Proyecto de ley número 100 de 2022 Senado, por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 910110511

Proyecto de ley número 100 de 2022 Senado, por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Agosto 2022
Número de Gaceta899
Gaceta del conGreso 899 Martes, 9 de agosto de 2022 Página 21
PROYECTO DE LEY NÚMERO 100 DE 2022 SENADO
por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista
de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY NO. DE 2022
“Por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados
dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras
disposiciones”
***
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA
Artículo 1 º. Objeto. Garantizar la protección de los humedales designados dentro de la lista de
importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados, a través de la
prohibición de las actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables,
la urbanización de humedales, construcción de refinerías de hidrocarburos, la construcción de
obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales
y la pérdida de conectividad hídrica y ecosistémica así como las actividades agropecuarias de alto
impacto.
Parágrafo 1. La garantía de protección a los humedales designados dentro de la lista de
importancia internacional de la Convención Ramsar aplicará de forma inmediata a la expedición
de la presente ley sin perjuicio de las posteriores reglamentaciones que deberán ser emitidas en la
materia, en tanto aplica el principio de prohibición de retrocesos frente al nivel de protección
alcanzado en cada Humedal.
Artículo 2º. Lineamientos y directrices para definir las actividades agropecuarias de alto
impacto prohibidas en humedales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, crearán los lineamientos y
directrices que definirán las actividades agropecuarias de alto impacto en humedales que estarán
prohibidas.
La construcción de estos lineamientos técnicos deberá garantizar mecanismos de participación
ciudadana de acuerdo a lo contenido en el artículo 8 de la presente ley.
La definición de las actividades agropecuarias de alto impacto que estarán prohibidas en los
humedales y que serán incorporadas dentro de los lineamientos técnicos, deberán fundamentarse
en la clasificación de humedales realizada por el Instituto Alexander Von Humboldt, y producto
de ello deberá ser definida la matriz de usos permitidos para actividades agropecuarias de alto
impacto.
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Los lineamientos y directrices creados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en
conjunto con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberán tener estricta sujeción al
principio de progresividad y no regresión que supone el deber de las autoridades competentes de
tomar decisiones que no impliquen un retroceso frente al nivel de protección alcanzado.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural crearán los lineamientos y directrices en un término de diez (10) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que definirán las actividades
prohibidas, en los casos que implique pérdida de conectividad hídrica y ecosistémica en los
humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar
debidamente declarados.
Parágrafo 1. Los lineamientos planteados en el presente artículo en ninguna instancia podrán
oponerse a la Convención Ramsar, omitir estándares técnicos o de participación ciudadana de la
comunidad que habite en la zona de influencia y que pueda resultar afectada por las decisiones
que se tomen en el marco de los lineamientos técnicos señalados; además, estos no podrán
contrariar los estándares internacionales en materia de protección ambiental, ni ser regresivos y
deberán contener un análisis integral que involucre conceptos socioecológicos, hidrológicos,
hidráulicos y climáticos.
Artículo 3 º. Lineamientos y directrices para definir las actividades prohibidas en
humedales en materia de exploración o explotación de recursos naturales no renovables y
construcción de obras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará los
lineamientos y directrices que definirán las actividades prohibidas de: exploración o explotación
de recursos naturales no renovables; la urbanización de humedales; la construcción de refinerías
de hidrocarburos; la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria, en los casos
que implique el relleno de humedales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará los lineamientos y directrices en un
término de diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que
definirán las actividades prohibidas, en los casos que impliquen pérdida de conectividad hídrica
y ecosistémica en los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la
Convención Ramsar debidamente declarados.
La construcción de estos lineamientos técnicos deberá garantizar mecanismos de participación
ciudadana de acuerdo a lo contenido en el artículo 8 de la presente ley.
La definición de las actividades que estarán prohibidas en los humedales y que serán incorporadas
dentro de los lineamientos técnicos, deberán fundamentarse en la clasificación de humedales
realizada por el Instituto Alexander Von Humboldt, y producto de ello deberá ser definida la
matriz de usos permitidos.
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Los lineamientos y directrices creados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
deberán tener estricta sujeción al principio de progresividad y no regresión que supone el deber
de las autoridades competentes de tomar decisiones que no impliquen un retroceso frente al nivel
de protección alcanzado.
Parágrafo 1. Los lineamientos planteados en el presente artículo en ninguna instancia podrán
oponerse a la Convención Ramsar, omitir estándares técnicos o de participación ciudadana de la
comunidad que habite en la zona de influencia y que pueda resultar afectada por las decisiones
que se tomen en el marco de los lineamientos técnicos señalados; además, estos no podrán
contrariar los estándares internacionales en materia de protección ambiental, ni ser regresivos y
deberán contener un análisis integral que involucre conceptos socioecológicos, hidrológicos,
hidráulicos y climáticos.
Artículo 4º. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a los humedales designados dentro
de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados.
Artículo 5º. Prohibición de actividades extractivas a gran escala y actividades agropecuarias
de alto impacto. En los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de
la Convención Ramsar no se pueden adelantar las actividades de exploración o explotación de
recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos, utilización de
fracking y de actividades agropecuarias de alto impacto.
Artículo 6º. Plan de manejo ambiental y zonificación. Las autoridades ambientales deberán
definir dentro del plan de manejo ambiental, la zonificación, plan de acción, evaluación, objetos
de conservación, la prospectiva, el régimen de usos permitidos al interior de los humedales
designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar debidamente
declarados.
La zonificación deberá buscar la configuración de actividades que aseguren la conservación,
preservación y recuperación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos que suministran y
las acciones de mitigación de impulsores de transformación y contaminantes que atenten contra
su funcionamiento. Las autoridades competentes actuarán bajo los lineamientos de la Convención
Ramsar en el manejo y gestión de humedales.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, encargado de responder ante la Convención
Ramsar, liderará y coordinará con las Corporaciones Autónomas la formulación de plan de
manejo ambiental con sus respectivas zonificaciones, garantizando su armonización con los
POMCAS y demás instrumentos de ordenamiento territorial. Asimismo, las Corporaciones
Autónomas regionales tendrán que implementar y ejecutar el plan de manejo ambiental con su
respectiva zonificación.
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Parágrafo 1. En los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la
Convención Ramsar debidamente declarados, no se podrán incrementar en su zonificación las
áreas que actualmente están destinadas a actividades agropecuarias, así como infraestructuras
urbanas, logísticas o portuarias.
Parágrafo 2. Se deberá hacer una identificación y saneamiento predial en la implementación del
Plan de acción del plan de manejo ambiental.
Parágrafo 3. Los propietarios legales de los predios que se encuentren al interior de los
humedales podrán voluntariamente ingresar al programa de pago por servicios ambientales para
verse beneficiados con los incentivos para la conservación de los humedales.
Parágrafo 4°. Análisis de conectividad. Con el objeto de formular las acciones de intervención
más adecuadas que garanticen la funcionalidad ecosistémica, se desarrollará para los humedales
designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, un análisis
que contenga como mínimo la conectividad del área protegida y su ecosistema acuático aledaño,
en un término de seis 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley liderado
por las entidades enunciadas en el presente artículo.
Artículo 7°. Régimen de transición. Las actividades de exploración o explotación de recursos
naturales no renovables, de construcción de refinerías, puertos, zonas de logística, asentamientos
urbanos y de actividades agropecuarias de alto impacto existentes al interior de los humedales
designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, que hayan
sido debidamente declarados o que hubiesen consolidado su situación jurídica antes del 9 de
febrero de 2010 para minería y el 16 de junio de 2011 para hidrocarburos, podrán continuar sin
derecho a prórroga, sin perjuicio de las acciones que, en virtud de la legislación ambiental, pueden
adoptar las autoridades competentes para proteger los ecosistemas en mención.
Las autoridades ambientales deberán evaluar caso a caso si dichas actividades afectan o ponen en
peligro a dichos humedales. En caso de hacerlo, deberán imponer las medidas necesarias para la
protección, conservación y de ser el caso, restauración frente a los impactos ambientales que se
hayan causado, sin perjuicio de las acciones contenidas en la Ley 1333 de 2009.
Artículo 8°. Participación Ciudadana. El Gobierno Nacional deberá incluir en los procesos
delimitación, de zonificación, vigilancia y control, a las comunidades, los grupos étnicos, la
población inmersa, y la ciudadanía interesada en la conservación, gestión y manejo de los
humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar
para establecer estrategias que generen incentivos para su conservación, en particular, la instancia
de los comités locales de humedales, los cuales están dentro de los lineamientos de la convención.
Dentro de los procesos de delimitación, zonificación, vigilancia y control, el Gobierno Nacional
deberá garantizar la Participación Ciudadana mediante la creación de un comité gestor ciudadano
por cada humedal Ramsar a nivel local y fortalecer el comité gestor ciudadano a nivel nacional.
Dicha Participación no podrá limitarse a una instancia informativa, sino que deberá garantizar la

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