Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909487379

Proyecto de ley número 045 de 2022 Cámara, por el cual se modifica el título de la Ley 89 de 1890 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta934
Página 14 Martes, 23 de agosto de 2022 G 934
qué peticiones atiende y el orden de prioridad para
hacerlo. Con ello adquiriría el poder de determinar
la agenda legislativa, en desmedro de la autonomía
del Congreso.2
CAUSALES DE IMPEDIMENTO
Conforme al artículo 3° de la Ley 2003 de 2019,
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proyecto de ley reúne las condiciones del literal a) y
b), de las circunstancias en las cuales es inexistente
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5ª de 1992, toda vez que es un proyecto de ley de
interés general, que pude coincidir y fusionarse con
los intereses del electorado.
Conforme a lo anterior, se somete a consideración
del honorable Congreso de la República la creación
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orden Nacional. Así como se insta a las entidades
territoriales en el marco de su autonomía los
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a lo establecido en el artículo 294 de la Constitución
Política.
De los honorables Congresistas,
2 Ibíd.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 045 DE 2022
CÁMARA
por el cual se modica el título de la Ley 89
de 1890 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
- Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto
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Indígenas Originarios el sistema jurídico
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palabra SALVAJE, esta debe desaparecer
totalmente del ordenamiento jurídico,
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forma jurídica va en contravía del principio
fundamental de la dignidad humana y otras
disposiciones.
- Artículo 2º. Adicionar un parágrafo al
artículo 3° de la Ley 89 de 1890, para que
los “Pueblos Indígenas en Contexto de
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bajo sus usos y costumbres ancestrales, sean
registrados en el Ministerio del Interior en la
base de datos de Autoridades Indígenas en
el territorio nacional y así puedan gozar de
forma efectiva de los derechos emanados del
marco diferencial Constitucional.
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de la Ley 89 de 1890, donde se sustituye el
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cual quedará así:
“por la cual se determina la manera como deben
organizarse los Pueblos Indígenas Originarios”
- Artículo 4º. Por el cual se adiciona un
parágrafo al artículo 3° de la Ley 89 de 1890
quedando de la siguiente manera;
Parágrafo. Los Cabildos Indígenas que sean
creados en el marco de los usos y costumbres de
los Pueblos Indígenas Originarios dentro de los
centros urbanos de los Distritos, Gobernaciones
y Municipios, serán reconocidos por el Estado
colombiano como autoridad ancestral y registrados
en el Ministerio del Interior, sin el menoscabo del
poder político y territorial ejercido por la autoridad
civil del ente territorial.
- Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación.
De los Congresistas,

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