Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la ley 100 de 1993 - 23 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910164887

Proyecto de ley número 076 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 163 de la ley 100 de 1993

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Número de Gaceta937
G 937 Martes, 23 de agosto de 2022 Página 43
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Contributing to Nonattendance”. Texas. Estados
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view/148/148
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escolar en Educación Primaria. Temas para la
Educación. Revista digital para profesionales
de la enseñanza. Recuperado de: https://www.
feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd7401.pdf
De los honorables representantes,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 076 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 163 de la
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley pretende


Artículo 2°. Modifíquese el literal h del artículo
163 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 163. BENEFICIARIOS DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD.
      
constituido por:
a) El cónyuge.
b) A falta de cónyuge la compañera o compañero
permanente.
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(25) años de edad que dependen
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incapacidad permanente y dependen
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
y d) del presente artículo.
 

 
d) y e) del presente artículo que están a cargo
      
de consanguinidad como consecuencia del
fallecimiento o la ausencia de sus padres o la
pérdida de la patria potestad por parte de los
mismos.
h) Los padres y abuelos del aliado que
no estén pensionados y dependan
económicamente de este.
i) Los menores entregados en custodia legal
por la autoridad competente.
Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. La presente
ley rige a partir de su promulgación y deroga las
disposiciones legales o reglamentarias que le sean
contrarias.
De los congresistas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
MARCO NORMATIVO
establece:
Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de
Derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista,

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