Proyecto de Ley número 084 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites del Impuesto Predial Unificado
Fecha de publicación | 09 Agosto 2023 |
Número de Gaceta | 1029 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1029 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites
del Impuesto Predial Unicado.
Bogotá D. C., 2 de agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación proyecto de ley, por medio
de la cual se modica parcialmente la Ley 1995 de
2019 en lo que respecta a los límites del Impuesto
Predial Unicado.
Respetado Secretario:
De manera atenta y en virtud de lo dispuesto por
ante el Senado de la República el proyecto de ley,
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites
del Impuesto Predial unicado, iniciativa legislativa
que cumple con los requisitos legales de acuerdo
con el orden de redacción previstos en el artículo
145 de la precitada ley.
Solicito al señor Secretario se sirva a darle el
trámite legislativo previsto en el artículo 144 de la
Con sentimientos de consideración y respeto.
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 084 DE 2023
por medio de la cual se modica parcialmente la
Ley 1995 de 2019 en lo que respecta a los límites
del Impuesto Predial Unicado.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 2º de la Ley
1995 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 2º. Límite del Impuesto Predial
Unicado. Independientemente del valor de
catastro obtenido siguiendo los procedimientos del
artículo anterior, para los predios que hayan sido
objeto de actualización catastral y hayan pagado
según esa actualización, el límite del aumento del
Impuesto Predial será de máximo el IPC del valor
vigencia inmediatamente anterior.
Para el caso de los predios que no se hayan
actualizado el límite será máximo del IPC del
inmediatamente anterior.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba