Proyecto de ley número 062 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la Estampilla Pro-hospitales Públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Chocó y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 09 Agosto 2023 |
Número de Gaceta | 1023 |
G 1023 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 15
“Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
Proyecto de ley o Acto Legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del Congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina obligaciones
a favor del Congresista de las que no gozan el resto
de los ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, scales o
administrativas a las que se encuentre formalmente
vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes y existentes
al momento en el que el Congresista participa de la
decisión.
c) Benecio directo: aquel que se produzca
de forma especíca respecto del Congresista, de su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
segundo de anidad o primero civil”.
Se recuerda que la descripción de los posibles
al trámite del presente proyecto de ley, conforme a
lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
8. CONCLUSIONES
La atención móvil e itinerante en salud puede tener
y la calidad de la atención médica, especialmente en
áreas rurales y remotas. Llevar servicios médicos
directamente a comunidades alejadas, lo que facilitaría
el acceso a la atención médica para personas que de
centros de salud más cercanos.
La atención móvil e itinerante puede facilitar
la detección temprana de problemas de salud y la
implementación de medidas preventivas, lo que
podría reducir la incidencia de enfermedades y
Esta ley podría contribuir a reducir las brechas en
el acceso a la atención médica entre áreas urbanas y
rurales, lo que ayudaría a abordar desigualdades en
salud y mejorar la equidad en el sistema de salud.
Instamos a los honorables miembros del Congreso
de la República, considerar favorablemente este
la atención médica en áreas rurales y remotas,
promover la prevención y la equidad en el sistema
de salud, y brindar una respuesta más efectiva en
situaciones de emergencia.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 062 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se crea y autoriza a la
Asamblea del departamento del Chocó para emitir
la Estampilla Pro-hospitales Públicos, centros
de salud públicos y puestos de salud públicos del
Chocó y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Autorícese a la Asamblea
del departamento del Chocó para que ordene la
emisión de la Estampilla Pro-hospitales Públicos,
Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud
las instituciones de salud públicas.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. Esta Estampilla
Pro-hospitales del Chocó es una contribución
las necesidades en materia de salud pública en todo
el departamento.
Artículo 3º. Monto
hasta por un valor de cien mil millones de pesos
término y cuantía que podrá ampliarse mediante Ley
topes establecidos en la presente ley.
Artículo 2º. Destinación. El recaudo obtenido
por el uso de la estampilla se destinará a los
gastos e inversiones de los Hospitales Públicos del
departamento del Chocó prioritariamente a:
1) Mantenimiento, ampliación y remodelación
de la planta física de las entidades a las que hace
referencia el artículo 1º.
2) Adquisición, mantenimiento o reparación de
los equipos requeridos por los diversos servicios que
anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente
con la función propia de cada una.
3) Dotación de instrumentos para los diferentes
servicios.
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