Proyecto de Ley número 080 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013, y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos o enfermedades mentales, así como en medidas para la promoción de la salud mental - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932243

Proyecto de Ley número 080 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013, y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos o enfermedades mentales, así como en medidas para la promoción de la salud mental

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1028
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1028 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 080 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1616 de
2013, y se dictan otras disposiciones en materia de
prevención y atención de trastornos o enfermedades
mentales, así como en medidas para la promoción
de la salud mental.
Bogotá, D. C., 25 de julio de 2023
Doctor:
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Radicación proyecto
Atento saludo:
Con la presente me permito radicar a esta
Presidencia, el proyecto de ley, por medio del cual
se modica la Ley 1616 de 2013, y se dictan otras
disposiciones en materia de prevención y atención
de trastornos o enfermedades mentales, así como
en medidas para la promoción de la salud mental
en complimiento de los establecido en la Ley 5ª de
1992, en original, dos copias y medio magnético, a
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Atentamente,
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 080 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica la Ley 1616 de
2013, y se dictan otras disposiciones en materia de
prevención y atención de trastornos o enfermedades
mentales, así como en medidas para la promoción
de la salud mental.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. La presente tiene por objeto
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disposiciones en materia de prevención y atención
de trastornos o enfermedades mentales, así como en
medidas para la promoción de la salud mental.
Artículo 2°. ° de la Ley
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“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente
ley es aplicable al Sistema General de Seguridad
Social en Salud, especícamente al Ministerio
de Salud y Protección Social, Superintendencia
Nacional de Salud, Comisión de Regulación en
Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas
administradores de planes de benecios, las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las
Empresas Sociales del Estado, así como los demás
PROYECTOS DE LEY
Página 2 Miércoles, 9 de agosto de 2023 G 1028
personas, entidades, organismos, o instituciones
que tengan responsabilidades en la promoción de la
salud mental, y la prevención y atención integral de
trastornos o enfermedades mentales.
También será aplicable, en lo respectivo,
a aquellas personas que padezcan trastornos
o enfermedades mentales, y sus familias, o
representantes legales.
Las autoridades nacionales, departamentales,
distritales y municipales de salud, los cuales se
adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento
a lo ordenado en la ley.
CAPÍTULO II
Deporte y salud mental
Artículo 3°. Programa de deporte. El Gobierno
nacional, en un término de doce (12) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, creará un programa deportivo y de recreación,
mediante el cual se incentive la práctica deportiva
como mecanismo elemento de la atención en salud,
y como elemento preventivo y complementario de la
prevención y atención de trastornos o enfermedades
mentales.
La implementación del programa estará a cargo
del Ministerio del Deporte, Ministerio de Salud y
Protección social, y el Ministerio de Educación
Nacional.
Parágrafo. El Ministerio del Deporte en
coordinación con el Ministerio de Educación,
darán lineamientos para la implementación de este
programa dentro de las instituciones educativas
públicas y privadas.
CAPÍTULO III
Del Consejo Nacional de Salud Mental
Artículo 4°.

“Artículo 29. Consejo Nacional de Salud
Mental. La instancia especializada creada en el
artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará
Consejo Nacional de Salud Mental, consistente en
un conjunto de organismos y entidades, articulados
entre sí, que buscan garantizar el acceso de la
población a los planes y programas en Salud
Mental, y será la instancia responsable de hacer el
seguimiento y evaluación a las órdenes consignadas
en la Ley 1566 de 2012 y la presente ley, Política
Nacional de Salud Mental, Política Nacional
para la Reducción del Consumo de Sustancias
Estupefacientes o Psicotrópicas y su Impacto,
Política Pública Nacional de Prevención y Atención
a la Adicción de Sustancias Psicoactivas y el Plan
Decenal para la Salud Pública en lo relativo a la
salud mental.
Este Consejo tendrá carácter consultivo bajo la
coordinación del Ministerio de Salud y Protección
Social a través de la Dirección de Salud Pública,
la cual ejercerá la secretaría técnica del mismo
y lo convocará mínimo dos (2) veces al año, y de
forma extraordinaria cuando por la naturaleza
de los temas a tratar así lo solicite alguno de sus
integrantes.
El Consejo es una instancia mixta integrada por:
1. El Ministro o Ministra de Salud y Protección
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presidirá.
2. El Defensor o Defensora del Pueblo o su
delegado.
3. El Director o Directora de Salud Pública,
quien ejercerá la secretaría técnica de
manera indelegable.
4. Un (1) representante de cada uno de
los colegios, consejos o asociaciones
profesionales relacionadas con la atención
en salud mental.
5. Dos (2) representantes de los prestadores de
servicios de Salud.
6. Dos (2) representantes de las asociaciones
de pacientes, sus familiares o cuidadores de
patologías en salud mental.
7. Un (1) representante de las asociaciones de
Facultades de las Ciencias de la Salud.
8. Un (1) representante de las Facultades de
las Ciencias Sociales.
9. Un (1) representante de las organizaciones
sociales y comunitarias.
Por otro lado, serán invitados permanentes:
i) Un delegado del Ministerio de Educación.
ii) Un delegado del Ministerio del Deporte.
iii) Un delegado del Ministerio de Justicia.
iv) Un delegado del Ministerio de Vivienda.
v) Un delegado del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
vi) Un delegado del Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social.
vii) Un delegado de la Federación Nacional de
Departamentos.
viii) Un delegado de la Federación Colombiana
de Municipios.
Los miembros invitados deberán informar al
Consejo Nacional sobre las necesidades que tengan
en materia de atención en salud mental en su sector.
De conformidad con lo establecido en el artículo
10 de la Ley 1566 de 2012 las funciones de este
consejo serán apoyadas por un equipo funcional
interdisciplinario, idóneo y suciente de servidores
públicos de la planta del Ministerio expertos en
la formulación, prestación, auditoría y calidad de
servicios en salud mental y reducción del consumo
de sustancias psicoactivas.
Los representantes de las organizaciones
profesionales, de pacientes y demás señalados
en este artículo serán elegidos por aquellas, y su
designación será ocialmente comunicada a la
Secretaría Técnica del mismo.

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