Proyecto de ley número 070 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece un nuevo régimen de equidad para las mujeres rurales y campesinas, se modifica la Ley 731 de 2002, se establecen nuevas acciones afirmativas para las mujeres rurales y campesinas y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942504772

Proyecto de ley número 070 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece un nuevo régimen de equidad para las mujeres rurales y campesinas, se modifica la Ley 731 de 2002, se establecen nuevas acciones afirmativas para las mujeres rurales y campesinas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1025
G 1025 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 11
TEXTO PROPUESTO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 070 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establece un nuevo
régimen de equidad para las mujeres rurales y
campesinas, se modica la Ley 731 de 2002, se
establecen nuevas acciones armativas para las
mujeres rurales y campesinas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
     
las mujeres rurales y campesinas, de tal modo
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igualdad, y equidad, para el acceso a servicios de
apoyo productivos, comerciales, tecnológicos y
socioempresariales, que les permitan, con enfoque
de soberanía y seguridad alimentaria, mejorar sus
ingresos y condiciones de vida, para fortalecerlas
como sujetos de derechos que de manera histórica
han aportado al desarrollo, reduciendo la brecha de
desigualdad entre hombres y mujeres en el campo
colombiano y de esta manera eliminar barreras de
discriminación legal hacia la mujer, así como el
derecho a vivir una vida libre de cualquier tipología
de violencia.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará a las mujeres rurales y campesinas
que se encuentren en situación de vulnerabilidad
social, económica o cultural, pertenecientes a la
ruralidad y sector agropecuario en todo el territorio
nacional.
Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2A a la Ley
731 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 2A. Fines y Principios.   
principios de la presente ley en materia de mujeres
rurales y campesinas, entre otros, los siguientes:
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sostenible y resiliente.
b) Garantizar el acceso a recursos productivos
   
Página 12 Miércoles, 9 de agosto de 2023 G 1025
nuevas tecnologías, la capacitación y la
educación.
c) Garantizar la igualdad de trato y la eliminación
de cualquier discriminación, directa o
indirecta, por razón de sexo y/o género
contra las mujeres rurales y campesinas, en
todas las esferas de la vida.
d) Promover la autonomía y empoderamiento
económico y personal de las mujeres rurales
y campesinas.
e) Fortalecer, promover y proteger las
organizaciones de mujeres rurales y
campesinas.
f) Reconocer y redistribuir la carga de trabajo
doméstico y de cuidados no remunerados de
las mujeres rurales y campesinas.
g) Promover el empleo, el trabajo digno para las
mujeres rurales y campesinas.
h) Promover la soberanía alimentaria, la
seguridad alimentaria y nutricional de las
mujeres rurales y campesinas.
i) Fortalecer el poder de acción y la participación
de las mujeres rurales y campesinas.
j) Abordar los estereotipos, el estigma y
la violencia contra las mujeres rurales y
campesinas y garantizar la justicia.
k) Invertir en bienes públicos, infraestructura
rural, nuevas tecnologías y servicios sociales
integrales con perspectiva de género.
l) Impulsar acciones para garantizar la igualdad
de trato y oportunidades a las mujeres rurales
y campesinas en el ámbito de las empresas
del sector agropecuario.
m) Fomentar alianzas sostenibles con el sector
privado para poder abrir los mercados a las
mujeres rurales y campesinas para promover
    
económicamente.
n) La interseccionalidad o interacción que se
produce entre el género y otros factores de
discriminación hacia las mujeres, de manera
que se pongan en marcha mecanismos de
antidiscriminación con enfoque integral en
los correspondientes planes estratégicos para
la igualdad de oportunidades.
o) La integración transversal de la perspectiva
de género en las políticas públicas, a todos
los niveles, en todas las fases y por todos los
agentes implicados en su desarrollo.
p) La mujer rural y campesina debe ser
considerada como agente de desarrollo, y no

q) Respeto de los conocimientos tradicionales
y tiempo disponible de las mujeres rurales
y campesinas, así como la división de roles
existentes.
r) Mitigar los efectos adversos que el cambio
climático y la transición energética puedan
afectar en las actividades desarrolladas por
las mujeres rurales y campesinas.
s) Reconocer, incluir y promover la labor de las
mujeres rurales y campesinas en el cuidado
del Medio Ambiente, el cambio climático y
la transición energética.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
731 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 2°. De la mujer rural. Mujer rural
es toda aquella cuyo medio de vida e ingresos
está directa o indirectamente relacionado con
la agricultura, la ganadería, la pesca artesanal,
artesanía, agroturismo u otra actividad productiva,
procesos de valor asociados y desarrollados en
el ámbito rural, para el abastecimiento personal o
familiar y/o para generar ingresos económicos. Así
como todas aquellas mujeres que ejercen actividades
de la economía del cuidado u otras no reconocidas
por los sistemas de información y medición del
Estado en el entorno rural; teniendo siempre como
base el reconocimiento de la interseccionalidad.
Artículo 5°. De la mujer campesina. Mujer
campesina es toda aquella que tiene una relación
especial y directa con la tierra y la naturaleza, que
reside dentro de un perímetro funcional de una
unidad productiva y la trabaja de manera familiar
o comunitaria, proporcionándole los medios
necesarios para el sustento.
CAPÍTULO II
Financiación para las Iniciativas de Mujeres
Rurales y Campesinas
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley
731 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 8°. Creación de cupos y líneas de crédito
con tasa preferencial para las Mujeres Rurales y
Campesinas de Bajos Ingresos. Teniendo en cuenta
las necesidades y demandas de crédito de la mujer
rural y campesina; Finagro 
con incrementos basados en análisis técnicos que
contemplen resultados históricos y apuestas de
gobierno, de las captaciones que realice a través
de los Títulos de Desarrollo Agropecuario (TDA),
clase A, con destino a constituir cupos y líneas de
      
actividades rurales desarrolladas por las mujeres
rurales y campesinas. en los términos que establezca
la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
En todo caso, tendrán acceso prioritario a dichos
créditos las mujeres rurales y campesinas que
desarrollen actividades de agricultura campesina,
familiar, y comunitaria, así como actividades
asociadas a la economía tradicional, biológica.
ecológica y orgánica.
Parágrafo. En el evento de que las solicitudes
de redescuento de créditos para la Mujer Rural
no alcancen el valor equivalente al porcentaje
establecido como meta anual en este artículo,
Finagro podrá utilizar los recursos provenientes de
los TDA disponibles para atender otras líneas de
crédito, siempre y cuando cuente con procedimientos

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