Proyecto de ley número 019 de 2021 Cámara, por medio del cual se regula la simplificación y modernización del sector postal y se adoptan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265730

Proyecto de ley número 019 de 2021 Cámara, por medio del cual se regula la simplificación y modernización del sector postal y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta942
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 942 Bogotá, D. C., jueves, 5 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 40 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 019 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se regula la simplicación y
modernización del sector postal y se adoptan otras
disposiciones.
PROYECTOS DE LEY
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Edificio Murillo Toro, Carrera 8a, entre call es 12A y 12B
Código Postal: 111711 Bogotá, Colombia
T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248
www.mintic.gov.co
GDO-TIC-FM-025
V 4.0
PROYECTO DE LEY CÁMARA
“Por medio del cual se regula la simplificación y modernización del sector postal y se
adoptan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto simplificar y modernizar el marco legal
aplicable a la prestación de servicios postales como servicio público en los términos del artículo 365
de la Constitución Política, que responde claramente a un interés general y como garantía de
ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.
Para tal efecto, la Ley además busca generar incentivos para la digitalización de la prestación de los
servicios postales y la promoción de su rol estratégico dentro de la cadena de valor del ofrecimiento
de bienes y servicios a través del comercio electrónico, aumentar la eficiencia en el pago de las
contraprestaciones, y fortalecer los instrumentos y esquemas requeridos para el ejercicio de las
funciones de vigilancia, inspección y control del sector postal.
ARTÍCULO 2. Modifíquese el numeral 7 y agréguense los numerales 9, 10 y 11 al artículo 2 de
la Ley 1369 de 2009, que quedarán así:
Artículo 2. Objetivos de la Intervención del Estado. La intervención del Estado en los servicios
postales tendrá los siguientes objetivos:
(...)
7. Vigilar, inspeccionar y controlar a todos los operadores postales respecto de su actividad, con el
objeto de velar por una adecuada prestación del servicio, el cual se debe prestar bajo condiciones de
eficiencia, transparencia y seguridad, y sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el
incumplimiento de la normativa vigente.
(…)
9. Evitar que personas no habilitadas para prestar servicios postales ejerzan actividades exclusivas
de los operadores postales.
10. Prevenir situaciones que puedan derivar en la no prestación continua y eficiente de los servicios
postales.
11. Adoptar políticas de vigilancia, inspección y control dirigidas a que los operadores postales
realicen la prestación de servicios postales bajo una adecuada estructura de administración y
gestión de riesgos.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Edificio Murillo Toro, Carrera 8a, entre call es 12A y 12B
Código Postal: 111711 Bogotá, Colombia
T: +57 (1) 3443460 Fax: 57 (1) 344 2248
www.mintic.gov.co
GDO-TIC-FM-025
V 4.0
ARTÍCULO 3. Modifíquense los numerales 2.3, literal c, 3.6, 4, 4.1, 4.3, 7 y 11 y elimínese el
numeral 3.7 al artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, que quedarán así:
(…)
2.3. Servicio de Mensajería expresa.
(…)
c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia física o digital
del recibo de admisión del envío.
(…)
3.6 Envíos masivos. Envío de un número plural de objetos postales admitidos, clasificados,
transportados y entregados entre un número plural de destinatarios. El Ministerio de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones, con apoyo técnico de la Comisión de Regulación de
Comunicaciones, definirá mediante resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada
en vigencia de la ley, la mínima cantidad de objetos postales para ser considerados envíos masivos
y sus características.
(…)
4. Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica habilitada para la prestación de servicios
postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres
categorías:
4.1 Operador Postal Oficial. Persona jurídica que, mediante licencia otorgada por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, prestará el servicio postal de correo y de giros
internacionales.
El Operador Postal Oficial podrá prestar los servicios de mensajería expresa a nivel nacional e
internacional y los demás servicios postales de pago a través de la habilitación de que tratan los
artículos 4 y 4A de esta Ley, según corresponda.
El Servicio Postal Universal a que se refiere el artículo 13 de la presente Ley, la franquicia, el
servicio de giros internacionales y el área de reserva señalada en el artículo 15 de la presente Ley,
serán prestados por el Operador Postal Oficial de manera exclusiva en concordancia con lo
dispuesto en la presente Ley.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá que cuando se mencione al Operador Postal Oficial o
Concesionario de Correo se está haciendo referencia al Operador Postal Oficial aquí definido.
(…)
4.3 Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica habilitada para prestar un servicio
postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional.
(…)
7. Redes Postales o infraestructura postal. Conjunto de equipos o cualquier medio tecnológico,
plataformas digitales, instalaciones físicas o virtuales, puntos de atención, red de transportes,
terceros o colaboradores, capital humano, sistemas de seguimiento y trazabilidad, entre otros,
dispuestos para la prestación de los servicios postales destinados para la distribución física y/o
electrónica de los mismos.
En todo caso, los operadores postales son responsables ante el Estado por el cumplimiento de las
normas, regulaciones y condiciones de las habilitaciones correspondientes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR