Proyecto de Ley número 088 de 2023 Cámara, por medio del cual se fortalecen las capacidades de las comunidades educativas en prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las instituciones de educación básica y media del país
Fecha de publicación | 09 Agosto 2023 |
Número de Gaceta | 1029 |
Página 24 Miércoles, 9 de agosto de 2023 G 1029
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 088 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se fortalecen las capacidades
de las comunidades educativas en prevención
del consumo de sustancias psicoactivas en las
instituciones de educación básica y media del país.
Bogotá D.C., 2 de agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Respetado doctor Lacouture,
Por medio de la presente, radicamos en su
despacho, el Proyecto de Ley número 088 de 2023,
por medio del cual se fortalecen las capacidades
de las comunidades educativas en prevención
del consumo de sustancias psicoactivas en las
instituciones de educación básica y media del país.
Atentamente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 088 DE 2023
por medio del cual se fortalecen las capacidades
de las comunidades educativas en prevención
del consumo de sustancias psicoactivas en las
instituciones de educación básica y media del país.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto el fortalecimiento de las capacidades de las
comunidades educativas para la prevención del
consumo de sustancias psicoactivas en los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes.
Artículo 2º. Formación docente. El Ministerio
de Educación Nacional coordinará las acciones
necesarias para que las entidades territoriales
formación a formadores, incluyan en los Planes
Territoriales de Formación Docente -PTFD- procesos
orientados al fortalecimiento de las competencias de
docentes y orientadores para el desarrollo de procesos
y estrategias pedagógicas basadas en evidencia
que contribuyan a la prevención y aplicación
de herramientas para el manejo del consumo de
en la población escolar, al cuidado y autocuidado
de los estudiantes, su desarrollo socioemocional, la
prevención de la discriminación y la estigmatización
por consumo, con un enfoque de salud pública y
según el ciclo de vida.
Parágrafo: El Gobierno nacional reglamentará
la celebración semestral de una Jornada de
Capacitación a orientadores escolares en estrategias
y herramientas para el desarrollo de competencias
ciudadanas, socioemocionales y de contención
emocional, conforme a los lineamientos de las
políticas nacionales, y a las disposiciones normativas
vigentes en la materia.
Artículo 3º. Construcción de Portafolio de
Proyectos, Estrategias y Programas.
contribuir a que los establecimientos educativos
puedan tener una mayor oferta de programas basados
en la evidencia para implementarlos de acuerdo
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