Proyecto de ley número 028 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea la estampilla Pro-Cuerpo de Bomberos y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 942504844

Proyecto de ley número 028 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea la estampilla Pro-Cuerpo de Bomberos y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara028/2023
Página 6 Lunes, 31 de julio de 2023 G 968
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3.2. Legal:
Ley 5ª de 1992, por la cual se expide el reglamento
Artículo 6°. Clases de Funciones del Congreso. El
Congreso de la República cumple:
[...]
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar,
reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos
de la legislación.
Artículo 139. Presentación de Proyectos. Los
proyectos de ley podrán presentarse en la Secretaría
General de las Cámaras o en sus plenarias.
Artículo 140. Iniciativa Legislativa. Pueden presentar
proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara
individualmente y a través de las bancadas.
4. CONFLICTO DE INTERESES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3°
ª de 1992, se hacen las
siguientes consideraciones:
Se estima que la discusión y aprobación del presente
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congresistas conforme a lo dispuesto en la ley, toda vez
que lo que busca es declarar como patrimonio cultural
inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Duetos
“Hermanos Martínez”, y todas sus manifestaciones
culturales, proporcionando un espacio de participación
y reconocimiento a los duetos vocales que interpretan
música en la región andina colombiana; impulsando
y estimulando las manifestaciones artísticas de la
región; propiciando por un encuentro entre seguidores
e intérpretes de música andina como integración e
intercambio cultural entre diferentes regiones y como
aporte a la convivencia, reconocimiento y respeto a la
diversidad cultural y artística, siendo una bandera de paz
y una pieza fundamental en la identidad colombiana,
motivando a creer en nuestros valores y a mejorar el nivel
artístico del país.
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(2019):
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desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será
aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que
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su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador;
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para el congresista o quienes se encuentren relacionados
con él; y actual o inmediato, que concurra para el
momento en que ocurrió la participación o votación del
congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros
o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés
puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o
moral, sin distinción alguna”.
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de 1992 dispone sobre la materia en el artículo 286,
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donde la discusión o votación de un proyecto de ley o
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particular, actual y directo a favor del congresista.
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o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o
elimina obligaciones a favor del congresista de las que no
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o administrativas a las que se encuentre formalmente
vinculado.
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momento en el que el congresista participa de la decisión.
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del segundo grado de consanguinidad, segundo de
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de interés que se puedan presentar frente al trámite del
presente proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el
artículo 291 de la Ley 5ª 
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causales adicionales.
Del honorable Congresista,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 028 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se crea la estampilla Pro-Cuerpo
de Bomberos y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Crease la estampilla “Pro-Cuerpo de
Bomberos” para los municipios de cuarta, quinta y
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cuerpos de bomberos y se incentive la actividad bomberil.
Artículo 2º. Autorízase a los Concejos Municipales
de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría
a ordenar la emisión de la estampilla “Pro-Cuerpo
de Bomberos” determinando las características de la
tarifa, excepciones y demás asuntos referentes al pago
obligatorio de la estampilla.
Artículo 3º. Hecho generador. Está constituido por
todo contrato de obra que suscriban las entidades del
orden municipal, sus adiciones en dinero y en cualquiera
que sea la modalidad de pago del precio del contrato.
El hecho generador se extiende a los contratos conexos
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interventoría.
Artículo 4°. Sujeto activo. El sujeto activo de la
obligación tributaria será el ente territorial emisor de la
estampilla.
Artículo 5°. Sujeto pasivo. El sujeto pasivo será toda
persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal
que celebre cualquiera de los contratos enunciados en el
artículo 3º y que son objeto del gravamen establecido en
la presente ley.
Artículo 6º. Base gravable y tarifa. La base gravable
sobre la que el sujeto pasivo pagará, será el valor bruto de
los contratos municipales que se suscriban y sus adiciones
determinadas en el hecho generador. La tarifa con que
se graven los diferentes actos sujetos a la estampilla no
podrá ser inferior a los siguientes porcentajes, de acuerdo
con la categoría del municipio:

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