Proyecto de Ley número 086 de 2023 Cámara, por la cual se regulan los servicios de intermediación en relaciones de consumo especiales, se modifica el Código General del Proceso, y se dictan otras disposiciones. (Relación de consumo de intermediación) - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932129

Proyecto de Ley número 086 de 2023 Cámara, por la cual se regulan los servicios de intermediación en relaciones de consumo especiales, se modifica el Código General del Proceso, y se dictan otras disposiciones. (Relación de consumo de intermediación)

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1029
G 1029 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 9
PROYECTO DE LEY NÚMERO 086 DE 2023
CÁMARA
por la cual se regulan los servicios de
intermediación en relaciones de consumo
especiales, se modica el Código General del
Proceso, y se dictan otras disposiciones. (Relación
de consumo de intermediación).
Bogotá D. C., 2 de agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación proyecto de ley.
En nuestra condición de miembros del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado
Colombia, por su digno conducto nos permitimos
poner a consideración de la honorable Cámara de
Representantes el siguiente proyecto de ley, por
la cual se regulan los servicios de intermediación
en relaciones de consumo especiales, se modica
otras disposiciones. (Relación de consumo de
intermediación).
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 086 DE 2023
por la cual se regulan los servicios de
intermediación en relaciones de consumo
especiales, se modica el Código General del
Proceso, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene
por objeto establecer reglas especiales en el marco
de las funciones administrativas y jurisdiccionales,
en cabeza de las autoridades encargadas de la
protección al consumidor, derivadas de las relaciones
de consumo que surgen de la intermediación comercial
de las que hacen parte las agencias de viajes, con la
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de los intervinientes en la cadena de consumo, logrando
equilibrio entre los actores descritos y habilitando
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Artículo 2º. Relación de consumo de
intermediación en la comercialización de servicios
de transporte aéreo de personas. Para efectos de la
presente ley, se entiende la relación de consumo de
intermediación, como el vínculo que se establece entre
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en relación con los servicios que tiene que ver con el
transporte aéreo de personas.
Artículo 3º. Responsabilidad de las agencias
de viaje en la relación de consumo derivada de la
intermediación comercial de servicios de transporte
aéreo de personas. Las agencias de viajes son
agentes intermediarios en las relaciones de consumo,
en esta condición serán responsables de cumplir en
debida forma con el deber de información y gestión
de la reserva cuando corresponda, pero no asumirán
responsabilidad ante los pasajeros por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato de transporte
aéreo de personas, así como de las condiciones de
calidad, idoneidad y seguridad en las que se presten los
servicios de transporte aéreo de personas.

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