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Proyecto de ley número 039 de 2022 Senado, por medio de la cual se crea la Política Pública de Educación Rural en Colombia

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta883
Página 20 Sábado, 6 de agosto de 2022 Gaceta del Congreso 883
SECCIÓN DE LEYES
AQUÍ VIVE LA DEMOCRACIA
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SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 22 de Julio de 2022
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.038/22 Senado "POR MEDIO DE LA CUAL
SE PROMUEVE EL TURISMO DE AVES COMO ESTRATEGIA DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO RURAL”, me permito remitir a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado
de la República por los Honorables Senadores SOLEDAD TAMAYO TAMAYO, NADYA
GEORGETTE BLEL SCAFF, JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ, ANA MARIA
CASTAÑEDA, MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, EFRAIN CEPEDA SARABIA,
JOSE ALFREDO MARIN , JULIO ROBERTO SALAZAR, CARLOS ANDRES TRUJILLO
GONZÁLEZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia
de la Comisión SEXTA Constitucional Permanente del Senado de la República, de
conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 22 DE 2022
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SEXTA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
Proyectó: Sarly Novoa
Revisó: Dra. Ruth Luengas Peña
PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se crea la Política Pública de Educación Rural en Colombia.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Senadora de la República
2
Carrera 7 N° 8 68 Edificio Nuevo del Congreso-Oficina 436 Tel 3214533244-3176654824
PROYECTO DE LEY NO. _____ DE 2022
“Por medio de la cual se crea la política pública de educación rural en Colombia”
Artículo. 1. OBJETO: La presente ley tiene por objeto la creación de la política pública
de educación rural con la finalidad de garantizar el acceso, calidad y pertinencia de la
educación a los habitantes de zonas rurales del país.
Artículo 2° PLAN NACIONAL DE EDUCACIÓN RURAL: El Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Educación Nacional desarrollará e implementará el Plan
Nacional de Educación Rural cada 10 años con el propósito de definir las políticas y
lineamientos destinados a garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la
educación rural en el país.
El Plan Nacional de Educación Rural deberá armonizar las políticas y lineamientos
emitidos desde el Ministerio de Educación con las del SENA, el ICBF, el Ministerio de
Agricultura, el Ministerio de Tecnología, la Agencia Nacional del Territorio y las
distintas agencias de la Presidencia de la República responsables de la educación
rural en el país, así como otras entidades que se consideren relevantes, con la finalidad
de trabajar de manera coordinada en la construcción e implementación del Plan
Nacional de Educación Rural.
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS: En el desarrollo e implementación del Plan Nacional de
Educación Rural deberá tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes principios
orientadores:
Pertinencia: la educación debe ser coherente con las necesidades concretas del
entorno y del desarrollo regional.
Calidad: la educación es de calidad cuando permite adquirir las competencias y los
conocimientos necesarios para el mejoramiento continuo del individuo.
Desarrollo rural: la educación es una herramienta de cambio y transformación
positiva del territorio.
Inclusión y equidad: se reconoce la importancia de acciones en los sujetos de
especial protección constitucional, con miras a garantizar una educación inclusiva e
intercultural y con más oportunidades para todos.
SOLEDAD TAMAYO TAMAYO
Senadora de la República
3
Carrera 7 N° 8 68 Edificio Nuevo del Congreso-Oficina 436 Tel 3214533244-3176654824
Enfoque rural: se reconoce las condiciones territoriales, culturales, geográficas e
históricas como factores relevantes en el proceso educativo.
Artículo 4°. CRITERIOS: El Plan Nacional de Educación Rural deberá tener en cuenta
entre otros los siguientes criterios:
1. Garantizar cobertura universal con atención integral a la primera infancia.
2. Ofrecer modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten
a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial.
3. Implementar la construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la
infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal
docente calificado y el acceso a tecnologías de información.
4. Garantizar la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media.
5. Mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de
niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos, alimentación
escolar y transporte
6. Generar oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte.
7. Incorporar la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y
once).
8. Ofrecer becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres
rurales más pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica y universitaria que
incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención.
9. Promover la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales
para ellas.
10. Implementar un programa especial para la eliminación del analfabetismo rural.
11. Fortalecer y promover la investigación, innovación y desarrollo científico y
tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología,
suelos, etc.
12. Incrementar progresivamente los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en
las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo personas
en condición de discapacidad. Se tomarán medidas especiales para incentivar el
acceso y permanencia de las mujeres rurales.
13. Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y
universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural.

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