Proyecto de Ley número 083 de 2023 Cámara, por medio de la cual se establece el curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional, se crea el registro nacional de propietarios de animales domésticos de compañía y se dictan otras disposiciones
Número de Iniciativa en la Cámara | 083/2023 |
Página 38 Miércoles, 9 de agosto de 2023 G 1028
asignación de a $744,2 billones, fuente de donde
se utilizarán los recursos para la implementación
del presente proyecto de ley.
V. CONFLICTOS DE INTERÉS
El presente proyecto de ley es de carácter
general, sin embargo, en cumplimiento de la
corresponde a la esfera privada de cada uno de los
congresistas el examen del contenido del presente
derivarse o entenderse como generadores de
a cada uno de los Congresistas de examinar
para conocer y votar este proyecto, y en caso
manifestarlo al Congreso de la República, durante
el trámite de este.
VI. CONCLUSIÓN Y PRESENTACIÓN
Por las razones anteriormente expuestas,
ponemos en consideración del Honorable
Congreso de la República el presente proyecto
desde el nivel intermedio del Gobierno la
protección oportuna y efectiva de los derechos a la
vida, libertad y seguridad de los líderes sociales,
defensores de derechos humanos, y personas objeto
casos y la adopción de una ruta de atención.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 083 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se establece el curso
obligatorio para tenencia responsable de animales
domésticos de compañía en el territorio nacional,
se crea el registro nacional de propietarios de
animales domésticos de compañía y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto: El objeto de la presente ley
es establecer un curso obligatorio virtual y gratuito
para tenencia responsable de animales domésticos
de compañía en el territorio nacional y dictar otras
de cuidado, protección y derechos de los animales
domésticos, así como las obligaciones de sus
propietarios; luchar contra el maltrato y abandono,
esterilización, cría y venta responsable de animales
de compañía.
Artículo 2°. Denición de animales domésticos
de compañía. Para los efectos de esta ley, el animal
con el ser humano, es mantenido por este y puede
de sus producciones o uso industrial, comercial y
lucrativo.
Artículo 3°. Todo comercializador y propietario
de animales domésticos de compañía en el territorio
nacional deberá realizar el curso virtual y gratuito
de tenencia responsable de mascotas conforme
de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la
reglamentación de esta ley.
Artículo 4°.
doméstico de compañía al interior del territorio
el comprador o adoptante haya realizado el curso
virtual y gratuito de tenencia responsable de
lo acredite por parte del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 5°. Créase el Registro Nacional
de Propietarios de Animales Domésticos de
compañía a cargo del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, este Registro tendrá como
propietarios y adoptantes de animales domésticos
de compañía en el territorio nacional a efectos
Estado y sus entidades, planear campañas públicas
de divulgación de los derechos de los animales,
obligaciones de sus propietarios, campañas de
vacunación, esterilización, así como el acceso al
su realización.
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