Proyecto de ley número 024 de 2022, por medio de la cual se regula el reuso de las aguas residuales en todo el territorio colombiano - 26 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908310003

Proyecto de ley número 024 de 2022, por medio de la cual se regula el reuso de las aguas residuales en todo el territorio colombiano

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de Gaceta859
Página 30 Martes, 26 de julio de 2022 G 859
PROYECTO DE LEY NÚMERO 024 DE 2022
por medio de la cual se regula el reuso de las aguas residuales en todo el territorio colombiano”.
PROYECTO DE LEY N°___________ 2022
“Por medio de la cual se regula el reuso de las aguas residuales en todo el
territorio colombiano”.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO DE LA LEY. La presente Ley tiene por objeto
regular y promover el reuso de las aguas residuales que se producen en el
territorio nacional, como estrategia de uso eficiente y el ahorro del agua y opción
alternativa de abastecimiento hídrico para el desarrollo de ciertas actividades, bajo
estándares de calidad que la hagan una práctica segura y sin riesgos para la
población y que sirva para disminuir efectivamente la presión por el uso de las
fuentes hídricas naturales.
ARTÍCULO SEGUNDO. – DEFINICIONES. Para efectos de lo dispuesto en la
presente ley adóptense las siguientes definiciones:
AGUAS GRISES: También llamadas aguas jabonosas, son aguas que
generalmente provienen de actividades domésticas o similares a ellas, tales como
el lavado de utensilios, el lavado de ropa o el baño de las personas.
AGUAS NEGRAS: También llamadas aguas cloacales, son aquellas aguas que
se encuentran contaminadas con excremento humano y por tal razón contienen
bacterias, como la Escherichia coli. Estas pueden ser reutilizadas previo
tratamiento y control de los patógenos y de los olores nauseabundos, en
actividades de riego ecológico, como fertilizante o como mejorador de suelos.
AGUAS SERVIDAS: Son aquellas aguas que han sido aprovechadas para usos
distintos del doméstico, tales como el agrícola, pecuario, piscícola, industrial,
minero energético, en obras de infraestructura públicas o privadas, o en cualquier
otro uso, y que, por tal razón, han desmejorado sus condiciones de calidad.
AGUAS RESIDUALES: Las aguas residuales corresponden a un concepto
genérico que abarca las aguas grises, las aguas negras y aguas servidas. Cuando
quiera que la presente norma haga referencia a las aguas residuales, se
entenderán incluidas las aguas grises, negras y servidas.
REUSO DE AGUAS: El reciclaje o reuso de las aguas, es la acción de captar,
conducir, almacenar, recuperar y aprovechar aguas residuales o producidas por
terceros antes de ser vertidas a una fuente natural, al suelo o al mar, para usos
posteriores en actividades que admiten beneficiarse de este tipo de aguas, bien
sea sometiéndolas a tratamiento previo o sin necesidad de hacerlo, siempre que
se cumplan unos estándares de calidad admisibles para su reutilización.
ARTÍCULO TERCERO. – OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE AGUAS.
Como condición básica para el uso eficiente y el ahorro del agua, es obligación de
todo beneficiario de una concesión de aguas, de todo usuario de aguas que no
requiera de la obtención de una concesión, buscar alternativas de reuso total o
parcial de sus aguas residuales en actividades propias o para el beneficio de
terceros que puedan hacer uso seguro de ellas.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción ambiental y hará
incurrir al usuario de las aguas en las medidas preventivas y sanciones
consagradas la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO CUARTO. – ACTIVIDADES Y CONDICIONES PARA EL REUSO DE
AGUAS. Será permitido en todo el territorio nacional el reuso de las aguas
residuales en los términos y condiciones que se establecen en la presente ley,
para las actividades que expresamente se enlistan en cada caso y otros usos que
sean similares a éstos, siempre y cuando, para el reuso se cumplan las normas de
calidad de uso del recurso hídrico consagradas en la legislación vigente o en
aquellas normas que en el futuro se establezcan por parte del Gobierno Nacional.
ARTÍCULO QUINTO. - REUSO DE AGUAS GRISES. Las aguas grises podrán
ser reutilizadas en el mismo lugar donde se producen o en lugares distintos a él,
para la descarga de baterías sanitarias, el abastecimiento de redes que surten
baterías sanitarias en edificaciones públicas o privadas; en el lavado de vehículos,
fachadas, áreas públicas o privadas, infraestructura de espacio público, o de
zonas comunes en conjuntos habitacionales; en actividades de riego de vías, riego
de jardines, riego de productos agrícolas que no sean de consumo humano o
animal directo, actividades de reforestación, mantenimiento de plantaciones
forestales, o cualquier otro tipo de riego; para la fabricación de fertilizantes o de
productos mejoradores de suelos; o en el control de incendios; previa revisión y
manejo de los niveles de tensoactivos, nitrógeno, fósforo, metales pesados y
olores nauseabundos, cumpliendo las condiciones de calidad para uso y con
apropiadas condiciones de conducción y almacenamiento.
ARTÍCULO SEXTO. - REUSO DE AGUAS NEGRAS. Las aguas negras, pueden
ser reutilizadas en el mismo lugar que se producen o en lugares distintos a él, en
actividades de riego de jardines, riego de productos agrícolas que no sean de
consumo humano o animal directo, actividades de reforestación, mantenimiento de
plantaciones forestales, o cualquier otro tipo de riego; como fertilizante, como
mejorador de suelos o para la creación de humedales artificiales previo
tratamiento y control de los patógenos, de los olores nauseabundos, de los niveles
de nitrógeno y fósforo y de metales pesados, cumpliendo las condiciones de
calidad para uso y con apropiadas condiciones de conducción y almacenamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - REUSO DE AGUAS SERVIDAS PROVENIENTES DE
DIVERSOS USOS. Las aguas servidas pueden ser reutilizadas en el mismo lugar
donde se producen o en lugares distintos a él, para la descarga de baterías
sanitarias, el abastecimiento de redes que surten baterías sanitarias en
edificaciones públicas o privadas; en actividades de riego de jardines, riego de
vías, mantenimiento de plantaciones forestales, actividades de reforestación, o
cualquier otro tipo de riego; en el lavado de vehículos, fachadas, de áreas públicas
o privadas, de infraestructura del espacio público o de zonas comunes en
conjuntos habitacionales; para la fabricación de fertilizantes o de productos
mejoradores de suelos; para la creación de humedales artificiales; en el control de
incendios; en usos industriales, mineros, de hidrocarburos, energéticos, tales
como el enfriamiento de maquinarias, la inyección de aguas para la recuperación
secundaria del petróleo, la perforación de pozos y otros similares ,en el control de
incendios, la fertilización o el mejoramiento de suelos, o cualquier otro uso que de
forma física, química y biológica admita este tipo de aprovechamiento hídrico, en
condiciones seguras.
ARTÍCULO OCTAVO. – REUSO DE AGUAS PARA CONSUMO HUMANO. El
reuso de aguas residuales para consumo humano, requiere tratamiento previo y
autorización expresa de la autoridad sanitaria competente. Dicha autorización
solamente se podrá expedir cuando quien vaya a hacer el reuso de las aguas
demuestre que se cumple con las condiciones de calidad para el agua potable de
conformidad con el Decreto 1507 de 2007, la Resolución 2115 de 2007 o de las
normas que los modifiquen o sustituyan.

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