Proyecto de ley número 053 de 2021 Cámara, por medio del se promueve la alfabetización mediática y digital para fomentar un uso responsable de las redes sociales desde la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265388

Proyecto de ley número 053 de 2021 Cámara, por medio del se promueve la alfabetización mediática y digital para fomentar un uso responsable de las redes sociales desde la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta946
Página 18 Jueves, 5 de agosto de 2021 Gaceta del Congreso 946
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Bogotá D.C, 21 de julio de 2021
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Adherencia a Proyecto de Ley “Libertades”
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta me permito comunicarle
que, con autorización del Honorable Representante JUAN FERNANDO REYES
KURI, me adhiero al proyecto de ley Por medio de la cual se permite el
divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por
la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges y se dictan otras
disposiciones. Radicado el 20 de Julio del presente año.
Por lo anteriormente expuesto solicito aparezca mi nombre en el Auto de Reparto,
en la Carátula del Proyecto de Ley y en la Gaceta de Publicación del mismo.
Atentamente,
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
Departamento del Atlántico
Bogotá D.C, 26 de julio de 2021
Señor
JORGE HUMBERTO MANTILLA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
ASUNTO: Adherencia a Proyecto de Ley
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta me permito comunicarle
que, con autorización del Honorable Congresista Fernando Reyes Kuri, me adhiero
al proyecto de ley “Por medio de la cual se permite el divorcio y la cesación de
efectos civiles del matrimonio religioso por la sola voluntad de cualquiera de
los cónyuges y se dictan otras disposiciones”.Radicado el 20 de julio del
presente año.
Por lo anteriormente expuesto solicito aparezca mi nombre en el Auto de Reparto,
en la Caratula del Proyecto de Ley y en la Gaceta de Publicación del mismo.
Atentamente,
MODESTO AGUILERA VIDES.
Representante a la Cámara por Dpto. del Atlántico
Partido cambio radical.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 053 DE 2021
CÁMARA
por medio del se promueve la alfabetización mediática
y digital para fomentar un uso responsable de las
redes sociales desde la educación básica y media, y se
dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO ______ DE 2021 CÁMARA
“Por medio del se promueve la alfabetización mediática y digital para fomentar un
uso responsable de las redes sociales desde la educación básica y media, y se
dictan otras disposiciones”.
EL Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Articulo 1. Objeto: El objeto de la presente ley es promover en la educación básica y
media la alfabetización mediática y digital, así como la enseñanza de herramientas y
criterios de veracidad sobre la información contenida y que circula en internet para
enfrentar el fenómeno de las noticias falsas.
Articulo 2. Definiciones: Para efectos de la presente iniciativa se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
Alfabetización mediática y digital. Se entiende por alfabetización mediática y digital
como el conjunto combinado de competencias, conocimientos, habilidades y aptitudes
necesarias para la vida y el trabajo de hoy, reconociendo el papel fundamental de la
información y los medios de comunicación en la vida diaria como parte de la libertad de
expresión y de información, facultando a los ciudadanos a comprender las funciones de
los medios de comunicación y de información para evaluar críticamente los contenidos y
a tomar decisiones fundamentad as en criterios de
veracidad como usuarios y productores de información y contenido mediático.
Noticia falsa: Es un contenido seudoperiodistico o aficionado que presenta
deliberadamente un evento como verídico, el cual es falso e inexistente y es difundido a
través de portales de noticias, prensa escrita, radio, televisión y redes sociales sin el de
rigor investigativo. También es conocido con el extranjerismo “fake news”.
Paparrucha: Noticia falsa y desatinada sobre un suceso que busca engañar o
desinformar.
Posverdad: Distorsión deliberada de una realidad, que manipula creencias y emociones
con el fin de influir en la opinión pública y en actitudes sociales.
TIC: Tecnologías de la Información y las comunicaciones.
Veracidad: Que dice, usa o profesa siempre la verdad.
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Articulo 3. Modifíquese el literal “n” del artículo 22 de la Ley 115 de 1994: Objetivos
específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:
n) La selección, investigación y utilización con sentido crítico de los distintos
contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con
su propio esfuerzo, y
Articulo 4. Modifíquese el literal “H” del artículo 30 de la Ley 115 de 1994: Objetivos
específicos de la educación media académica, el cual quedará así:
h) El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los
literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 y c), e), h), i), k), 1), ñ), o) del artículo
22 de la presente ley.
Articulo 5. Adiciónese el siguiente literal al artículo 22 de la Ley 115 de 1994: Objetivos
específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedara como literal
“O” así:
o) El desarrollo de la capacidad crítica y reflexiva para identificar criterios de
veracidad sobre la información que circula en internet.
Articulo 6. Aplicación de la alfabetización mediática y digital. Las instituciones
educativas públicas y privadas deberán propender por el desarrollo de competencias,
conocimientos, habilidades y aptitudes donde se reconozca el rol fundamental de la
información y los medios de comunicación como parte de la libertad de expresión y de
información, al facultar a los ciudadanos a comprender las funciones de los medios de
comunicación y de información para evaluar críticamente los contenidos y a tomar
decisiones fundadas como usuarios y productores de información y contenido mediático,
tal como está expresado y definido en el artículo 2° de esta ley.
Articulo 7. Sobre criterios de veracidad en internet. Las instituciones educativas
públicas y privadas deberán incluir contenidos y temas en el plan de estudios de las
asignaturas de sociales y tecnología e informática que versen sobre el fenómeno de la
desinformación y las noticias falsas, así como de la importancia de reconocer criterios de
veracidad en la búsqueda, selección y utilización de información contenida en internet,
para lo cual deberán partir de los siguientes criterios mínimos de veracidad que deben
ser tenidos en cuenta en la enseñanza sobre la información en internet: contexto,
credibilidad de la fuente, construcción del contenido, corroboración y comparación.
Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional junto con educadores, rectores de
instituciones educativas, académicos expertos, y representantes de medios de
comunicación elaborarán en un plazo máximo de seis (6) meses las modificaciones que
consideren pertinentes en los currículos de las asignaturas de sociales y tecnología e
informática, de conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 230 de 2002 y
el artículo 76, 78, 79 y 148 de la ley 115 de 1994.

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