Proyecto de ley número 045 de 2021 Senado, por el cual se crea un Programa Público de Empleo (PPE) para hacer de la garantía de trabajo un mecanismo estabilizador de la economía - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263633

Proyecto de ley número 045 de 2021 Senado, por el cual se crea un Programa Público de Empleo (PPE) para hacer de la garantía de trabajo un mecanismo estabilizador de la economía

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta899
Gaceta del Congreso 899 Viernes, 30 de julio de 2021 Página 13
JUAN LUIS CASTRO CORDABA JOSÉ LUIS CORREA LOPEZ
Senador de la República Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde Departamento de Caldas
Partido Liberal Colombiano
MAURICIO ANDRES TORO ORJUELA ABEL DAVID JARAMILLO LARGO
Representante a la Cámara por Bogo Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde Partido MAIS
JULIÁN GALLO CUBILLOS LUIS ALBERTO ALBÁN U.
Senador de la República Representante a la Cámara
Partido Comunes Partido Comunes
SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Senadora de la República Senador de la República
Partido Alianza Verde
GUSTAVO PETRO URREGO EDWIN FABIAN ORDUZ DIAZ
Senador de la República Representante a la Cámara
Colombia Humana Partido Alianza Verde
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 21 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.044/21 Senado “POR EL CUAL SE PROHÍBE EL
USO DEL GLIFOSATO Y SUS DERIVADOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍT ICA
NACIONAL DE DROGAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a su
despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria
General del Senado de la República por los Honorables Senadores ANTONIO ERESMID
SANGUINO PÁEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO, GUILLERMO GARCÍA REALPE, ANGELICA LOZANO
CORREA, ALEXANDER LÓPEZ MAYA, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA, IVAN CEPEDA
CASTRO, SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA, IVÁN MARULANDA GÓMEZ, JOSE AULO POLO NARVAEZ,
AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ, JORGE ENRIQUE ROBLEDO
CASTILLO, FELICIANO VALENCIA MEDINA, ANDRÉS CRISTO BUSTOS, TEMÍSTOCLES ORTEGA
NARVÁEZ, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JESÚS ALBERTO CASTILLA, SANDRA LILIANA ORTIZ
NOVA, ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA, GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO,
JULIÁN GALLO CUBILLOS, GUSTAVO BOLIVAR MORENO, VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA,
JUAN LUIS CASTRO CORDABA, JORGE ELIECER GUEVARA; y los Honorables Representantes
WILMER LEAL PÉREZ, MARÍA JOSÉ PIZARRO, CARLOS CARREÑO MARIN, DAVID RACERO
MAYORCA, ÁNGELA MARÍA ROBLEDO, FABIÁN DÍAZ PLATA, JORGE ALBERTO GÓMEZ GALLEGO,
KATHERINE MIRANDA, CESAR A PACHÒN ACHURY, JUAN CARLOS LOZADA VARGAS, ELIZABETH
JAY-PANG DIAZ, CIRO FERNÁNDEZ NUÑEZ, OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA, INTI RAÚL
ASPRILLA REYES, JOSÉ LUIS CORREA LOPEZ, JAIRO REINALDO CALA SUÁREZ, MAURICIO
ANDRES TORO ORJUELA, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, LUIS ALBERTO ALBÁN, EDWIN FABIAN
ORDUZ DIAZ. La materia de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la
Comisión QUINTA Constitucional Permanente del Senado de la República, d e conformidad con
las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 21 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto
de Ley a la Comisión QUINTA Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacio nal
para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2021
SENADO
por el cual se crea un Programa Público de Empleo
(PPE) para hacer de la garantía de trabajo un
mecanismo estabilizador de la economía.
PROYECTO DE LEY No.___ DE 2021 SENADO“PROYECTO DE LEY POR EL
CUAL SE CREA UN PROGRAMA PÚBLICO DE EMPLEO (PPE) PARA HACER
DE LA GARANTÍA DE TRABAJO UN MECANISMO ESTABILIZADOR DE LA
ECONOMÍA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto la creación de un Programa Público
de Empleo (PPE) para hacer de la garantía de trabajo un mecanismo estabilizador de la
economía con cargo a la apropiación presupuestal del Ministerio de Trabajo, como un programa
social del Estado que otorgará a los beneficiarios un aporte monetario mensual de naturaleza
estatal con el fin de apoyar, proteger y aumentar la tasa de empleabilidad formal en el país.
ARTÍCULO 2. Beneficiarios del Programa Público de Empleo PPE. Podrán ser
beneficiarios del PPE en la línea de Financiación a la nómina a microempresas y en la línea de
inversiones intensivas al empleo, las personas jurídicas que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Aquellas que clasifiquen en la definición de Microempresa definida en la ley 590 del
2000.
2. Aquellas que cuenten con un registro mercantil. Este requisito únicamente aplicará para
las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
3. Aquellas que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1
de la presente ley, certificando una disminución del diez por ciento (10%) o más en sus
ingresos durante el año 2020.
4. Aquellas que no hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de
apoyo al empleo formal - PAEF-
5. Entidades Sin Ánimo de Lucro escogidas por la Unidad Administrativa Especial del
Servicio Público de Empleo en la línea de Inversiones Intensivas en Empleo a la que
hace mención el artículo 3 de esta ley.
Parágrafo 1. Las entidades sin ánimo de lucro no están obligadas a cumplir con el requisito
establecido en el numeral 2 de este artículo. En su lugar, deberán aportar copia del Registro
Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario
Especial.
Parágrafo 2. Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 4. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo
de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero de este artículo.
Parágrafo 5. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante
durante la vigencia 2021, podr́ verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
ley para acceder al Programa. Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito
establecido en el numeral 3 de este artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) deber́ remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha
validación.
Parágrafo 6. Para facilitar el acceso de las microempresas, éstas estarán exentas del
requerimiento de encontrarse a paz y salvo al mes de febrero del 2020 con La Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social (UGPP).
ARTÍCULO 3. Línea de Inversiones Intensivas en Empleo. La Unidad Administrativa
Especial del Servicio Público de Empleo definirá los instrumentos de promoción, diseño y
operación del Programa Público de Empleo (PPE) en su línea de inversiones intensivas en
empleo para que las Entidades sin ánimo de Lucro definidas en el numeral 5 del artículo 2,
ejecuten proyectos de inversión, de acuerdo con lo decidido por las comunidades en los
procesos participativos, bajo los siguientes lineamientos:
1. Convocar a concurso para que personas jurídicas sin ánimo de lucro presenten propuestas
para el financiamiento de proyectos, obras o actividades que sean intensivas en el uso de mano
de obra y traigan beneficios a la comunidad local en los Municipios en los que en la medición
realizada por el DANE del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) - Censo nacional
de población y vivienda 2018 (actualizado al 10 de febrero de 2021) registren una proporción
de porcentaje de personas con Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) superior al 25%.
2. Establecer un mecanismo de preselección de las propuestas recibidas que pondere en su
orden:
a) El impacto en la creación de empleo, la prioridad para contratar mujeres, jóvenes,
población campesina y minorías étnicas.
b) Aquellas propuestas cuyo objetivo se relacione con el cuidado, la adaptación del
territorio y la mitigación de los impactos del cambio climático, actividades
artísticas y culturales
3. La selección de las personas jurídicas sin ánimo de lucro beneficiadas por la línea de
inversiones intensivas en empleo del PPE se definirán mediante procesos participativos de
conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la presente ley.
Parágrafo 1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá el costo de la línea de
inversiones intensivas, teniendo en cuenta la cantidad de puestos de trabajo a crear, necesarias
para reducir la tasa de desempleo en tres fases, la creación de un millón de empleos directos de
emergencia en la primera fase, la meta de una tasa de desempleo del 6,8% en la segunda fase
y la meta de una tasa de desempleo menor o igual al 4% en una tercera fase. La disponibilidad
presupuestal deberá definirse dentro de los 30 días siguientes a la promulgación presente ley,
prorrogables por 15 días más y, deberá remitir esta información a la Unidad Administrativa del
Servicio Público de Empleo.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo -UAESPE-
dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información a la que hace alusión el
parágrafo 1 del artículo 3 por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá crear
y socializar con las alcaldías de los municipios a los que hace alusión el numeral 1 del artículo

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