Proyecto de ley número 040 de 2022 Cámara, por el cual se prohíbe el uso de gruas en la inmovilización de vehículos por las autoridades de tránsito - 26 de Julio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908309968

Proyecto de ley número 040 de 2022 Cámara, por el cual se prohíbe el uso de gruas en la inmovilización de vehículos por las autoridades de tránsito

Fecha de publicación26 Julio 2022
Número de Gaceta860
Página 28 Martes, 26 de julio de 2022 Gaceta del Congreso 860
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3. GASTOS PROMEDIO POR MASCOTA
Según cifras de Euromonitor International, el mercado actual de mascotas en Colombia se estima en $
811.127 mil millones de pesos al 2014, con un crecimiento del 18% vs el año 2013.
Tamaño del mercado de Mascotas del 2004 al 2024. Elaborado por los Autores con
base en datos de (Euromonitor, 2014)
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4.- Causales de impedimento.
En virtud del artículo 286 de la ley 5 de 1992 y del artículo 1 de la ley 2003 del 2009, este proyecto de ley
reune las condiciones del literal a y b de las circunstancias en las cuales es inexistente el conflicto de interes
como lo desarrolla el articulo 286 de la ley 5 de 1992, toda vez que es un Proyecto de Ley de interés general,
que puede coincidir y fusionarse con los intereses del electorado.
En cumplimiento del artículo 3 de la ley 2003 de 2019
Cordialmente,
H.R. JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara
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“Por el cual se promueven los espacios para los animales de compañía en los establecimientos
abiertos al público”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Elíminese el Parágrafo del artículo 265 de la Ley 9 de 1979
Artículo 2º Los establecimientos abiertos al público podran permitir el ingreso de mascotas adecuando
espacios destinados para tal fin.
Artículo 3º Las autoridades sanitarias diseñarán una pólitica que facilite a los establecimientos abiertos al
público la adecuacion de estos espacios.
Artículo 3° Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
H.R. JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY NÚMERO 040 DE 2022 CÁMARA
por el cual se prohíbe el uso de gruas en la inmovilización de vehículos por las autoridades de tránsito.
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Proyecto de Ley____ del 2022
“Por el cual se prohíbe el uso de grúas en la inmovilización de vehículos por las autoridades de
tránsito”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Modifíquese y adiciónese al artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
Artículo 1°
ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá
bloquear con cualquier medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas
prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la
presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá
lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar
al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el
parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente.
Parágrafo: Solo podrán ser retirados con grúa o cualquier medio idóneo los vehículos que sean conducidos
por persona en estado de embriaguez o de sustancias psicoactivas, el vehículo que no haya realizado la
revisión técnico mecánica, el vehículo que no cuente con los seguros ordenados por la Ley y aquellos
vehículos que por ocasión a un accidente de tránsito deban ser retirados.
Artículo 2°
Parágrafo: El costo de la grúa o del vehículo dispuesto para tal fin se dividirá entre los vehículos
transportados de manera simultánea en ella. Cada grúa o vehículo dispuesto para tal fin deberá indicar en
un lugar visible la capacidad máxima de vehículos que puedan ser transportados de manera simultánea.
Artículo 3° Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
H.R. JUAN CARLOS WILLS OSPINA
Representante a la Cámara
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1.- Competencia.
De conformidad con los artículos 48, 53 y 150 numeral 1 de la Constitución Política, el Congreso de la
República es competente para proferir leyes en esta materia.
2.- Objeto del Proyecto.
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto prohibir el uso de grúas o cualquier vehículo destinado para tal
fin para retirar los vehículos que se encuentren mal estacionados en vía pública y reducir los costos que debe
pagar el ciudadano cuando el vehículo es remolcado a patios por la autoridad competente. Ponderando así
el costo del mismo entre los vehículos remolcados de manera simultánea por una misma grúa.
3.- Necesidad y conveniencia.
En la actualidad, las grúas utilizadas por las autoridades de tránsito pueden remolcar varios vehícu los
automotores de manera simultanea, el costo debe asumirlo cada infractor en su totalidad sin perjuicio de que
en la grúa vaya solo un vehículo o los que se puedan remolcar al tiempo. No se observa una ponderación
respecto de la sanción para el costo del servicio que es impuesto por la autoridad competente al infractor de
la norma vigente.
AMBIGÜEDAD DE LA NORMA
Actualmente el Código Nacional de Tránsito en su artículo 72 expresa que no se podrá remolcar más de un
vehículo a la vez, sin embargo en la actualidad esto no se cumple por la autoridad de tránsito y puede deberse
a la interpretación a la palabra “remolcar” :
ARTÍCULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Solamente se podrán remolcar
vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un
vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que
despeje la vía.
En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las
máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2)
vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.

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