Proyecto de ley número 062 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la Estampilla Pro-hospitales Públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Chocó y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932124

Proyecto de ley número 062 de 2023 Cámara, por medio de la cual se crea y autoriza a la Asamblea del departamento del Chocó para emitir la Estampilla Pro-hospitales Públicos, centros de salud públicos y puestos de salud públicos del Chocó y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1023
G 1023 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 15
“Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
Proyecto de ley o Acto Legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del Congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina obligaciones
a favor del Congresista de las que no gozan el resto
de los ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias, scales o
administrativas a las que se encuentre formalmente
vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes y existentes
al momento en el que el Congresista participa de la
decisión.
c) Benecio directo: aquel que se produzca
de forma especíca respecto del Congresista, de su
cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad,
segundo de anidad o primero civil”.
Se recuerda que la descripción de los posibles
 
al trámite del presente proyecto de ley, conforme a
lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
       

8. CONCLUSIONES
La atención móvil e itinerante en salud puede tener
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y la calidad de la atención médica, especialmente en
áreas rurales y remotas. Llevar servicios médicos
directamente a comunidades alejadas, lo que facilitaría
el acceso a la atención médica para personas que de
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centros de salud más cercanos.
La atención móvil e itinerante puede facilitar
la detección temprana de problemas de salud y la
implementación de medidas preventivas, lo que
podría reducir la incidencia de enfermedades y

Esta ley podría contribuir a reducir las brechas en
el acceso a la atención médica entre áreas urbanas y
rurales, lo que ayudaría a abordar desigualdades en
salud y mejorar la equidad en el sistema de salud.
Instamos a los honorables miembros del Congreso
de la República, considerar favorablemente este

la atención médica en áreas rurales y remotas,
promover la prevención y la equidad en el sistema
de salud, y brindar una respuesta más efectiva en
situaciones de emergencia.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 062 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se crea y autoriza a la
Asamblea del departamento del Chocó para emitir
la Estampilla Pro-hospitales Públicos, centros
de salud públicos y puestos de salud públicos del
Chocó y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Autorícese a la Asamblea
del departamento del Chocó para que ordene la
emisión de la Estampilla Pro-hospitales Públicos,
Centros de Salud Públicos y Puestos de Salud
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
las instituciones de salud públicas.
Artículo 2º. Naturaleza jurídica. Esta Estampilla
Pro-hospitales del Chocó es una contribución
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las necesidades en materia de salud pública en todo
el departamento.
Artículo 3º. Monto    
hasta por un valor de cien mil millones de pesos
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término y cuantía que podrá ampliarse mediante Ley
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topes establecidos en la presente ley.
Artículo 2º. Destinación. El recaudo obtenido
por el uso de la estampilla se destinará a los
gastos e inversiones de los Hospitales Públicos del
departamento del Chocó prioritariamente a:
1) Mantenimiento, ampliación y remodelación
de la planta física de las entidades a las que hace
referencia el artículo 1º.
2) Adquisición, mantenimiento o reparación de
los equipos requeridos por los diversos servicios que
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anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente
con la función propia de cada una.
3) Dotación de instrumentos para los diferentes
servicios.

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