Proyecto de ley número 075 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los niños, niñas y a los adolescentes el derecho a la educación
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 937 |
Página 34 Martes, 23 de agosto de 2022 G 937
diferentes problemáticas que conciernen al adulto
mayor.
En Colombia, la situación de precariedad que
alta respecto a otros grupos poblacionales, lo cual
y entre otros factores hace propensos a los adultos
mayores de padecer enfermedades como la depresión.
Las ayudas económicas Estatales no son
según lo mencionado 2 millones y medio de los
pobreza y solo 1 de cada 5 personas mayores tienen
alguna ayuda económica.
subsidio monetario para personas adultas mayores,
en su valor y el incremento anual del mismo de
CONFLICTOS DE INTERÉS
Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley
2003 del 19 de noviembre de 2019, por la cual se
siguientes consideraciones:
De manera meramente orientativa, se considera
que para la discusión y aprobación de este Proyecto
de ley no existen circunstancias que pudieran dar
los honorables Representantes, pues es una iniciativa
de carácter general, impersonal y abstracta, con lo
cual no se materializa una situación concreta que
actual. En suma, se considera que este proyecto se
enmarca en lo dispuesto por el literal a del artículo
primero de la Ley 2003 de 2019 sobre las hipótesis
interés. En todo caso, es pertinente aclarar que los
cada Congresista evaluarlos.
De los honorables Representantes,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 075 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas de
corresponsabilidad, para garantizar a los niños,
niñas y a los adolescentes el derecho a la educación.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objetivo. Las disposiciones
medidas de corresponsabilidad, para garantizar a los
niños, niñas y a los adolescentes del país el derecho
a la educación, así mismo, propiciar el cumplimento
de los deberes y las obligaciones de los padres de
familia, los tutores o cuidadores a cargo de los
menores de edad.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley se aplicará a todos los padres y madres de familia
y cuidadores de niños, niñas y adolescentes en edad
de escolaridad, que se encuentren en el territorio
nacional matriculados en una institución educativa
pública o privada y que no garanticen su asistencia a
dichas instituciones.
Artículo 3°. Deniciones:
Ausentismo Escolar: Para efectos de esta
ley se entiende absentismo ausentismo escolar
como la ausencia ocasional, temporal, permanente
adolescente al establecimiento educativo. Se
considera también como ausentismo escolar el
hecho que una persona, en edad comprendida entre
los cinco y dieciséis años, no este escolarizado en
la excepción descrita en el parágrafo 4 del artículo 4
de la presente ley.
Ausencia ocasional: Para efectos de esta ley
se entiende ausencia ocasional, la inasistencia no
calendario escolar.
Ausencia temporal: Para efectos de esta ley
se entiende ausencia temporal, la inasistencia no
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