Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la ley 100 de 1993
Fecha de publicación | 23 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 937 |
G 937 Martes, 23 de agosto de 2022 Página 43
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Contributing to Nonattendance”. Texas. Estados
Unidos. Recuperado de:
https://texas.public.law/statutes/tex._educ._
code_section_25.093
Vázquez G. Carlos. (2013). Consecuencias
Jurídico - Penales Del Absentismo Escolar. Revista
de la Asociación de Inspectores de Educación
de España. Revista nº 18. Recuperado de:
https://avances.adide.org/index.php/ase/article/
view/148/148
Villodres Lourdes Mateo. (2010) El absentismo
escolar en Educación Primaria. Temas para la
Educación. Revista digital para profesionales
de la enseñanza. Recuperado de: https://www.
feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd7401.pdf
De los honorables representantes,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 076 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 163 de la
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende
Artículo 2°. Modifíquese el literal h del artículo
163 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 163. BENEFICIARIOS DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD.
constituido por:
a) El cónyuge.
b) A falta de cónyuge la compañera o compañero
permanente.
(25) años de edad que dependen
incapacidad permanente y dependen
y d) del presente artículo.
d) y e) del presente artículo que están a cargo
de consanguinidad como consecuencia del
fallecimiento o la ausencia de sus padres o la
pérdida de la patria potestad por parte de los
mismos.
h) Los padres y abuelos del aliado que
no estén pensionados y dependan
económicamente de este.
i) Los menores entregados en custodia legal
por la autoridad competente.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones legales o reglamentarias que le sean
contrarias.
De los congresistas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO NORMATIVO
El artículo 1° de la Constitución Política
establece:
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,
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