Proyecto ley número 023 de 2023 Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se fijan algunas competencias específicas - 31 de Julio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504873

Proyecto ley número 023 de 2023 Cámara, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Digital y Asuntos Espaciales y se fijan algunas competencias específicas

Fecha de publicación31 Julio 2023
Número de Gaceta967
Página 8 Lunes, 31 de julio de 2023 G 967
PROYECTO LEY NÚMERO 023 DE 2023
CÁMARA
por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad
Digital y Asuntos Espaciales y se jan algunas
competencias especícas.
El Congreso de Colombia
DECRETA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO,
DOMICILIO Y FUNCIONES
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto
  
hará seguimiento a las políticas de seguridad digital y del
sector espacial implementadas por las entidades públicas
y las personas naturales y jurídicas de derecho privado.
Artículo 2°. Principios. En el desarrollo, interpretación
y aplicación de la presente ley, además de los principios
constitucionales, se aplicarán los que a continuación se
prevén.
Principio de Coordinación: Las actividades que
ejecute la Agencia en cumplimiento de sus funciones
legales se concertarán o coordinarán, según el caso,
con otras instancias estatales, con los particulares y, en
general, con las múltiples partes interesadas, de manera

en los asuntos a cargo de la agencia.
Principio de Condencialidad: la Agencia en el
cumplimiento de sus funciones legales dará estricto
cumplimiento a: el régimen legal de protección de
datos personales contenido en la Ley 1581 de 2012 o la
norma que la reemplace o sustituya, el régimen legal de
transparencia y del derecho de acceso a la información
pública contenido en la Ley 1712 de 2014 o la norma
que la reemplace o sustituya, así como a las obligaciones
legales y constitucionales relativas a la protección
del derecho a la privacidad, intimidad, derecho a la
información y libertad de expresión.
Principio de Cooperación: En el marco de las
relaciones nacionales e internacionales en materia de
seguridad digital, asuntos espaciales, el gobierno y las
múltiples partes interesadas aunarán esfuerzos para el
logro de los objetivos nacionales de seguridad digital
del país y el desarrollo integral del sector espacial. Este
principio será aplicable dentro del marco de las relaciones
nacionales e internacionales.
Principio de Neutralidad Tecnológica: el Estado
garantizará la libre adopción, utilización y desarrollo
de tecnologías para el fortalecimiento y gestión de
la seguridad en entornos digitales, así como para el
      
siguiendo recomendaciones, mejores prácticas y
normativas internacionales en la materia, siempre que
se encuentren alineadas con las políticas públicas y
lineamientos técnicos que se establezcan.
Principio de Enfoque basado en riesgos: La
seguridad de la información y la ciberseguridad deberá
estar basada en el enfoque basado en riesgos de forma

decisiones, siempre considere los riesgos como insumo
principal.
Principio de Integridad: El Estado desarrollará,
a través de las entidades y organismos competentes las
       
exactitud de los datos o información de forma que se
evite su manipulación, su adulteración y cambios por
personas, entidades o procesos no autorizados.
Artículo 3°. Deniciones. Para los efectos de la

a) Agencia: Es la Agencia Nacional de Seguridad
Digital y Asuntos Espaciales.
b) Ciberataque: Acción realizada a través
de medios o instrumentos digitales o tecnológicos
con el objetivo de afectar servicios a la ciudadanía
o Infraestructuras Críticas cibernéticas o servicios
esenciales, así como la seguridad de las personas.
c) Ciberespacio: Es el ambiente tanto físico
como virtual compuesto por computadores, sistemas
computacionales, programas computacionales (software),
redes de telecomunicaciones, datos e información que es
utilizado para la interacción entre usuarios.
d) Ciberseguridad: Se entiende como la capacidad
del Estado para minimizar el nivel de riesgo al que están
expuestos sus ciudadanos, ante amenazas o incidentes
de naturaleza cibernética, buscando la disponibilidad,
  
de las interacciones digitales. La ciberseguridad tiene
     
en el Ciberespacio y comprende el conjunto de recursos,
políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de
seguridad, directrices, métodos de gestión del riesgo,
acciones, investigación y desarrollo, formación, prácticas
idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para

e) Incidente de seguridad digital: Ocurrencia

integridad o disponibilidad de un sistema de información
o la información que el sistema procesa, almacena o
transmite; o que constituye una violación a las políticas
de seguridad, procedimientos de seguridad o políticas de
uso aceptable.
f) Infraestructuras críticas: Corresponde a
aquellas instalaciones, redes, sistemas, plataformas,
servicios y equipos físicos y de tecnología de la
información cuya afectación, degradación, denegación
de servicio, interceptación, interrupción o destrucción
puede tener una repercusión importante en la seguridad
nacional, en la provisión de servicios esenciales, en
el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado
y, en general, de los servicios que este debe proveer o
garantizar.
g) Seguridad digital: Es la situación de
normalidad y de tranquilidad en el entorno digital, a
través de la apropiación de políticas, buenas prácticas, y
mediante: (i) la gestión del riesgo de seguridad digital; (ii)
la implementación efectiva de medidas de ciberseguridad;
y (iii) el uso efectivo de las capacidades de ciberdefensa;
que demanda la voluntad social y política de las múltiples
partes interesadas.
Artículo 4°. Creación y naturaleza jurídica de la
Agencia. Créase la Agencia Nacional de Seguridad
PROYECTOS DE LEY
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Digital y Asuntos Espaciales, como una entidad
descentralizada del orden nacional, de naturaleza
especial que forma parte de la Rama Ejecutiva,
con personería jurídica, autonomía administrativa,

Administrativo de la Presidencia de la República.
Parágrafo. La Agencia es la máxima autoridad para
la formulación y aplicación de las estrategias nacionales
y políticas públicas en materia de seguridad digital y
asuntos espaciales.
Artículo 5°. Misión. La Agencia, es responsable
de liderar y fortalecer la gestión del ecosistema digital,
coadyuvar en mantener un modelo de Ciberseguridad y
la gestión de seguridad de la Información en las entidades
del estado y de las personas naturales y jurídicas de
derecho privado. Adicionalmente apoyará, articulará la

del país con las autoridades y entidades competentes.
 
vulnerabilidades, con el propósito de asegurar las
       
integridad y disponibilidad de la información o de los
activos empleados para su transmisión, reproducción,
procesamiento o almacenamiento, asociados a los sistemas
de información de la Entidades o en el ciberespacio para
uso de la ciudadanía y del estado colombiano.
En asuntos espaciales, la agencia es la responsable de
ejercer como autoridad espacial nacional estableciendo
un marco de gobernanza e institucionalidad que dictamine
una Política Espacial Colombiana. Adicionalmente
trazará una visión de largo plazo del sector espacial
del país articulando entes públicos y privados y de
 
espacial colombiana y a su vez generen productos y
servicios que contribuyan al desarrollo socioeconómico
del país.
Parágrafo. La Agencia, no tendrá competencias
de policía judicial, ni las que les corresponden a los
organismos de inteligencia y contrainteligencia del
Estado. En el ejercicio de sus funciones esta entidad
garantizará el derecho de hábeas data, el derecho a la
intimidad, a la privacidad, a la libertad de expresión en
entornos digitales y al buen nombre de los ciudadanos.
Cualquier información que obtenga, recopile, almacene,
use, circule o suprima la Agencia deberá tratarse
exclusivamente en el marco de sus competencias legales,
y solo podrá ser usada, entregada o transferida a otros
organismos con previa autorización judicial.
Artículo 6°. Domicilio. La Agencia, tendrá como
domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 7°. Objetivos. La Agencia, será un organismo
de carácter técnico especializado que tendrá como objeto
      
políticas de gestión de los riesgos de seguridad digital
en el país, prevención de amenazas internas o externas
contra el ecosistema digital del país, fortalecimiento de la
   
el ámbito digital, así como de las políticas de gobernanza,
institucionalidad y programas y estrategias del sector
espacial.
Artículo 8°. Régimen jurídico Los actos unilaterales
que realice la Agencia para el desarrollo de sus
actividades, son actos administrativos y estarán sujetos a
las disposiciones del derecho público.
Los contratos que deba celebrar la Agencia se
regirán, por regla general, por las normas de contratación
pública. Excepcionalmente, respecto de los contratos
que se tengan que realizar para el desarrollo del objeto
misional de la Agencia, dicha contratación se regirá por
el derecho privado, aplicando los principios de la función

régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto
para la contratación estatal. La Agencia, expedirá un
manual de contratación en la cual se reglamente lo
previsto en este inciso.
Artículo 9°. Funciones de la Agencia. La Agencia
tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
En materia de Seguridad Digital
1. Coordinar con los actores del ecosistema de
seguridad digital, el entendimiento y fortalecimiento de
la gestión de los riesgos e incidentes de seguridad digital,
ciberseguridad y protección de datos de la información
que soportan la operación del estado.
2. Liderar la implementación de políticas tendientes
al fortalecimiento del nivel de madurez de seguridad
digital en las entidades del estado y coadyuvar en la
implementación de mejores prácticas de seguridad en los
sectores económicos y en la ciudadanía.
3. Adelantar acuerdos de cooperación internacional
en temas relacionados con Seguridad Digital, teniendo
en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa
vigente, dentro del marco de los tratados internacionales
vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad
del Presidente de la República de dirigir las relaciones
internacionales.
4. Asegurar el ecosistema digital y su gobernanza,
de acuerdo con la dirección estratégica del gobierno
nacional y establecer los lineamientos y/o políticas en
materia de seguridad y gobernanza del ecosistema.
5. Contribuir a la protección y defensa del ciberespacio

u otras actividades cuando atenten gravemente contra la
administración pública y las infraestructuras críticas y
proteger a las instituciones de nivel nacional y territorial

6. Contribuir a la protección de recursos tecnológicos
y económicos de la Nación, cuando su amenaza
comprometa el orden público.
7. Establecer protocolos, procesos y procedimientos
dirigidos a las entidades del estado y empresas privada que
 
disponibilidad de la información del país, para reducir
los riesgos de seguridad digital de las entidades del
estado, de los diferentes sectores económicos y de los

el buen nombre de los sujetos obligados. Los cuales
deberán ser expedidos dentro seis (6) meses siguientes a
la expedición de la presente ley.
8. Fortalecer las capacidades y competencias en
seguridad digital de los servidores públicos, trabajadores
     
de interés que accedan a la información del estado
colombiano.
9. Desarrollar actividades de Seguridad digital bajo
sus principios rectores, en cumplimiento del marco
legal y objetivo misional, con las autoridades y entidades
competentes.
10. Desarrollar actividades de vigilancia y control,
realizar acompañamiento preventivo e imponer las
sanciones a las entidades privadas y gubernamentales que
no adopten los protocolos y/o lineamientos establecidos
por la agencia en materia de seguridad digital.
11. Desarrollar actividades de protección del
ecosistema digital en cooperación con los demás
organismos nacionales e internacionales, así como con

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