Proyecto de ley número 046 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incrementa el número de días de vacaciones para las y los trabajadores colombianos en observancia a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y se dictan otras disposiciones - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909487408

Proyecto de ley número 046 de 2022 Cámara, por medio de la cual se incrementa el número de días de vacaciones para las y los trabajadores colombianos en observancia a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta934
Página 18 Martes, 23 de agosto de 2022 G 934
interés general, que pude coincidir y fusionarse con
los intereses del electorado.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 046 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se incrementa el número de
días de vacaciones para las y los trabajadores
colombianos en observancia a las recomendaciones
de la Organización Internacional del Trabajo y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como
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vacaciones para las y los trabajadores en atención a
los convenios de la Organización Internacional del
Trabajo y al promedio de países que hacen parte de
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 186 del
Código Sustantivo del Trabajo el cual quedará así:
Artículo 186. Duración.
1. Los trabajadores que hubieran prestado sus
servicios durante un año tienen derecho a
veinte (20) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas.
2. Los trabajadores que desempeñen sus
labores en actividades de alto riesgo para la
salud tienen derecho a veinte (20) días de
vacaciones remuneradas por cada seis (6)
meses de servicios prestados.
Parágrafo. Entiéndase por actividades de alto
riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada
implique la disminución de la expectativa de vida
saludable o la necesidad del retiro de las funciones
laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo.
Serán consideradas actividades de alto riesgo las
contempladas en el artículo 2° del Decreto 2090 de
2003.
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el
servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas
temperaturas, por encima de los valores
límites permisibles, determinados por las
normas técnicas de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias
comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil o la entidad que haga
sus veces, la actividad de los técnicos
aeronáuticos con funciones de controladores
de tránsito aéreo, con licencia expedida
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de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil, de conformidad con las
normas vigentes.
6. En los cuerpos de bomberos, la actividad
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actuar en operaciones de extinción de
incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario (Inpec), la actividad del personal
dedicado a la custodia y vigilancia de
los internos en los centros de reclusión
carcelaria, durante el tiempo que ejecuten
dicha labor. Así mismo, el personal que
labore en las actividades antes señaladas
en otros establecimientos carcelarios, con
excepción de aquellos administrados por la
fuerza pública.
Artículo 3°. Duración de las vacaciones para los
empleados públicos y trabajadores ociales. Los
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derecho a veinte (20) días hábiles consecutivos de
vacaciones por cada año de servicios salvo lo que se
disponga en normas o disposiciones especiales.

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