Proyecto de ley número 070 de 2022 Cámara, por medio de la cual se elimina el cobro a los derechos de grado para estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Superior, se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 que establece los "FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910164895

Proyecto de ley número 070 de 2022 Cámara, por medio de la cual se elimina el cobro a los derechos de grado para estudiantes de Instituciones Públicas de Educación Superior, se modifica el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 que establece los "FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta937
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 937 Bogotá, D. C., martes, 23 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 47 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se elimina el cobro a los
derechos de grado para estudiantes de Instituciones
Públicas de Educación Superior, se modica el
artículo 122 de la Ley 30 de 1992 que establece
los “FUNDAMENTOS DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Eliminar la facultad que
tienen las Instituciones de Educación Superior de
carácter público en Colombia de realizar el cobro
de los derechos de grado de los estudiantes para
facilitar a los graduados no titulados la obtención de
sus diplomas profesionales del nivel pregrado.
Artículo 2°. Eliminación del cobro. Las
Instituciones Públicas de Educación Superior, no
podrán realizar ninguna exigencia de cobro a los
estudiantes por motivo de derecho a grado.
Artículo 3°. Modifíquese el Artículo 122 de
quedará así: Los derechos pecuniarios que por
razones académicas pueden exigir las instituciones
de Educación Superior, son los siguientes:
a) Derechos de inscripción.
b) Derechos de matrícula.
c) Derechos por realización de exámenes de
habilitación, supletorios y preparatorios.
d) Derechos por la realización de cursos
especiales y de educación permanente.
e) Derechos de grado.
      
constancias.
Parágrafo 1°. Las Instituciones de Educación
      
todos los derechos pecuniarios de que trata este
artículo y aquellos destinados a mantener un servicio
médico asistencial para los estudiantes, los cuales
deberán informarse al Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior (ICFES) para
efectos de la inspección y vigilancia, de conformidad
con la presente ley.
Parágrafo 2°. Las instituciones de Educación

derechos contemplados en este artículo, exigir otros
derechos denominados derechos complementarios,
los cuales no pueden exceder del 20% del valor de
la matrícula.
Parágrafo 3°. Se le prohíbe a las Instituciones
Públicas de Educación Superior en Colombia
la exigencia del pago de los derechos de grado
consagrado en el literal e. del presente artículo.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir
de la fecha de su sanción y promulgación y deroga
las demás disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables congresistas:

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