los días hábiles, de lunes a viernes, de 8 am a 6 pm.
Artículo 7. Las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera deberán abstenerse,
salvo autorización escrita, de hacer visitas al domicilio o al lugar de trabajo del consumidor
financiero.
Artículo 8. Las entidades vigiladas por la Superintendencia financiera deberán abstenerse de
consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación.
Artículo 9. Se exceptúan de las medidas anteriores los contactos que tengan como finalidad
generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.
Artículo 10. El incumplimiento de las medidas de protección de que trata la presente ley, se
considerará práctica abusiva en los términos del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009, y se
sancionará conforme al Capítulo VIII del Título I de la misma y sus normas complementarias.
Artículo 11. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
De los Honorables Congresistas.
De los Honorables Congresistas,
JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara por Bogotá
BUENAVENTURA LEÓN LEÓN ARMANDO ANTONIO ZABARAÍN
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
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DIELA LILIANA BENAVIDES S.
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Proyecto de Ley ___ de 2021 Cámara
“Por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de
los consumidores financieros”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.INTRODUCCIÓN.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto implementar mecanismos que hagan eficaz el
ejercicio del derecho fundamental a la intimidad de los usuarios del sector financiero, durante
los lapsos en que están suspendidas las actividades productivas, como las horas inhábiles, los
fines de semana y los días festivos. Se trata de proteger el ámbito privado del individuo y su
familia, de la injerencia externa e invasiva, durante las horas reservadas a la intimidad
individual y familiar, particularmente de la actividad de los acreedores financieros, casas de
cobranza, agencias externas, que alteran e interfieren el ejercicio de ese derecho a través de
mecanismos como llamadas, mensajes de texto, mensajes de datos, correos electrónicos y
similares.
Modernamente, no es posible concebir la vida del individuo al margen de las interacciones
con los demás integrantes del conglomerado social. Además, es un hecho que las relaciones
no se limitan a los contactos entre personas, sino que la interacción con el mundo externo se
produce a través de múltiples contactos con entes abstractos, instituciones, medios masivos
de comunicación y publicidad, y todo tipo de manifestaciones de grupos de interés, a través
de un variado catálogo de mecanismos proporcionados por los avances tecnológicos, todo
ello alrededor de las actividades económicas indispensables para la subsistencia y la vida en
sociedad. Podría afirmarce que en la actualidad resulta extremadamente difícil encontrar
espacios que escapen a la influencia permanente del mundo exterior, en los que sea posible
la realización existencial de los intereses exclusivamente individuales y familiares.
Pero esa dificultad no implica que no se necesiten esos espacios de intimidad, libres de toda
injerencia, incluso se se pensara en una regulación puramente funcional de la vida cotidiana
al servicio de la colectividad, puesto que, aún en este evento, tales espacios resultan
indispensables para que la persona pueda convertirse en sujeto de derechos y obligaciones,
apto para el ejercicio de las responsabilidades de sociales. Es por eso que la Corte
Constitucional, intérprete autorizada de la Carta, ha interpretado el derecho a la intimidad en
los siguientes términos:
“(…) Desde 1992, la Corte Constitucional reconoció el derecho a la intimidad como
un derecho fundamental que permite a las personas manejar su propia existencia
como a bien lo tengan con el mínimo de injerencias exteriores. Se dijo en ese entonces
que se trataba de un derecho ‘general, absoluto, extrapatrimonial, inalienable e

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