Proyecto de ley número 089 de 2023 Cámara, por medio del cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 32 años del departamento del Guainía, se exalta su riqueza natural y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 09 Agosto 2023 |
Número de Gaceta | 1028 |
G 1028 Miércoles, 9 de agosto de 2023 Página 41
CONVENIENCIA, PERTINENCIA Y
NECESIDAD DEL PROYECTO DE LEY
las disposiciones del proyecto de ley son convenientes,
pertinentes y necesarias en Colombia en aras de
erradicar el maltrato animal en especial al interior
de los hogares y frente a los animales domésticos de
de vulnerabilidad.
Las transformaciones sociales y culturales de los
y sus instituciones, por ello, consideramos vital el
liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible en esta materia.
POTENCIALES CONFLICTOS DE
INTERÉS
De acuerdo con el artículo 291 de la Ley 5ª de
por el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, “el autor
del proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo
proyecto, de acuerdo con el artículo 286. Estos serán
una decisión en torno a si se encuentran en una causal
Congresista pueda encontrar”. A su turno, el artículo
de interés como la “situación donde la discusión o
votación de un proyecto de ley o acto legislativo o
actual y directo a favor del Congresista”.
interés. No obstante, cada Congresista puede señalar
de interés.
De los honorables Congresistas,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 089 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual la Nación se asocia a la
conmemoración de los 32 años del departamento
del Guainía, se exalta su riqueza natural y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
un homenaje público al departamento del Guainía,
con motivo del cumplimiento de sus 32 años de vida
administrativa.
Artículo 2°. La Nación hace un reconocimiento
natural, multicultural, ancestral y resalta las virtudes
de sus habitantes, así como sus aportes al desarrollo
social, cultural, turístico y económico de la región y
del país.
Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional
a través del Ministerio de salud, Ministerio del
transporte y Ministerio de interior, para asesorar
y apoyar al departamento del Guainía, en la
de los proyectos de infraestructura.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno nacional
la Constitución y la Ley, incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación e impulse a
adelantar los siguientes proyectos de infraestructura
en el departamento del Guainía.
- Hospital Departamental nivel III
- Aeropuerto
Artículo 5°. La autorización de gasto otorgada
al Gobierno nacional en virtud de la presente ley, se
incorporará en el Presupuesto General de la Nación,
de acuerdo con las normas orgánicas en materia
presupuestal, en primer lugar, reasignando los
recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin
segundo lugar de acuerdo con las disponibilidades
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su
le sean contrarias.
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